Toda la información relativa al SUBSIDIO por desempleo para MAYORES de 52 AÑOS

Tienes disponible en el apartado de Prestaciones de la web del Servicio Público de empleo  toda la información relativa al subsidio por desempleo para personas desempleadas mayores de 52 años regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
  2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
  3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
  4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
  5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
  6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente: Sepe

Enlaces relacionados: 

  1. Prestaciones y subsidios del Servicio Público de empleo
  2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  3. Publicaciones de la web del SEPE el folleto y el cuadríptico del subsidio de desempleo actualizados con las modificaciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  4. En el folleto del subsidio de desempleo puedes conocer toda la información relativa a estos subsidios: qué requisitos son comunes a todos ellos y cuáles son los específicos de cada modalidad, formas y plazos de solicitud, duración y cuantía, obligaciones e incompatibilidades durante su percepción, etc.
  5. En el cuadríptico del subsidio de desempleo podrás ver un resumen sobre los distintos tipos de subsidios de desempleo que existen y comprobar si puedes tener derecho a alguno de ellos, qué requisitos son comunes a todas las modalidades, formas y plazos de solicitud, cuantías, obligaciones, incompatibilidades, etc.

El Gobierno recupera el SUBSIDIO para MAYORES de 52 años. Toda la Información

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y garantiza la calidad en el empleo.

Un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de protección social e incentivos al empleo y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha destacado que la noma recupera el subsidio por desempleo para las personas mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta prestación -cerca de 380.000 personas- podrán percibirla hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación si no encuentran antes un empleo.

Valerio también ha explicado que la norma promueve actuaciones para reducir el riesgo de pobreza, en especial, de pobreza infantil. En este sentido, la asignación económica por hijo a cargo pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y aumenta hasta 588 en el caso de familias que estén en situación de pobreza severa.

El Real Decreto-ley también introduce una bonificación a las empresas que contraten personas que lleven desempleadas más de un año, siempre y cuando las mantengan contratadas durante más de tres.

Por otra parte, la ministra ha indicado que la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.

Valerio ha subrayado que el Gobierno considera de extraordinaria y urgente necesidad aprobar esta medida, que tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, para evitar que estas personas se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

El objetivo del Real Decreto-ley es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores.

Recuperación del Subsidio Mayores de 52 años.- 

Entre las novedades, destaca la recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo, el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años.

Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

El Gobierno recupera el SUBSIDIO para MAYORES de 52años. Toda la Información https://marcaempleo.es/?p=239388 


Se aprueba por el Gobierno el subsidio para parados de 52 años

Se da luz verde al subsidio para parados mayores 52 año

El Gobierno aprueba la ampliación de subsidio especial de desempleo, ayuda que beneficiará a parados de 52 años en adelante, la ampliación de esta ayuda para el desempleado permitirá que no sólo los desempleados de más de 55 años cobren estas ayudas, como ocurría hasta el momento.

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de subsidio para parados de 52 años, una medida que supondrá un coste de 348,7 millones de euros en este año y que favorecerá a muchos más desempleados que hasta el momento no podían solicitar estas ayudas por no llegar a la edad mínima establecida.

Tras la ampliación de subsidio especial de desempleo, las personas a partir de 52 años de edad que se encuentren en situación de desempleo y tengan ingresos inferiores mensuales al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que no tengan en el computo mensual ingreso de más de 675 euros al mes, pueden solicitar el subsidio para parados de 52 años.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha indicado que la medida de ampliación supondrá un coste de 348,7 millones de euros este año.

Además del cobro mensual mediante el subsidio para parados de 52 años, aseguran también que los desempleados cotizarán el 125% del tope mínimo de cotización vigente, para que puedan disponer posteriormente de una pensión mínima de la Seguridad Social.

Otra buena noticia para parados es el incremento de subsidio para las personas que han trabajado a tiempo completo o tiempo parcial, al menos 12.000 personas que están cobran el subsidio de forma parcial, pasarán a cobrar el subsidio a tiempo completo, independientemente de s hubiesen sido contratados anteriormente a tiempo parcial.

Desde el Gobierno se calcula que unas 115.000 personas tendrán la posibilidad de beneficiarse de estas medidas para parados de 52 años, también se trabajará en el apoyo para desempleados a través del Plan Reinserta.

