A continuación, destacamos las novedades laborales que serán protagonistas en el año que viene 2020. ¡Conócelas!

Calendario laboral

Como todos los años, en los departamentos de recursos humanos debemos elaborar el calendario laboral del nuevo año, para ello debemos respetar las fiestas que se establecen en el calendario que se aprueba todos los años por el Ministerio de Trabajo y Empleo.

El calendario laboral de 2020 aprobado por la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo (enlace al final del texto), por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

12 semanas de paternidad

El RD-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció una equiparación progresiva de los anteriores permisos de paternidad y maternidad alcanzando las 16 semanas en 2021. Actualmente, la denominación de este permiso se conoce como permiso por nacimiento y cuidado de menor.

A partir del 1 de enero 2020, el período a disfrutar por padre será de 12 semanas, siendo período obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

A partir de entonces, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.

Por otro lado, la madre en el año 2020 solamente podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

En los supuestos de adopción en 2020 también se produce la ampliación de la duración del permiso junto a las seis semanas obligatorias tras la adopción o acogimiento para cada progenitor.

Se amplía hasta un total de dieciséis semanas, cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.

En casos de adopción o acogimiento, el disfrute voluntario no puede fraccionarse debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.

Pensiones, Salario Mínimo y Bases de cotización pendientes de aprobación

Temas tan importantes como la subida de las pensiones, el salario mínimo interprofesional y las bases mínimas y máximas y tipos de cotización se ha decidido aplazar hasta la constitución de un nuevo gobierno.

De momento no se producirá la anunciada subida de las pensiones en un 0,9 %.  Lo que si se producirá en 2020 es el aumento de la edad legal de jubilación pasando de los actuales 65 años y 8 meses a los 65 años y 10 meses. También se incrementa el periodo de cómputo de cotización que se eleva de los 264 meses a los 276 meses.

Tras las declaraciones realizadas por el jefe del ejecutivo en funciones prometiendo a los sindicatos una subida a 1.000 euros del Salario Mínimo Interprofesional para 2020, puede ser que se pueda producir otra subida del Salario Mínimo en un 11,11% hasta situarlo en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día).

En caso de esta subida del Salario Mínimo Interprofesional, también supondría una subida del tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, que será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador.

Registro de salarios y Plan de Igualdad

El Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluía una serie de medidas en materia de igualdad, entre las que destacan las nuevas obligaciones para tu empresa: registro de salarios y plan de igualdad.

En este Real Decreto se establecían unos plazos para su cumplimiento. En el caso de plan de igualdad, los plazos de entrada en vigor fijados son progresivos, según el volumen de plantilla.

Las empresas de más de 250 trabajadores a partir del 8 de marzo de 2020 lo estarán las empresas con plantillas de más de 150 trabajadores.

Dicho plan era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores. Tras este Real Decreto, se incrementaría el número de empresas afectadas, ya que se extiende hasta las empresas con más de 50 trabajadores.

El plan de igualdad deberá contar con un conjunto de medidas dirigidas a eliminar todo aquello que dificulte la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la empresa. Estas medidas deberán ser medibles y evaluables.

Las empresas también tendrán que realizar un registro salarial de hombres y mujeres, para así analizar si existe brecha salarial entre ambos o una baja representación femenina. Además, se deberá poner a disposición del representante legal de los trabajadores el registro con los salarios medios y complementos que perciban hombres y mujeres.

Aumento de los tipos de cotización para autónomos

El tipo general de cotización para autónomos va a subir del actual 30% al 30,3%. Así se estableció el pasado año mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Lo que hace aumentar el tipo general de cotización es el incremento del tipo específico para las contingencias profesional y cese de actividad.

Enlace de Interés:

 

 

Medidas de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto-ley 18/2019

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2019, y con entrada en vigor el 29, contiene medidas de seguridad social y también en materia tributaria y catastral de las que se da cuenta en la página www.fiscal-impuestos.com.

La situación de interinidad (¿la levedad o el peso?) en la que se encuentra el Ejecutivo  justificaría la adopción de las medidas que, por lo que respecta al ámbito de la Seguridad Social, se concretan en las siguientes:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (disp. adic. quinta RDL). Se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del ET.

