Si estás percibiendo prestaciones por desempleo no tienes derecho a vacaciones. No obstante, te puedes desplazar durante un máximo de un mes en territorio nacional y 15 días por el extranjero.

En este último caso, resulta conveniente que comuniques a tu oficina de empleo la salida antes de producirse. Asimismo, el primer día hábil siguiente al de tu regreso deberás presentarte en dicha oficina.

Pero..¿qué ocurre si vas a estar más tiempo en el extranjero?.

En la siguiente infografía te hacemos un pequeño resumen:
infografía viaje y prestaciones

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Si percibes alguna prestación y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para ello deberás:
  1. Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  3. Inscribirte como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.


FUENTE:  ORIENTACIÓN PROFESIONAL ON-LINE

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