Está a punto el nuevo plan para la Economía Social 2024-2025
El Ministerio de Trabajo y Economía Social está a punto de publicar el Plan Integral de Impulso a la Economía Social 2024-2025, dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados, financiado por la Unión Europea con fondos NextGenerationEU
El próximo 8 de enero se publicará en el BOE la convocatoria del Plan Integral de Impulso a la Economía Social con una cuantía de 80 millones de euros. Con el fin de movilizar al máximo la presentación de proyectos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha preparado y colgado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social una presentación con las claves de la orden de bases.
¿Cuál es el objetivo de este plan?
Estas ayudas irán dirigidas a proyectos:
- De carácter incentivador, lo que conlleva que el proyecto debe iniciarse a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud y
- De ámbito nacional, lo que supone que las entidades beneficiarias deben tener su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y que los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se deben <desarrollar, ejecutar o implantar en, al menos, dos comunidades autónomas.
¿Cuáles son los 5 programas de esta convocatoria?
- #Transforma_ES – Para empresas que necesiten relevo generacional o ayuda en la gestión. Una oportunidad para que trabajadores y trabajadoras decidan sobre su empresa.
- #Iniciativa_ES – Para crear y consolidar proyectos innovadores desde la Economía Social. Un impulso para estimular el emprendimiento juvenil.
- #Impulsa_TEC – Para apoyar la modernización tecnológica de las empresa de la economía social mediante herramientas tecnológicas.
- #Alianzas_ES – Para estimular proyectos en red que ofrezcan nuevos servicios integrales. Necesitamos alianzas innovadoras que formen y capaciten desde nuevos enfoques.
- #Sostenibles_ES – Para mejorar las condiciones medioambientales, sociales y de género del país. Necesitamos propuestas que impliquen a colectivos en situación de vulnerabilidad.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarios:
- Entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
- Entidades representativas de la ES.
- Agrupaciones de entidades.
¿Qué entidades pueden formar las agrupaciones?
Podrán presentarse las universidades públicas y privadas, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional, cuando presenten un proyecto en agrupación con una entidad de la Economía Social y/o entidades representativas de las mismas.
¿Cuáles son los requisitos básicos para formar agrupaciones?
- Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
- Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
- Nombrar un representante único.
- No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos subvencionables han de cumplir los siguientes requisitos generales:
- Ser gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
- Estar relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
- Haber sido contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
- Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.
¿EN CONCRETO QUÉ CONCEPTOS DE GASTO PODRÍA FINANCIAR ESTA SUBVENCIÓN?
- Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
- Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
- Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
- Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
- Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
- Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.
¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?
El pago de la ayuda estará condicionado a que el Comisionado Especial para la Economía Social, tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se abonará por anticipado el 70% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 30% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto objeto de subvención.
¿Dónde y hasta cuándo puedo presentar una solicitud?
- Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas.
- Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria.
Más información
- En la página web habilitada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En el .pdf de la convocatoria (adjunto): Convocatoria-Plan-Integral-de-Impulso-a-la-Economia-Social-2024-2025Cualquier duda acerca de la convocatoria puede plantearse en el siguiente buzón: subvenciones2.planeconomiasocial@mites.gob.es
Contacta con el CAU para cuestiones informáticas sobre la aplicación: infosede@mites.gob.es – 900 494 453 (opción «SEDE»)
Contacta con la Unidad Gestora del Procedimiento para cuestiones funcionales o legales: subvenciones.planeconomiasocial@mites.gob.es
Archivos adjuntos:
Convocatoria-Plan-Integral-de-Impulso-a-la-Economia-Social-2024-2025
Fuente y agradecimientos: ECONOMIA SOLIDARIA ORG mites.gob.es
Puedes ver más en: https://www.economiasolidaria.org/noticias/esta-a-punto-el-nuevo-plan-para-la-economia-social-2024-2025/
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