Todos estamos esperando con ilusión al nuevo año 2021 para dejar atrás este horrible año. En el nuevo año 2021 tenemos dos grandes novedades laborables aprobadas en este año 2020 que todos los profesionales de Recursos Humanos debemos conocer e implantar en nuestras organizaciones.
Igualdad Salarial: Planes de Igualdad en la empresa
El Real Decreto 901/2020 de 13 octubre establece la obligatoriedad deberán elaborar un plan de igualdad para todas aquellas empresas con 50 o más trabajadores. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Los plazos para adaptarse a la política de igualdad se desarrollan entre 2020 y 2022, para las empresas entre 100 y 150 trabajadores tendrán hasta el 7 de marzo de 2021 y para las empresas entre 50 y 100 trabajadores hasta el 7 de marzo de 2022.
Las empresas tendrán seis meses, previsiblemente hasta abril del 2021, para adaptar los registros retributivos, realizar la auditoría retributiva, y establecer un sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional con el objetivo de comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
La ley del teletrabajo
La ley del teletrabajo a distancia publicada en el BOE del 23 de septiembre de 2020 mediante Decreto-ley 28/2020 en su disposición transitoria, ha fijado que el real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (por lo que será el 23 de septiembre de 2021), salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
En las empresas deberemos realizar un anexo a los contratos de aquellos trabajadores que teletrabajen, que serán aquellos que en un periodo de referencia de tres meses teletrabajen un mínimo del 30% de la jornada.
En dicho anexo se redactará el acuerdo de trabajo a distancia, entre el empresario y el trabajador, en el que se determinar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia,el horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad, el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, etc.
Otras novedades laborables en los presupuestos generales del estado para 2021
Pensiones
Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% con un límite máximo de las pensiones de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales. La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año.
Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Se establece la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Para ello se prevé que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presente un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.
Se tratará de fondos de pensiones públicos a los que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 euros mensuales (o de 135,67 euros diarios). El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
Para los autónomos se mantienen las bases de cotización, así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%).
Formación profesional
Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021 Además, se permite aplicar la concesión directa de subvenciones a ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos elevando la edad de los menores de los 6 a los 12 años de edad.
Bonificaciones y reducciones
Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo.
Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Después de 10 años de congelación, se contempla un incremento del 5% en el IPREM. Se establecen que las cuantías para el año 2021 serán mensual de 564,90 euros y anual de 7.908,60 euros
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.
Por último, respecto al Salario Mínimo interprofesional el gobierno va a trasladar a los agentes sociales una nueva subida del salario mínimo interprofesional para alcanzar la cuantía de 1.000 € mensuales. Veremos si esta subida se concreta, os lo contaré en próximos posts.
FUENTE Y AGRADECIMIENTOS A: a través de @IMFFORMACION DE Marta Martínez
Y puedes ver más aquí: https://blogs.imf-formacion.com/blog/recursos-humanos/actualidad/novedades-laborales-2021/
Imagen de fancycrave1 en Pixabay