Hasta hace no mucho, en España, las personas desempleadas que decidían emprender un negocio podían o bien suspender su prestación por desempleo durante un tiempo o bien optar por la opción de capitalización del desempleo o pago único.

Actualmente existe una opción más consistente en compatibilizar la prestación por desempleo con el alta como autónomo, de modo que si estamos en situación de desempleo, somos perceptores de una prestación contributiva por desempleo y queremos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podemos optar por cualquiera de las siguientes opciones en relación con el cobro de la prestación.

     1.- Suspensión de la prestación

Si emprendemos una actividad por cuenta propia por tiempo inferior a 60 meses podemos suspender el cobro de la prestación de modo que al fin de esta actividad podamos reanudar el cobro de aquella, siempre y cuando hagamos la solicitud dentro de los 15 días siguientes al cese de la actividad, pudiendo disfrutar de tal derecho durante el periodo que nos corresponda y que no hayamos disfrutado.

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      2.- Capitalización de la prestación por desempleo o pago único

La capitalización por desempleo o pago único es un incentivo al emprendimiento que consiste en que el trabajador desempleado con derecho a una prestación por desempleo percibe el importe pendiente de percibir en forma de “pago único”, es decir, se le abona en forma de un solo pago el importe de la prestación pendiente de percibir para hacer frente así a la inversión de su nuevo negocio (el 15% de la misma también podría aplicarse a gastos de asesoramiento). Esta medida se aplica tanto a autónomos, como a socios de sociedades mercantiles o socios de cooperativas o sociedades laborales, además de la inversión inicial, esta opción sirve para sufragar otros gastos como por ejemplo del pago de la cuota de socio para el ingreso en una cooperativa. También se contempla la posibilidad de utilizar dicho montante, o una parte del mismo, para sufragar las cuotas de autónomo.

Para poder acogernos a esta medida, entre otros requisitos, deben quedarnos todavía pendientes de percibir al menos tres mensualidades de la prestación a fecha de solicitud y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores ni haber compatibilizado prestaciones por trabajo por cuenta ajena en los 24 meses anteriores, entre otros.

Entre la solicitud del Pago único y el alta como autónomo no puede mediar más de un mes.

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    3.- Compatibilización de la prestación y trabajo por cuenta propia

También se contempla la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el cobro de la prestación durante un período máximo de 270 días (9 meses). Esta opción debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes al inicio de actividad.

No obstante, para acogernos a estas medidas tenemos que cumplir una serie de requisitos.

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FUENTE: ORIENTANDO UNA VIDA – @CrisRubioVillen

VER + EN: https://orientandounavida.wordpress.com/2017/02/06/que-puedo-hacer-si-quiero-darme-de-alta-como-autonomo-y-estoy-percibiendo-una-prestacion/


ES IMPORTANTE QUE TENGAS ESTAS CUESTIONES CON TU PRESTACIÓN, PERO QUIERO AÑADIR 3 MÁS QUE PODRÍAS HACER, complementarias a lo que nos INDICA CRISTINA RUBIO

  1. Desarrolla una idea de negocio que perdure en el tiempo, no vayas a gastar tus ahorros de prestación en facturar a una empresa que no da para mucho más.

  2. Asesorate en un centro público o asociación empresarial sobre la viabilidad económica y técnica del negocio; existen multitud de administraciones y organizaciones que asesoran gratuitamente.

  3. Que tu proyecto sea visible; no dependas en exclusividad de nadie a ser posible y busca más alternativas profesionales que complementen o aumenten tu NUEVO negocio (networking, visibilidad, mentoring, etc..). Afianza tu proyecto y garantiza tu futuro.