Programa de Activación para el Empleo

¿Has agotado tu protección por desempleo y el PREPARA y ninguna de las vías se adecua a tu situación?

Infórmate sobre el Programa de Activación para el Empleo

  • Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
  • Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
  • Se podrá acceder al mismo una sola vez.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI);  el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).  No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  • Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir las siguientes obligaciones

Compromiso de actividad

  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras.
  • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
  • Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
  • Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
  • Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
  • Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
  • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio de domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
  • Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
  • Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.

Búsqueda activa de empleo

Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, mediante la presentación en la oficina de prestaciones que corresponda del formulario de «Declaración de búsqueda activa de empleo» debidamente cumplimentado y firmado.

Se consideran actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  • Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Itinerario individual y personalizado de empleo

Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. Este itinerario se asignará en el plazo de un mes desde la solicitud.

Durante ese mes, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento durante el tiempo de permanencia en el mismo.

No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud.

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

Duración

La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

Cuantía
La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. (Datos para este año)..

La ayuda comenzara a devengarse una vez transcurrido el plazo  de un mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la búsqueda activa de empleo, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el servicio público de empleo competente, el devengo de la ayuda sólo se producirá a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.

El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

La documentación que deberás acompañar a la solicitud es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes en España:
      Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
      No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de que reúnes los requisitos de acceso al programa.
  • Formulario de declaración de búsqueda activa de empleo, con las acciones a realizar durante el mes siguiente a la solicitud y que deberá ser entregado en su oficina en los diez días hábiles siguientes al transcurso de dicho mes.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 119 999 y cita previa en el 901 010 210

La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse entre el 15/01/2015 y el 15/04/2016, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en la ofician de prestaciones que corresponda al trabajador, y en el modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañarse la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos exigidos.

La solicitud contendrá, asimismo, el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.

Puedes presentar la solicitud a través de:

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía 901 119 999.


Documentación