 

El Gobierno da luz verde al subsidio para mayores de 52 años

El Consejo de Ministros ha rebajado a los 52 años el cobro del subsidio de 430 euros para desempleados con 52 años o más. Los autónomos que hayan cotizado 6 años como asalariados podrán cobrarlo.

Quince días después de lo esperado, el Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto Ley que contiene 12 medidas “urgentes” para la protección social y la lucha contra la precariedad laboral. Entre los temas acordados está la el subsidio de 430 euros para aquellos desempleados mayores de 52 años. Hasta ahora la edad de acceso a esta ayuda se fijaba en los 55 años.

Según las cifras facilitadas por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros se podrán beneficiar unos 114.000 trabajadores. Entre ellos muchos autónomos. Concretamente los que estén en situación de pluriactividad o hayan cotizado por desempleo durante un periodo mínimo de seis años, a lo largo de su vida laboral. Todo ello ha quedado recogido en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, que no ha sido modificado.

El Servicio Público de Empleo (SEPE) cotizará un 25% más por las aproximadamente 266.000 personas que actualmente perciben esta ayuda, ya que el Ejecutivo ha ampliado del 100% al 125% la base mínima de cotización. Otra de las novedades que se incorporan es que las 12.000 personas que hasta ahora estaban percibiendo el subsidio a tiempo parcial lo empezarán a hacer a tiempo completo. En definitiva, serán unas 380.000 las personas afectadas por unos cambios que, según ha explicado Valerio, costarán al erario público 384,7 millones de euros.

El Real Decreto no se queda aquí, ya que el Gobierno ha decidido incrementar el periodo máximo de cobro del subsidio si el beneficiario de la prestación no encuentra empleo. En tal caso no se les obligará a prejubilarse como ocurría hasta ahora, sino que podrán percibir el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.

Respecto a la entrada su entrada en vigor, lo único que ha aclarado la titular de Trabajo, es que “la intención es publicar el Real Decreto Ley el próximo martes en BOE”. Esto no quiere decir que las 12 medidas que contiene se pongan en marcha de forma inmediata, “cada una lleva sus tiempos”, ha explicado.

Registro horario

Otra de las decisiones adoptadas y que según ha manifestado la ministra de Trabajo es de “extraordinaria y urgente necesidad”, es el registro diario de jornada. Acordada con los sindicatos pero sin el consenso de la patronal, en un plazo aproximado de dos meses las empresas de todos los tamaños y los autónomos con empleados (tanto societarios como los persona física) tendrán que disponer de una hoja de registro que certifique la hora a la que entran y salen sus trabajadores. Es decir, se tendrá que volver a fichar aunque “sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores”, ha aclarado Valerio.

Ante la “multitud de denuncias realizadas ente la inspección de trabajo”, el objetivo de la medida es controlar el abuso ilegal que se estaría cometiendo con las horas extraordinarias y los contratos de jornada parcial. Sin embargo, para los autónomos, las micropymes y pymes será una traba más a añadir. Y es que además de estar a la vista de la Inspección de Trabajo en el Libro de Visitas durante un periodo de cuatro años, el registro de horas “ordinarias” tendrá que entregarse cada mes no sólo a los propios empleados sino también a sindicatos.

“No se ha meditado las consecuencias que conlleva”, ha señalado el abogado laboralista Alberto Ara. En su opinión la norma tampoco ha tenido en cuenta la flexibilidad horaria de la que gozan algunas profesiones como abogados, periodistas, comerciales, entrenadores personales o médicos… Ante las que surge la pregunta, ¿qué ocurrirá si un juicio se alarga más de la cuenta o con un periodista que esté cubriendo una noticia?; ¿y con un médico que ha de operar a un paciente de urgencia?

Tampoco se habría valorado cómo repercutirá esto en el caso de los trabajadores que cobran toda o un porcentaje de su nómina en variable, muchos de los cuales optan voluntariamente por hacer horas extraordinarias incluso en fines de semana para mejorar sus salarios.

Por otra parte, cada vez hay muchos más sectores digitalizados y el teletrabajo va calando en las empresas en pro de la conciliación, lo que está haciendo pasar a la historia el “de ocho a tres” del siglo XX. “En el mundo de la conciliación y el teletrabajo hablar de registros horarios es dar un paso atrás”, afirmó Lorenzo Amor, presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) recientemente.

