A las personas que están cobrando paro o subsidio siempre tienen la duda de que si puedo compaginar mi trabajo con el paro o el subsidio. Esta duda sobre todo surge cuando nos sale un empleo por unas horas.
No lo puedes hacer si el trabajo es por cuenta propia (aunque sea unas horas a la semana). Pero si lo puedes compaginar si el trabajo es por cuenta ajena, siempre que sea por tiempo parcial (las horas del nuevo trabajo sería como máximo la mitad de las horas que se realizaría en ese puesto a tiempo completo).
La cantidad que te quitarían, tanto de la prestación (paro) como del subsidio (ayuda) es la parte proporcional al tiempo trabajado.
Así lo especifica el art 282.1 del RD Legislativo 8/2015, 30 de octubre, por que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cobrando prestación contributiva
Si estás cobrando “el paro” y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación (mientras esté vigente el contrato y dure menos de 360 días) o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.
Cuando finalice el contrato (dura menos de 360 días) puedes solicitar al reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
Por lo contrario, si el contrato dura más de 360 días, al finalizar el contrato puedes reanudar la que habías interrumpida o solicitar una nueva.
Lo que tienes que tener en cuenta que las cotizaciones tenidas en cuenta, para la prestación por la que no has optado, no podrán aplicarse para una prestación posterior.
Cobrando un subsidio por desempleo
El subsidio por desempleo es lo que comúnmente llamamos “ayuda” y es de 426€ por lo general, aunque puede haber cantidades distintas. Pero lo general es el 75%SMI
Como pasa con la prestación, puedes elegir entre interrumpir el cobro del subsidio (mientras esté vigente el contrato) o compatibilizar el sueldo con el subsidio.
Sin embargo, si decides interrumpir el cobro del subsidio, al finalizar el contrato hay dos posibilidades:
- Si el contrato dura menos de 360 días, puedo solicitar la reanudación del subsidio interrumpido.
- Si el contrato dura más de 360 días o has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio, ya tienes días de cotización para el desempleo, por lo que puedes reanudar el subsidio o solicitar la prestación por desempleo. Esta última opción será la prioritaria.
Requisitos
Tanto cobrando la prestación contributiva como el subsidio.
- Tendrás que mantener la inscripción como demandante de empleo (apuntado al paro).
- Tener el contrato a media jornada por el tiempo que estés cobrando la prestación o subsidio.
- Pero tendrás que tener en cuenta que si cobras el subsidio y optas por compatibilizar con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía del salario no puede superar el 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y que debes mantener el requisito de carencia de rentas propias y responsabilidades familiares, en su caso.
Duración y cuantía
Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial,
- La cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada que realizas,
- La duración de la prestación no varía
- Al finalizar el contrato, volverás a percibir la cuantía íntegra que te corresponda, siempre que la prestación no esté agotada y solicites su reanudación.
Si decides compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial,
- La cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada que realizas,
- La duración del subsidio no cambia
- Al finalizar el contrato, volverás a percibirlo en su cuantía íntegra.
¿Cómo lo haces?
Si tienes un empleo a tiempo parcial, en el momento en que sepas que va a producirse, tienes que comunicarlo al SEPE. Bien por la sede electrónica, llamando por teléfono o en la oficina con cita previa. Ver SEPE
Folleto informativo de prestación por desempleo
Folleto informativo subsidio por desempleo
FUENTE Y AGRADECIMIENTO a Isabel Loureiro @isaorien
ver+: https://isaloureirorientadoraprofesional.wordpress.com/2017/09/28/cobrar-el-paro-y-tener-un-trabajo/