A partir del 1 de junio un desempleado mayor de 45 años podrá solicitar el nuevo subsidio por desempleo.

Con la reforma aprobada por el Gobierno muchos de los subsidios por desempleo desaparecen, entre ellos el subsidio para mayores de 45 años y la Renta Activa de Inserción, ambas ayudas tienen como beneficiarios al colectivo de desempleados de más de 45 años.

Es importante recordar que la entrada en vigor de estos cambios aprobados en el Real Decreto-ley 7/2023, no entran en vigor hasta junio de 2024, por lo que hasta esa fecha un desempleado mayor de 45 años podrá solicitar el subsidio para mayores de 45 años y la RAI.

En este artículo vamos a explicar como queda la nueva ayuda para un desempleado de más de 45 años, tanto si accede tras agotar el paro como si accede al subsidio por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización.

¿Cuánto es el subsidio por desempleo para mayores de 45 años?

Los subsidios, salvo el de mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024 aumentan su cuantía inicial a 570 euros y decimos inicial porque uno de los cambios que trae la reforma es que esta irá bajando cada seis meses.

Actualmente, la cuantía de los subsidios es de 480 euros, el equivalente al 80% del IPREM. A partir de junio de 2024 pasa al 95% del IPREM (570 euros) durante los primeros seis meses, luego bajaría hasta el 90% (540 euros) y tras otros seis meses se cobraría como hasta ahora el 80% (480 euros).

Partiendo de esta base veamos cuanto puede cobrar un desempleado mayor de 45 años con el nuevo subsidio por desempleo.

Duración del subsidio para mayores de 45

La duración del subsidio para desempleados de 45 años o más va a depender de si se accede por agotamiento de la prestación contributiva, es decir, el paro o bien se accede por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización para cobrar el paro, es decir no tener cotizados 360 días.

Subsidio tras agotar la prestación contributiva

En el caso de acceder por agotamiento de la prestación contributiva, la duración para un desempleado mayor de 45 años, que daría así:

En el caso de los desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares para poder cobrar el subsidio tienen que haber agotado una prestación contributiva de 120 días. Esto le daría derecho a 6 meses de subsidio, cobrando 570 euros, es decir, cobraría una ayuda de 3.420 euros. 3240

En cambio, en el caso de tener cargas familiares y habiendo agotado también una prestación contributiva de 120 días, tendría derecho a 24 meses de subsidio, cobrando durante 6 meses 570 euros, otros 6 meses 540 euros y el resto del subsidio 480 euros, de modo que la ayuda ascendería a un total de 12.420 euros.

Igualmente, con cargas familiares y habiendo agotado una prestación contributiva de al menos 180 días, podrá cobrar el subsidio durante 30 meses, la duración máxima, cobrando un total de 15.300 euros.

Subsidio por insuficiencia de cotización para pedir el paro tras perder el empleo

Otro de los subsidios que desaparecen, es el subsidio por insuficiencia de cotización, la ayuda que protege a los trabajadores que se quedan en paro y no han cotizado lo suficiente para solicitar la prestación contributiva.

Con la modificación que entra en vigor el 1 de junio de 2024, el nuevo subsidio por insuficiencia de cotización quedaría de la siguiente forma, tanto para desempleados mayores de 45 año como menores:

  • 3 meses cotizados y sin responsabilidades familiares: 3 meses de prestación, 570 euros x 3 meses, serían 1.710 euros.
  • 4 meses cotizados y sin responsabilidades familiares: 4 meses de duración cobrando 570 euros al mes sería un total de 2.280 euros.
  • 5 meses cotizados y sin responsabilidades familiares: 5 meses de duración cobrando 570 euros, serían 2.850 euros.
  • 6 meses cotizados, en este caso hay dos posibilidades: si no hay responsabilidades familiares la duración será de 6 meses y en el caso de tenerlas, el subsidio puede durar hasta 21 meses de duración. Con la primera opción se cobraría un total de 3420 euros y con la segunda 10.980 euros.

 

 

Aprobado el nuevo subsidio por desempleo. Se simplifica, se mejora y se amplía

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se simplifica y mejora el nivel asistencial de la protección por desempleo, en el marco de las reformas comprometidas con la Comisión Europea, y que completa las inversiones recogidas en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Consejo de Ministros, ha aprobado el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.
Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.
Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.
De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.
La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Mejorar la protección
Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Derecho más fácil de obtener y de mantener
Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Compatibilidad del desempleo
Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Itinerario personalizado
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.
En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.
Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.
Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.
Duración y cuantía
La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.
Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM.
Derecho de ausencia en el permiso de lactancia
 
También se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que se simplifican los trámites administrativos para acceder al subsidio y que las personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud de subsidio.

Se amplía el número de beneficiarios al permitir que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acceder al subsidio por agotamiento. Díaz ha añadido que se reconoce el derecho a solicitarlo a los trabajadores eventuales agrarios y a los transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Además, se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), índice de referencia para su concesión. Yolanda Díaz ha detallado que será de 570 euros durante los primeros seis meses; de 540 durante los seis siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

Otra novedad de la reforma es que el trabajo por cuenta ajena y la percepción del subsidio serán compatibles por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Por otra parte, la vicepresidenta ha recordado que la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo orientado a incrementar la empleabilidad de los perceptores que, ha aclarado, en el 80% de los casos no agotan la prestación.


 

Fuente y agradecimientos:  

  •  EMPLEOJOB
  • MARCAEMPLEO

VER + EN:    

Así es la nueva ayuda del SEPE para desempleados de más de 45 en 2024

Aprobado el nuevo subsidio por desempleo. Se simplifica, se mejora y se amplía


 

 

Quizá te interese leer algunos de  estos artículos