A este respecto se deja la pelota en el tejado a la negociación colectiva y el acuerdo de empresa. Asimismo, el Ministerio de Trabajo se reserva la capacidad de regular un horario en las profesiones que “por sus peculiaridades” así lo requieran, ha señalado Valerio.

Bonificaciones para profesionales del sector turístico

Entre las otras diez medidas que incluye el Real Decreto se encuentran las bonificaciones por la contratación de desempleados de larga duración. Así los autónomos, pymes y empresas que contraten a un parado de larga duración y lo mantengan en plantilla un mínimo de tres años se beneficiarán de una bonificación de la cuota empresarial de 1.300 euros anuales, en caso de los hombres y de 1.500 euros anuales, en el de mujeres. Para hacer efectiva esta medida el Gobierno ha reordenado fondos por importe de 256,8 millones de euros.

También se bonificará el 50% de la cuota de cotización por contingencias comunes a los profesionales de turismo, hostelería y comercio vinculados al sector del turismo que prolonguen los contratos de sus empleados durante los meses de febrero, marzo y noviembre. El coste de esta medida será de 15 millones de euros.

La ampliación de la Garantía Juvenil a los menores de 30 años es otra de las cuestiones que recoge el texto normativo. Valerio ha explicado que “se quita la referencia a la tasa de desempleo, lo que permitirá invertir fondos de 600 millones de euros que, de otro modo, hubieran tenido que devolverse a Europa”.

Pendientes de la Diputación Permanente

Pese a que el Gobierno ha renunciado a cambiar la reforma laboral de 2012, la ministra de Trabajo se ha mostrado optimista respecto a la validación del Real Decreto aprobado hoy por parte de la Diputación Permanente.  “Hemos sopesado los pros y los contras y no íbamos a contar con apoyo suficiente en la Diputación Permanente, por eso hemos decidido aprobar medidas que realmente son urgentes”.

Además, de las ya citadas y entre otras se encuentra el incremento de la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente hasta los 6.991,60 euros y 6.930 euros en función de si hay cónyuge o hijos en situación de dependencia; el aumento de la asignación por hijo que oscilará entre los 291 y los 588 euros al año en familias en riesgo de pobreza  o la recuperación del fondo estatal para la integración de inmigrantes que se dotará con 70 millones de euros.

Todas estas medidas de gasto no supondrán un lastre más para la Seguridad Social, ya que se financiarán por un lado reordenando las partidas ya existentes y por otro con los 3.300 millones de euros de ingresos más que llegarán al sistema por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las bases máximas y las bases de cotización de los autónomos, ha explicado Valerio.

Tengo más de 55 años

Si usted tiene 55 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años.

REQUISITOS:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

Deberá cumplir los requisitos cuando se dé el hecho causante y además: cuando usted solicite el subsidio y las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple los requisitos de carencia de rentas, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Obligaciones, infracciones y sanciones

Duración

La duración será hasta que usted alcance la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año).

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio dependerá del porcentaje de jornada trabajado previamente.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • En su caso, Libro de Familia o documento equivalente, en el caso de personas extranjeras.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 55 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si tiene 55 años o más en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, una vez que pase un mes de espera, debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes. Excepto en el caso de que haya cesado en un trabajo y no tenga derecho a la prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles desde el cese o el fin del período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en su caso.

Si cumple los 55 años cuando esté percibiendo alguno de los subsidios citados, puede solicitar el subsidio de mayor de 55 años a partir del momento en que cumpla dicha edad.

La fecha de inicio del subsidio, siempre que presente la solicitud dentro de plazo, dependerá de la vía de acceso a dicho subsidio:

  • Si es por haber agotado la prestación contributiva o por ser emigrante que ha retornado o por ser una persona liberada de prisión o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una invalidez, en todos estos casos el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera.
  • Si es por estar en situación legal de desempleo y no tiene derecho a prestación contributiva por haber cotizado menos de 360 días, el derecho nacerá al día siguiente a la situación legal de desempleo (causada por el cese involuntario en el trabajo). Si la empresa le ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado antes del cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo que correspondería a la duración de las vacaciones.
  • Si cumple 55 años mientras está percibiendo uno de estos subsidios y reúne todos los requisitos para acceder al subsidio de mayor de 55 años, se sustituirá el subsidio inicialmente aprobado por este último. Usted tendrá que solicitarlo.Si lo solicita en el plazo de 15 días siguientes al cumplimiento de los 55 años, el subsidio de mayor de 55 años nacerá a partir del día en que cumpla dicha edad.  Si lo solicita fuera de este plazo, los efectos nacerán a partir del día siguiente de la solicitud.

