Publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contenía medidas incentivadoras a la contratación de jóvenes desempleados mayores de 16 y losmenores de 25 años (o menores de 30 años si tiene una discapacidad reconocida no inferior al 33%). A continuación extractamos las medidas incentivadoras más relevantes:
1.- Contratación de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Tiene por objeto la contratación de mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 si tienen discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). A tal efecto este Organismo dispone de un fichero integrado por personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación. Dicha contratación generará las siguientes bonificaciones mensuales de Seguridad Social:
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300 € mensuales por contratación indefinida a jornada completa.
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225 € mensuales por contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
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150 € mensuales por contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable.
Estas bonificaciones se aplicarán durante 6 meses a partir de la fecha de efecto del contrato (a formalizar por escrito) y entre el periodo comprendido entre el 05/07/2014 y el próximo 30/06/2016. Se trata de bonificaciones que serán compatibles con otros incentivos existentes (p.ej. la famosa «tarifa plana») siempre que el importe mensual resultante no sea negativo, si bien las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos beneficiarios del SNGJ. Los requisitos para acceder a estas bonificaciones serán:
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
–Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
–Mantener durante los 6 meses de bonificación, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación.
El incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados supondrá la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Se excluirán, entre otros, para la contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección o trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.
2.- Mejora en la incentivación del contrato en prácticas
Para el supuesto de que el contrato en prácticas se concierte con un beneficiario del SNGJ, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% por contingencias comunes empresariales. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se celebren hasta el 30/06/16.
3.- Bonificación en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de agosto de 2014.
4.-Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del SNGJ tendrán derecho a una reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o bien del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
5.-Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales
Cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales correspondientes al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención a cuenta de IRPF será del 15%.
Para la aplicación del tal porcentaje, el profesional deberá comunicar al pagador la concurrencia de tal circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Agradecimiento y fuente de: http://todo-laboral.blogspot.com.es/2014/07/publicado-el-real-decreto-ley-82014-de.html?m=1