Cada nuevo proyecto crea una marca, el capital intangible más valioso de una empresa. Si el Estado es quien debe proponer reglas claras y estables para iniciar el camino de ser emprendedor, también es fundamental que se tome conciencia de que la adecuada protección de una marca impone que sea registrada, con el fin de preservar y cuidar el patrimonio intelectual de su creador.

Atravesar por el proceso creador, generar un producto o servicio innovador y tener el espíritu emprendedor para llevarlo a la realidad parece ser un camino desafiante pero claramente justificable para quienes lo eligen. De allí que, generalmente, el mayor miedo de los emprendedores con respecto al cuidado y preservación de su marca, signo, creación, invención, etc. está relacionado con que otros se “copien” y usen signos confundibles con el propio. Más aún que posibles imitaciones o falsificaciones puedan afectar el prestigio, reputación y éxito que ha adquirido su marca entre el público en general y el consumidor en particular.

1)   ¿POR QUÉ REGISTRAR UNA MARCA?

Principal y fundamentalmente porque del registro se derivan ventajas y  derechos para su propietario. Al igual que un automóvil o un departamento, una marca es un bien registral y como tal, su propiedad y exclusividad de uso se obtienen con su registro. Es atributivo de la propiedad, hace fe en principio, sobre quién es el titular de la marca y sobre su validez. Justamente, para obtener la propiedad de la marca, darle su debida protección y evitar posibles conflictos

2)  ¿QUÉ DERECHOS OTORGA?

La duración de la marca es de 10 años y puede renovarse por períodos iguales y en forma indefinida. Su protección es válida en todo el territorio nacional. Habilita a su titular a la utilización del símbolo ®, el cual advierte a terceros que se trata de una marca registrada y desalienta su uso no autorizado.

Se puede celebrar, entre otros, contratos de licencias (cobrando regalías), otorgar franquicias, etc. También usarla como garantía, celebrando contratos de prenda, fideicomiso. Ejercer las acciones para impedir que otros la usen sin su autorización; solicitar embargos, secuestro e inventarios de la mercadería  en infracción y cobrar indemnizaciones por el uso no autorizado de su marca.

Solicitar judicialmente el cese de uso de marcas idénticas o confundibles, como así también de nombres sociales, comerciales, de establecimiento, o de nombres de  dominio. Impedir la importación o exportación de bienes que utilicen la marca sin autorización. Presentar oposiciones contra otras solicitudes de registro de marcas similares o idénticas, las cuales son detectadas mediante la vigilancia semanal del Boletín de Marcas y Patentes

3)  CONOCER QUÉ SIGNOS SE PUEDEN REGISTRAR

En Argentina cualquier signo que tenga capacidad distintiva puede registrarse como marca, salvo que su registro este prohibido por la ley. Comúnmente se piensa que las marcas son solo las denominativas, (una o más palabras con o sin contenido conceptual, combinaciones de letras y/o números, monogramas); las figurativas (dibujos, emblemas, estampados, imágenes) o las mixtas, una mezcla de ambas. Pero es mucho más amplio que eso.

Así, pueden protegerse o registrarse: marcas tridimensionales, envases o el packaging de un producto e incluso su envoltorio. La forma de los productos -cuando no sea la necesaria o habitual, o determinada por su función (Ejemplo: un jabón con figura de oso o de casa, la forma de un dispositivo electrónico, etc.)

Las combinaciones de colores aplicados sobre los productos  de cualquier tipo,  incluso sobre fachadas o exteriores de edificios. También sobre sus envoltorios. Más aún, se pueden registrar marcas sonoras, táctiles y olfativas. Y  la combinación de varios signos en movimiento, marcas secuenciales o móviles.

4)  IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A DISTINGUIR

Las marcas pueden registrarse en 45 clases: 35 de productos y 10 de servicios del Nomenclador Marcario Internacional. Al solicitar el registro de una marca se debe especificar la clase que se quiere proteger, y si se pretende protección sobre todos los productos o servicios incluidos en la misma o solo sobre algunos de ellos.

