Nuevos subsidios extraordinarios para empleadas de Hogar y Trabajadores Temporales

Nuevos subsidios extraordinarios para empleadas de Hogar y Trabajadores Temporales
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que:

1.- Hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.

2.- También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI.(950 euros)  Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes. El SEPE dispone de 1 mes para establecer el procedimiento. Será entonces Y NO ANTES cuando podrás solicitarlo. AHORA NO PUEDE SOLICITARSE

Prestación para trabajadores temporales

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes.

El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes. El SEPE dispone de 1 mes para establecer el procedimiento. Será entonces Y NO ANTES cuando podrás solicitarlo. AHORA NO PUEDE SOLICITARSE. 

 

Con el objetivo de facilitar toda la información y trámites relacionados con la situación del COVIDー19 la página web del SEPE dispone de una sección especial con todo lo publicado hasta el momento sepe.es/HomeSepe/COVID

Normativa reguladora: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Requisitos y acreditación del derecho al subsidio

El Real Decreto 11/2020 establece en su artículo 30, 31 y 32 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas del hogar.

Este subsidio se abona en dos situaciones diferentes:

  1. En caso de finalización de la relación laboral por desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o en caso de despido, siempre que se haya producido después del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
  2. Suspensión temporal, total o parcial, por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora en uno o varios domicilios y siempre que esté relacionado con la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

Estas dos situaciones se acreditan de manera diferente.

En el primer caso, al producirse la extinción del contrato de trabajo se podrá acreditar mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En el segundo caso, que no se produce la extinción de la relación laboral, la acreditación se realizará mediante una declaración responsable, firmada por la persona empleadora indicando si es una suspensión total o una reducción de jornada.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será el 70% de la base reguladora del trabajador del mes anterior a la baja. Conviene recordar que la base reguladora de las empleadas del hogar no coinciden exactamente con el salario, sino que van por tramos como se recoge en el siguiente cuadro (lo importante para saber a cuantía es la base de cotización)

 Nº Tramo  Retribución mensual (€ / mes)  Base de cotización (€ / mes)
 1 Hasta 240,00 206
 2 Desde 240,01 a 375,00  340
 3 Desde 375,01 a 510,00  474
 4 Desde 510,01 a 645,00 608
 5 Desde 645,01 a 780,00 743
 6 Desde 780,01 a 914,00 877
 7 Desde 914,01 a 1.050,00 1.050
 8 Desde 1.050,01 a 1.144,00 1.097
 9 Desde 1.144,01 a 1.294,00 1.232
 10 Desde 1.294,01  Según salario

Para saber la base diaria, se calcula dividiendo entre 30 la base del mes anterior.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento

En ningún caso, la cuantía percibida podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 950 euros sin tener en cuenta las pagas extras, ya que el citado Real Decreto Ley excluye expresamente las pagas extras para el cómputo de la cuantía máxima.

Duración del subsidio e inicio del pago

Se empezará a tener el derecho a este subsidio, desde el día de extinción de la relación laboral o desde la fecha que indique el empleador en su declaración responsable.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

Compatibilidad del subsidio

Este subsidio será compatible con otras percepciones derivadas de otros trabajo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, entendiendo en este caso la cuantía de 1.108,33 euros ya que no se excluyen las pagas extras.

Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable del Real Decreto-ley 10/2020.

 

Procedimiento para solicitarlo

Todavía no se ha detallado el procedimiento, toda vez que la disposición transitoria tercera establece que:

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

Por lo tanto, todavía no existe el procedimiento por el cual se puede solicitar el subsidio. Además, parece que el SEPE realizará un modelo oficial de declaración responsable del empleador para facilitar los trámites.

 


FUENTES:

  • vía @marcaempleo
  • Alejandro Aradas
  • vía @loentiendo

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