Desde hace unos días, Lucas no hace más que darle vueltas a esa propuesta que le ha hecho un colega del sector para dar una conferencia. No es tanto el miedo escénico, que también, sino a cómo declarar esos 300 euros que le van a pagar.
Mamen decidió sacar partido de aquello que realmente la apasionaba: la cocina. Y montó Catering De Lisi. Primero, ofrecía sus servicios a los amigos. Después empezó a funcionar el boca-oreja. Ahora no da abasto. Pero al principio, en una ocasión se dio de baja como autónoma ya que había meses que no obtenía facturación alguna.
A Nacho, por su parte, lo que le han ofrecido es dar unos cursos durante 10 meses. Le viene muy bien para conseguir un dinero extra, pero no sabe si en su empresa le van a dejar compatibilizar ambos trabajos.
Con la crisis, ya sea por el paro o por la necesidad de más dinero, proliferan trabajos puntuales y actividades que, a veces, no generan muchos ingresos pero sirven para tirar. Y todos se hace las mismas preguntas: ¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Me compensa o será lo comido por lo servido en forma de impuestos? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena? En esta guía, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) clarifica con ejemplos quién tiene obligación de darse de alta y responde a las cuestiones más básicas que se plantean los que van a empezar por su cuenta, pero, ojo, el marco regulatorio está en constante cambio, más, con las elecciones a la vuelta de la esquina.
¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo?
A priori,no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.
Ejemplo 1:
Doy clases puntuales o participo en una gira de conciertos, pero gano menos que el SMI
En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.
Ejemplo 2:
Tengo un negocio pero las ventas son estacionales
Aunque sólo venda en primavera y verano y no se facture por encima del Salario Mínimo Interprofesional, tiene que cotizar ya que un local abierto al público se considera un trabajo habitual.
Ejemplo 3:
Soy un gurú y me rifan para dar conferencias
Y como gurú es muy posible que con un par de intervenciones públicas supere el Salario Mínimo Interprofesional, pero como no es habitual su actividad, se libra.
Ejemplo 4:
Vendo a puerta fría
Ahora que está de moda revender productos que se compran a ciertas empresas entre amigas/os, vecinas/os y demás, de nuevo, aunque no se supere el SMI hay que darse de alta ya que es un trabajo habitual y no esporádico. Es el equivalente a vendedor ambulante, pero sin puesto fijo en el mercadillo de turno.
Si no supero el SMI pero me exigen factura, ¿Qué hago?
El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo. El IVA hay que pagarlo sí o sí. Para ello hay que darse de alta en Hacienda (es gratuito). En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto. Asimismo, en la declaración de la renta hay que tributar por ello y reflejar las retenciones.
¿Cuánto tengo que pagar por darme de alta?
Si después de ver estos ejemplos, se identifica como autónomo, sepa que antes de nada, hay que registrarse en Hacienda, sin coste alguno, bien como persona física, bien como persona jurídica. Allí hay que indicar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -no todos los autónomos están obligados a pagar esta tasa-. Posteriormente se ha de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, para que le cubra sus futuras coberturas sociales. La mínima, de 884,40 euros al mes, y la máxima, de 3.606 euros. En función del rango que elija, así cobrará cuando esté enfermo o cuando se jubile. Así, por ejemplo. Si opta por la base mínima, la cuota a pagar al mes es de 263,55 euros, que le dará derecho a baja médica. Si desea incluir otras coberturas como embarazo, accidente laboral, cese de actividad o paro, la cuantía varía -no siempre significa que aumente, ya que puede haber un descuento por acumular contingencias-. El 86% de los autónomos cotiza por la mínima, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).
¿Qué coberturas se tiene por baja médica?
Desde el cuarto día al 21 se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja por lo que se conoce como incapacidad temporal, es decir, enfermedad común o accidente no laboral. A partir de entonces y en adelante se cobra el 75%. Si la baja es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el mismo día de la baja se cobra el 75% de la base. Es importante no dejar de pagar la cuota correspondiente si no quiere dejar de beneficiarse de esta cobertura.
¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena?
Sí, es posible estar cotizando en dos regímenes distintos, pero hay sectores y /o empresas donde exigen exclusividad. Estar pluriempleado tiene, además, bonificaciones y devoluciones por doble cotización.
¿Qué ayudas hay?
Haylas, pero muy dispersas, y en función si es para financiación, creación de empleo o autoempleo. Pregunte en su comunidad autónoma y ayuntamiento. Hay subvenciones para los parados que se conviertan en autónomo, para crear una start up, para proyectos que impliquen I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), para renovar vehículos o por contratar al primer trabajador por cuenta ajena de forma indefinida.
fuente: http://www.elmundo.es/economia/2015/09/20/55f9aad3e2704e7b0f8b45ad.html