Si presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.

Puede presentar la solicitud a través de:

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía.

Documentación

 


Renta activa de inserción (RAI), quienes puede acceder a ella y como solicitarla

 

Tengo derecho a la RAI si soy:

Y además cumplo los siguientes REQUISITOS:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

DURACIÓN Y CUANTÍA

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Cuantías para este año)

Además puede obtener otras ayudas:

  • Si es víctima de violencia de género o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • Si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • Si se coloca a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.

El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

DONDE Y COMO PRESENTAR LA SOLICITUD

La solicitud podrá presentarla a través de:

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR A LA SOLICITUD

Con la solicitud para solicitar la RAI hay que acompañar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeros residentes en España:
      • Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma

La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos:

  • Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En caso de acceder al programa por ser trabajador emigrante retornado deberá aportar:

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
  • En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
  • Si retorna de Australia, formulario de enlace.
  • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia.

En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Solamente si la entidad gestora lo solicita, deberá aportar el justificante de rentas.

IMPRESOS PARA SOLICITAR LA RAI

Puede obtener más información


El subsidio de los mayores de 55 años solo debe contar los ingresos personales

El Gobierno ha puesto nuevos cambios para los mayores que deseen solicitar el subsidio para esperar la jubilación

Los españoles en paro que tengan 55 años de edad y quieran recibir el subsidio o la ayuda mensual por parte del Gobierno hasta alcanzar la edad para jubilarse, deberán regirse por los nuevos requisitos, debido a que el subsidio de los mayores ha sufrido un cambio significativo en lo que se exige para obtenerlo, luego que el Tribunal Constitucional declarara como nula la disposición sobre el subsidio que se había establecido legalmente en el año 2013.

Y por esto, luego de la sentencia del pasado 7 de julio de este año, para el subsidio de los mayores la persona debe carecer de rentas propias y no se tomará en cuenta las rentas de ingresos del resto de los integrantes de su  unidad familiar, como era desde el año 2013 hasta dicha sentencia.

Cambios en condiciones para el subsidio de los mayores de 55 años

Con la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al subsidio de los mayores, se puede decir que se vuelve a la situación inicial, ya que antes un mayor de 55 años al conceder dicho subsidio, se tenía únicamente en cuenta las rentas personales y no la del cónyuge, hijos y demás familiares; por ende el solicitante del subsidio no debe tener ingresos superiores a 551,92 euros mensuales, lo que equivale al 75% correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

Por lo que con esto se da por hecho la supresión de las rentas familiares como un requisito para obtener este tipo de subsidio, el cual es de 430 euros mensual. Este subsidio es el único que se cobra hasta que tenga la persona la edad correspondiente para cobrar la pensión.

Requisitos para conceder a este subsidio

Es muy importante saber que este fallo del Tribunal solo hizo cambios en el aspecto de las rentas de ingresos, ya que solo se toma en cuenta las personales, los demás requisitos siguen siendo los mismos. Si no conoces cuáles son los otros requerimientos que se exigen para obtener el subsidio de los mayores de 55 años, aquí los sabrás detalladamente:

  • Tener 55 años y estar en desempleo.
  • Contar con mínimo 15 años de cotizaciones acumuladas para jubilarse.
  • Haber cotizado por lo menos 6 años por desempleo en toda su vida laboral.
  • Estar inscrito como demandante de empleo por un mes y no haber rechazado una oferta laboral.
  • Debe suscribir al Compromiso de actividad

Novedades en la regulación del Subsidio para Mayores de 52 años

El proyecto de presupuestos Generales del Estado 2019 que ha presentado el Gobierno para su aprobación  modifica sustancialmente la regulación del Subsidio para mayores de 55 años. A la espera de su aprobación los principales cambios en la regulación de este subsidio especial que propone el Gobierno son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas.  Otra novedad, es que se podrá cobrar el subsidio completo, de 430 euros mensuales, aunque su anterior empleo fuese parcial y no se exigirá una cotización previa de tres meses.

