Aún lo tenemos calentito aquí en GesTron, recién salido del horno: la OMS, Organización Mundial de la Salud, ha reconocido como nueva enfermedad laboral el llamado síndrome del trabajador quemado (burn-out). ¿Pero esto qué es?, ¿lo tengo yo?, ¿es preocupante? Para que no se alteren los hipocondríacos, vamos a explicar un poco el tema, ya que es un término que escucharemos bastante en los próximos días.

El burn-out (síndrome del trabajador quemado) está catalogado como un síndrome que surge cuando llegamos al punto de estrés laboral crónico. No se trata de cualquier tipo de cansancio, esto es “más” serio porque implica una patología. Es decir, llega a provocar una serie de síntomas negativos en la persona que lo sufre hacia las personas que conforman su entorno laboral más cercano.

Empieza cuando la persona que sufre burn-out (síndrome del trabajador quemado) siente que no puede dar más de sí en su actividad laboral al sentirse emocionalmente agotado. La capacidad del trabajador/a se desborda a causa de una sobrecarga emocional ligada a la de trabajo, acompañándose de frustración, depresión y adquiriendo una sensación de que el trabajo que se lleva a cabo no tiene sentido. Una situación que, alargada en el tiempo, termina provocando conflictos con el grupo de trabajo o con los clientes.

Probablemente cualquier trabajador se ha sentido identificado con los síntomas antes citados en algún momento de sus carreras. Eso sí, las personas que ejercen como autónomo, con jornadas diarias que superan las 9 horas de media según el ATA, pueden ser el colectivo más afectado y propenso a normalizar esta situación.

¿Vacaciones? Muchos de los mismos no se pueden pillar ni un día libre a lo largo del año. No, al menos, sin estar pendiente de tu negocio en un segundo plano. A esto le sumamos las dificultades para conciliar el trabajo de autónomo con la vida familiar.

Todas estas características hacen que se desate la tormenta perfecta, el llamado burn-out o coloquialmente llamado síndrome del trabajador quemado en el trabajo. ¿Cuáles son los síntomas que provocan la incapacidad temporal?

  • Agotarse emocionalmente por el desgaste profesional que provocan en la persona agotamiento psíquico y fisiológico. ¿Síntomas? Perdida de energía, fatiga física y psíquica.
  • Las actitudes negativas apreciadas en el día a día con los compañeros y clientes conducen hacia la despersonalización, llegando a crecer la irritabilidad y perdiendo la motivación.
  • Todo este estrés fisiológico y cognitivo actúa en el comportamiento, causando una disminución en la autoestima de quien lo sufre. Esto produce desórdenes gastrointestinales, adicciones, migrañas, dolores musculares, depresión, insomnio y un largo etc.

¿Puedes solicitar la incapacidad temporal como autónomo o permanente?

En nuestro país se han dado casos de burn-out, síndrome del trabajador quemado, que se han catalogado como enfermedad laboral. Uno de los primeros casos, llegó hasta el Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante en 2003, fallando en este caso a favor de un médico, especializado en cuidados intensivos, incapacitándolo para trabajar.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dos años después, aclaró que esta patología se desarrolla de forma lenta y acumulativa, relacionándose directamente con el contexto laboral. Este tipo de dolencia no está categorizada dentro de los accidentes habituales.

Sin embargo, el burn-out (síndrome del trabajador quemado) ha sido acreditado como una enfermedad profesional por el TSJC. En 2017 se consideró como causa de incapacidad, por ser una enfermedad derivada de la actividad profesional, “el síndrome del trabajador quemado”.  Fue determinado por la sentencia SOCIAL Nº 1683/2017, impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

¿Qué debo hacer si creo que padezco el síndrome del burn-out?

Lo primero y más urgente es ir tu médico para ver cómo de grave es el asunto. Así se determinará el alcance del mismo. Las condiciones a cumplir para acceder a la incapacidad temporal o permanente están sujetas al grado y al alcance de la enfermedad.

Incapacidad Temporal (IT): al ser una incapacidad temporal se abre la posibilidad de que después de un tiempo el autónomo pueda regresar al puesto de trabajo.

Incapacidad Permanente (IP): se da cuando la persona mantiene una reducción funcional o anatómica graves, disminuyendo e imposibilitando su capacidad para desarrollar la actividad sin incidir en los síntomas de su enfermedad.

¿Puedes pedir la incapacidad permanente por burn-out?

Se determina que la persona está incapacitada permanentemente para ejercer su actividad profesional, cuando el síndrome se mantiene en el tiempo, existiendo dentro de este punto la incapacidad permanente, parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

¿Alternativas a la incapacidad temporal?

Aunque el burn-out o síndrome del trabajador quemado ya está reconocido por la normativa vigente, lo cierto es que delegar, aplicar la Ley de Pareto a los procesos de tus negocios, elegir bien tus batallas o contar con la ayuda profesional en las áreas que uno estime pueden irse de madre u obligarnos a sobrellevar una gran carga de responsabilidad y atención, pueden ser opciones más accesibles que le permitan a uno seguir con su proyecto de negocio viento en popa.

Por ejemplo, ya sabes que desde Ayuda T Pymes podemos hacer desaparecer todo el papeleo de tu negocio y encargarnos de tus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social o cualquier gestión que te quite el sueño. Así tendrás más tiempo para relajarte, disfrutar de la familia, realizar deporte… ¡y disfrutar de la vida!

 


FUENTE: GESTRON

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Imagen de Gerd Altmann en Pixabay


 

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