REVALORIZACIÓN (art. 7.1 RDL). Se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos de la revalorización se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020. En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia:

COTIZACIÓN (art. 7.2 a 7.10 y disp. adic. segunda RDL). De igual forma que para la revalorización, también provisionalmente desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en esta materia en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), manteniéndose la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, de cotización, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En concreto:

  • Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General se regirá por el artículo 4 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 28/2018.

Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.

Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a estos trabajadores autónomos del RETA y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de cotización del sector marítimo-pesquero), serán los mismos establecidos en los artículos 7 y 8 del RDL 28/2018, con las previsiones contempladas en la disposición transitoria segundadel mismo texto legal.

  • Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.
  • En el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, seguirá aplicándose a la cotización lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
  • Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del RDL 28/2018

APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTERIOR PARA CAUSAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN (disp. final primera RDL). Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacción del apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS:

REDACCION ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (disp. adic. tercera RDL). Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.Tres de la LPGE/1999.

PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS CUYA TITULARIDAD OSTENTEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (disp. adic. cuarta RDL). Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la LPGE/1995, podrán solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 25 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias referidas sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir del 29 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL), la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

 

 

  •  Se prorrogan para 2020 los límites de facturación de la tributación por módulos para los autónomos
  •  Se mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas
  •  Se actualizan los valores catastrales, al alza o a la baja, de los municipios que lo hayan solicitado
  •  Se prorroga la cuantía del salario mínimo interprofesional de 2019 hasta que se apruebe el real decreto que fije el SMI para el año 2020
  •  La revalorización de las pensiones se llevará a cabo cuando el nuevo Gobierno esté constituido y se pueda aplicar la subida del 0,9% con carácter retroactivo desde el 1 de enero

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.

En materia tributaria, el Real Decreto-Ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado hoy modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio

El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo.

La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

Actualización de los valores catastrales

El Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización –al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta medida es consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.

Con esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una Orden, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la relación de municipios en los que puede resultar de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja.

Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal. Previamente a la publicación de esta Orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.

Medidas en empleo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

Si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones.

Por otra parte, el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada “cláusula de salvaguarda”- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

En el texto se prorrogan también algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

Acuerdo prórroga presupuestaria

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha adoptado hoy un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019. La medida cumple con el artículo 134 de la Constitución Española, en el que se recoge que, si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados las cuentas públicas del ejercicio anterior.

Por tanto, los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan para el próximo año en los mismos términos que figuraban en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

El Presupuesto del Estado que se prorroga para 2020 asciende a 277.933 millones de euros, que es el resultado de prorrogar el Presupuesto inicial del Estado vigente en 2019.

Los presupuestos de los organismos autónomos que se prorrogan para 2020 ascienden en conjunto a 38.949 millones de euros.

 

 

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2019, y con entrada en vigor el 29, contiene medidas de seguridad social y también en materia tributaria y catastral de las que se da cuenta en la página www.fiscal-impuestos.com.

La situación de interinidad (¿la levedad o el peso?) en la que se encuentra el Ejecutivo  justificaría la adopción de las medidas que, por lo que respecta al ámbito de la Seguridad Social, se concretan en las siguientes:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (disp. adic. quinta RDL). Se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del ET.

REVALORIZACIÓN (art. 7.1 RDL). Se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos de la revalorización se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020. En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia:

COTIZACIÓN (art. 7.2 a 7.10 y disp. adic. segunda RDL). De igual forma que para la revalorización, también provisionalmente desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en esta materia en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), manteniéndose la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, de cotización, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En concreto:

  • Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General se regirá por el artículo 4 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 28/2018.

Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.

Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a estos trabajadores autónomos del RETA y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de cotización del sector marítimo-pesquero), serán los mismos establecidos en los artículos 7 y 8 del RDL 28/2018, con las previsiones contempladas en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.

  • Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.
  • En el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, seguirá aplicándose a la cotización lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
  • Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del RDL 28/2018

APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTERIOR PARA CAUSAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN (disp. final primera RDL). Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacción del apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS:

REDACCION ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (disp. adic. tercera RDL). Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.Tres de la LPGE/1999.

PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS CUYA TITULARIDAD OSTENTEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (disp. adic. cuarta RDL). Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la LPGE/1995, podrán solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 25 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias referidas sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir del 29 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL), la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

 


 

FUENTES:  vía @IMFFORMACION  – @ClubLaboral – @Empleogob

 


 


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