La nueva redacción del Subsidio quedará como sigue:

1.- Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 274, que queda redactado como sigue: Novedad. La edad de acceso pasa de los 55 a los 52 años y no se exigirá una cotización previa de tres meses como antes. Se elimina ese requisito del apartado 4 del art 274.

“4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los Trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción Ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.”

2.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 275, que queda redactado como sigue: Novedad. El requisito de rentas dejará de calcularse con la unidad familiar y volvería a usarse como referencia las rentas individuales solo del beneficiario.

“2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo  interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

3.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 276, que queda redactado como sigue: “

3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se
cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.”

4. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 277, que quedan redactados como sigue: Novedad. El beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando hasta que se pueda jubilar de forma ordinaria y no anticipada como hasta ahora.

“3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación “

“4. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

No será de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4.”

5.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 278, que queda redactado como sigue: 

“1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.

6.- Se da nueva redacción al artículo 280, que queda redactado como sigue. Novedad: El subsidio computará para calcular la pensión y para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Se eleva la cotización al 125% de la Base Mínima de Cotización (antes solo el 100% de esa Base)

1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como
para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:

  • a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.

3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.

4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2.

7.- Se da nueva redacción al artículo 285, que queda redactado como sigue:

“Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación. Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.”

Toda la información sobre las modificaciones en el siguiente enlace  Disposiciones finales

Desde este enlace puedes acceder al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2019

Estos son los artículos que se modifican del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III. Nivel asistencial

 

Aprobado el subsidio para mayores de 52 años

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la recuperación del subsidio para parados mayores de 52 años, que beneficiará a unas 380.000 personas, y la obligación del registro de la jornada laboral.

Así lo explicó la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ya celebrado con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral.

De esta manera, el Gobierno vuelve a aplicar el subsidio a los parados mayores de 52 años, en lugar de los 55 años que estaba en vigor desde la reforma laboral de 2012.

Valerio indicó que se verán beneficiados por este subsidio unos 380.000 desempleados, entre los que se incluyen quienes venían percibiéndolo (unos 266.000 parados), los nuevos beneficiarios (más de 114.000) y los parados que estaban cobrando el subsidio parcial por haber trabajado a tiempo parcial (12.000).

Además, no se obligará a la jubilación anticipada con coeficiente reductor a aquellos parados que venían cobrando este subsidio y no encontraba un empleo. En su lugar, lo seguirán percibiendo, si no encuentran un trabajo, hasta la edad legal de jubilación.

La ministra indicó que el presupuesto para esta medida en 2019 será de 348,7 millones de euros.

BONIFICACIONES

Este decreto también contiene una serie de bonificaciones para los parados de larga duración, los contratados fijos discontinuos ligados al sector del turismo en determinados meses y los trabajadores agrarios.

En concreto, se bonificará la mitad de las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos a los que se les amplíen los periodos de ocupación y cotización en los meses de febrero, marzo y abril. También a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad.

Además, se incorpora un plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijos discontinuos los contratos temporales de los agrarios por cuenta ajena. Se bonificará la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años, mayor en el caso de las mujeres. También se incluye que los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

Asimismo, se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos tres años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante tres años y ascenderá a 1.300 euros al año, 1.500 al año cuando el contrato se haga a una mujer.

REGISTRO DE JORNADA

Por otra parte, el decreto obliga a las empresas a registrar el inicio y finalización de la jornada laboral de los trabajadores, dadas las denuncias de la Inspección de Trabajo de empleados que están contratados a tiempo parcial y trabajan a tiempo completo o realizan horas extraordinarias que no se pagan ni cotizan. Ante la posibilidad de que las empresas no cumplan, se tipifica como infracción grave el incumplimiento del registro de jornada.

Otra de las novedades que incorpora la norma es la constitución del grupo de expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores, que estaba en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019 que no salió adelante.

También se modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para ampliarlo a los jóvenes menores de 30 años y se incrementa la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 euros para las personas con cónyuge no a cargo.

Por último, la ministra señaló que está previsto que este decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el próximo martes aunque las medidas podrían tener distintas fechas de entrada en vigor.


FUENTES: 


 

Sellar el paro por Internet

Cómo capitalizar el paro para hacerse autónomo, paso a paso

Listado de Servicios públicos de empleo en Europa