Esta prestación se rige por la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011).
Esta prestación está orientada para los siguientes colectivos.
- Trabajadores por cuenta propia instalados en el RETA o autónomos.
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia instalados en el REM( Régimen Especial de Trabajadores del Mar)
En todos estos supuestos, es obligatorio tener cubiertas la protección otorgada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, además del cese de la actividad.
¿Dónde debo realizar la solicitud para poder acceder a esta prestación?
La solicitud debe ser efectuada en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional por la persona interesada, o en caso de tener concertada las contigencias profesionales con el INSS ( Instituto Nacional de la Seguridad Social) allí.
¿Qué requisitos necesito para poder acceder a la misma?
- Hallarse en situación de alta.
- Tener cubiertas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
- Encontrarte en situación legal de desempleo
- No puedas acceder todavía a la prestación por jubilación
- Estar al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social
¿Cómo se calcula la prestación por cese de la actividad?
Es una prestación que se calcula en función de la edad y por los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad según la siguiente tabla ,
MESES COTIZADOS | DURACIÓN PARA MENORES DE 60 AÑOS | DURACIÓN PARA MAYORES DE 60 AÑOS |
---|---|---|
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
¿ Cúal es la cuantía de la prestación?
La cuantía que percibirá el trabajador autónomo en situación de desempleo será el 70 por ciento de la base reguladora, con un máximo del 175% del Iprem y un mínimo del 80% del Iprem.
La cuantía mínima variara entre el 107 por ciento y el 80 si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.
La cuantía mínima no se podrá administrar a aquellos autónomos que coticen por debajo de la cuota inferior a la mínima.
¿ Por qué se podría suspender o extinguir la prestación?
- Haber finalizado el período de duración de la misma
- Por realizar trabajos por cuenta propia o ajena por un período igual o superior a 12 meses.
- Imposición de sanción y por las demás causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
AUTORA Y AGRADECIMIENTOS A BEGOÑA @VBegoa .
FUENTE: VALLE DE EMPLEO @Observatoriodee