5) MARCAS DE DEFENSA

Relacionado con lo anterior y a diferencia de otros sistemas -que requieren que la marca se registre para los productos o servicios  que efectivamente se distinguen con la misma – es importante saber que el sistema argentino permite el registro de las  llamadas “marcas de defensa”.

Así las marcas pueden registrarse en clases donde se incluyen productos o servicios sobre los que no se la usará, pero que pueden ser motivo de uso en forma directa o a través de licencias en el futuro. O simplemente se las cubre para evitar que un tercero use la misma marca o una similar. Forman parte del patrimonio del titular y valorizan el paquete marcario completando la marca principal.

6) FACTIBILIDAD REGISTRAL – BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES

Es el estudio que se realiza en  los registros del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) para ver si existe alguna marca similar a la que se desea registrar y que pueda impedir su registro. Hay datos estadísticos que indican que el trámite de alrededor de un 35% de las solicitudes de registro no se termina. Esto se debe principalmente a objeciones (oposiciones u objeciones legales) que surgen en el proceso de registro de marcas. Estas objeciones se originan básicamente cuando se presenta una marca similar (ya sea gráfica, fonética o ideológicamente) a otra ya registrada. O cuando se presenta una marca que es notoriamente famosa en el exterior, sin autorización de su titular y recibe una oposición del mismo.

Equivocarse en esta fase es demorar el lanzamiento o incluso abortar el proyecto. Además se debe evaluar antecedentes registrales de otras marcas, coexistencias, identificar riesgos e hipótesis de conflicto con terceros para prevenirlos y buscar soluciones.

7)  PLAN DE PROTECCIÓN DE LA MARCA

Dependerá de cada caso, del interés del titular, de la proyección que se haya planificado sobre la explotación de la marca  y sus tiempos y del presupuesto con que se cuente. Una pauta básica a seguir es que la marca debe poder registrarse para distinguir la actividad específicamente explotada o a explotar en el corto plazo.

8) PROCESO ADMINISTRATIVO

Tomada la decisión sobre qué marca registrar y qué clases cubrir, no es menos importante tener en cuenta que el registro no es inmediato. El proceso administrativo dura aproximadamente de 12 a 14 meses, si la solicitud de registro no enfrentó oposiciones de terceros ni objeciones legales del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), en cuyo caso la duración se extiende. Desde el momento de la solicitud de registro, su titular cuenta con la posibilidad de oponerse a solicitudes posteriores confundibles (derechos de prioridad y de defensa)

9)  USO DE LA MARCA

No se exige uso previo para registrar una marca, pero sí para mantenerla y renovarla. Dentro de los cinco años de su concesión, la marca debe ser usada y no puede interrumpirse su uso por períodos mayores a cinco años. En su defecto, está sujeta a caducidad por falta de uso. Para renovarla se requiere que la marca haya sido usada dentro de los cinco años previos a su vencimiento para distinguir un producto o un servicio o como parte de la designación de una actividad. Es decir, como parte de un nombre social, nombre comercial o como parte de la designación de una entidad sin fines de lucro. Este uso debe ser acorde al producto o servicio de que se trate. Por ejemplo, la venta de 3 unidades en cinco años podría justificar el uso en turbinas hidroeléctricas pero no en galletitas.

10) VARIANTES EN LA MARCA REGISTRADA

La marca debe ser usada tal como fue registrada. Pequeñas diferencias que no alteran la entidad de la marca desde los puntos de vista gráfico, fonético o ideológico podrían aceptarse  pero deberá evaluarse cada caso en particular. Modificar la combinación de colores de una marca mixta, o eliminar en el uso una palabra de una marca compuesta por dos o más, son cambios de importancia en la marca registrada.

Esto trae como consecuencia que la marca puede quedar sujeta a la acción de caducidad por falta de uso porque se está utilizando una marca distinta. Esta nueva marca – aún cuando deriva de la marca originalmente registrada – puede invadir la esfera de protección de la marca de un tercero. Por ello, todo cambio debe ser evaluado para no poner en riesgo la marca registrada y no dejar sin protección el signo que en realidad se está utilizando.


FUENTE: EMPRENDEDORES NEWS

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