REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

Los cinco tipos de jubilación a los que puede acogerse el autónomo

Tarde o temprano llega la jubilación. También para los autónomos. Ante una decisión tan importante, el trabajador por cuenta propia debe conocer bien todas las opciones. Existen cinco modalidades, cada una con sus requisitos y peculiaridades.

Tras años de actividad; de facturas; clientes; declaraciones trimestrales y pagar la cuota religiosamente, llega el momento en el que el autónomo tiene que plantearse una de las decisiones más importantes: su retirada.

Casi todos llegan a la misma conclusión: Para jubilarse siendo autónomo hay que tener 65 años si has cotizado durante 36 años y 9 meses o más, o 65 años y ocho meses en caso de que hayas cotizado durante menos de 36 años y 9 meses. Pero, ¿Sabías que existen hasta cinco modalidades de jubilación a las que puede acogerse el autónomo? Estas son sus características y los requisitos para acceder a ellas.

Tipos de jubilación que tiene el autónomo

Trabajar mientras se cobra la pensión; jubilarse de forma anticipada; pasar de ser autónomo a ser asalariado y jubilado al mismo tiempo… Hay varias formas de retirarse de la actividad. El secreto está en encontrar la que encaje con tus necesidades y las de tu negocio.

  1. Jubilación contributiva  

Es la jubilación del autónomo por excelencia, la ordinaria, a la que la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia terminan acogiéndose. Los requisitos para acceder a esta prestación son bien conocidos por la mayoría del colectivo.

  • Si en 2019 has cotizado menos de 36 años y 9 meses , tendrás que tener como mínimo 65 años y ocho meses para acceder a este tipo de jubilación.
  • Si, por el contrario, este año has cotizado durante más de 36 años y 9 meses podrás retirarte con la jubilación contributiva a los 65 años 
  • Tendrás que haber cotizado durante dos de los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación contributiva.
  • Por supuesto, tendrás que estar dado de alta en el RETA. Además, hasta la fecha, se exige que, para cobrar la pensión, los autónomos no tengan deudas generadas con la Seguridad Social .

Frente a otras modalidades como la anticipada, la jubilación contributiva tiene mayores exigencias en cuanto a edad y años de cotización. Sin embargo, sigue siendo la única modalidad con la que el autónomo puede cobrar el 100% de su pensión dejando de trabajar. La cuantía de la prestación dependerá tanto de los años cotizados como de la cantidad por la que se cotizó.

  1. Jubilación no contributiva  

Se trata de una modalidad reservada a aquellos que se encuentran en una situación de precariedad, bien porque su actividad no funcionó como debería, bien porque tienen algún tipo de invalidez que no les permite obtener un mínimo de ingresos y alcanzar los años mínimos de cotización . A diferencia de la contributiva, la jubilación no contributiva no se calcula en función de los años cotizados ni las aportaciones del autónomo a la Seguridad Social. Según explican desde el portal ‘Jubilación de futuro’ de  BBVA: “ este tipo de prestación se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.”.

En otras palabras, la jubilación no contributiva es aquella a la que pueden acceder todos los autónomos -también los que no lo son- por el hecho de tener más de 65 años y no contar con  los recursos suficientes para subsistir. Por tanto, los requisitos para acceder a ella serán tener más de la edad legal establecida para la jubilación (65 años y ocho meses en 2019) y menos de una renta anual de 5.321,40 euros (Hay que tener en cuenta que la cuantía puede variar si la unidad familiar cuenta con más miembros aparte del solicitante).

  3.    Jubilación anticipada

Aunque muchos autónomos no lo sepan, es posible jubilarse antes de tiempo. Por norma general, para dejar la actividad y cobrar la pensión, los autónomos tienen que tener o bien 65 o bien 65 años y ocho meses. Sin embargo, desde 2013, los trabajadores por cuenta propia que crean que ha llegado el momento de su retirada, a pesar de no tener la edad mínima, podrán hacerlo antes de tiempo. 

Existe la opción de solicitar la jubilación anticipada dos años antes de lo legalmente establecido. Esto quiere decir que los trabajadores por cuenta propia que en 2019 tengan 63 años y 8 meses, ya pueden jubilarse si cumplen algunas condiciones. Antes de tomar una decisión de tal magnitud, el autónomo debe conocer los requisitos y la información necesaria para plantearse lo que de verdad importa: ¿merece la pena la jubilación anticipada? Depende. Ni todos los autónomos han cotizado los mismos años ni aspiran a cobrar las mismas prestaciones.

Antes de plantearse si de verdad le sale cuenta la jubilación anticipada, el trabajador por cuenta propia debe saber que existen ciertos requisitos que debe cumplir para solicitarla.

  • Tener cotizados un mínimo de 35 años 
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año es de 65 años y 8 meses, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 63 años y 8 meses.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad

Si el autónomo cumple con estos requisitos llegará el momento de plantearse lo importante: ¿En cuánto se quedará mi pensión si la solicito anticipada?

Para responder a esta pregunta, el autónomo debe saber que existen coeficientes reductores dependiendo de la edad y años que tenga cotizados en el momento de la solicitud, y que dependiendo de estos coeficientes su pensión descenderá más o menos.

  • Con 38 años y seis meses cotizados, o menos, se aplicará una reducción del 8% por año anticipado (2% por cada trimestre) en la jubilación del autónomo.
  • Con una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses el coeficiente reductor será de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.
  • Si la cotización del autónomo supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses, se aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).
  • Los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses, o más, tendrán un coeficiente corrector del 6.5% en su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre).

4.     Jubilación activa 

Jubilarse y estar al frente de un negocio es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entra en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La edad ya no es una traba para poner en marcha un negocio. La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio.

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 65 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobres su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que  los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%

 5. Jubilación flexible 

¿Sabías que un autónomo puede dejar a un lado su negocio, cobrar una prestación y, a la vez, ser asalariado a tiempo parcial? No es una situación habitual pero esta modalidad existe y cualquier autónomo con la edad mínima y años cotizados exigibles puede acceder a ella. La pensión flexible permite al autónomo retirarse de su negocio, disfrutar de la prestación y mantenerse en el mercado como asalariado. ¿El requisito fundamental? Tiene que ser con un contrato a tiempo parcial.

Como todo, tiene sus partes negativas y sus positivas. El contra de esta modalidad es que según aseguraron desde el portal de BBVA ‘Jubilación de futuro’: » La pensión de jubilación que se estaba percibiendo hasta ese momento se minora en proporción inversa a la nueva jornada de trabajo del pensionista en el contrato a tiempo parcial».  El punto a favor de esta modalidad, según la misma fuente: «Las nuevas cotizaciones efectuadas darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado». En otras palabras, el autónomo jubilado, tras desarrollar el trabajo como asalariado, sumará lo que haya cotizado a través de la modalidad de jubilación flexible.

 


AUTOR:   Daniel Ghamlouche

FUENTE:   vía @diarioAyE

VER + EN:   https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/tipos-jubilacion-puede-acogerse-autonomo/20190821144504020360.html 


 


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