Conoce todas las claves del calendario del IVA, mes a mes, fijado por la Agencia Tributaria para los trabajadores autónomos.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de carácter indirecto que grava el valor agregado, valga la redundancia, de un producto o servicio y recae sobre el consumidor final.

El IVA para los autónomos

Respecto al IVA en los autónomos, éstos ejercen como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, puesto que deberá abonar a aquélla la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Es decir, que en cierto sentido, actúa como recolector y pagador del tributo. No obstante, si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, elautónomo podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a su favor en la declaración anual. El reimporte suele producirse, como consecuencia, entre los meses de marzo y junio del año posterior.

Actividades afectadas por el IVA

La entrega e importación de bienes, la prestación de servicios y la adquisición intracomunitaria son la actividades que están incluidas en este impuesto; mientras que quedan exentas servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

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Tipos del IVA

Existen tres tipos en el IVA: del 4% (llamado superreducido), del 10% (el reducido) y del 21% (el general).

El primero se aplica a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El segundo corresponde a bienes (resto de productos de alimentación -incluidos los de animales-, bienes para agricultura y ganadería -semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos-, flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 centímetro cúbicos) y servicios (transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales -cine, teatro, museos, bibliotecas, circo- parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades).

Finalmente, el tipo general grava el resto de bienes y servicios.

Calendario fiscal del autónomo

Por lo tanto, una de las obligaciones impositivas de los autónomos es la de liquidar el IVA de su actividad laboral en distintos momentos del ejercicio. Para cumplir con ese mandato legal y realizar las gestiones correspondientes, los autónomos deben recurrir a la Agencia Tributaria. Así, el calendario fiscal establece que cada mes del año deban ejecutar las siguientes operaciones.

Enero y el modelo 390

En el primer mes del año a los autónomos les toca declarar el IVA de sus operaciones del ejercicio anterior, lo que comúnmente se denomina autoliquidación anual. Para realizarla es necesario utilizar el modelo 390,teniendo de plazo hasta el último día del mes.

Modelo 303

El IVA debe puede declararse durante el año de distintas maneras, de forma mensual o trimestral, a libre elección, y para ello se usa el modelo 303. En lo relativo a enero, si se elige la opción mensual, debe declararse el IVA de diciembre siempre antes de que llegue el día 20 del primer mes del año.

Febrero

A los trabajadores autónomos que elijan la liquidación mensual del IVA les tocará declarar el relativo a enero antes del 21 de febrero.

Marzo

Durante el tercer mes del año los trabajadores por cuenta propia que se decantaron por la liquidación mensual declararán el IVA de febrero de forma previa a que llegue el 21 de marzo. Mientras que losautónomos que residieran fuera de España, pero dentro de la UE y de países entre los que existieran lazos comerciales, deberán hacerlo antes 31, inclusive para presentar su declaración de las rentas que hubieran ganado en España durante el anterior año.

Abril

Durante el cuarto mes del año, y con anterioridad al día 20 si escogieron la forma mensual de liquidación,podrá declararse el IVA por operaciones comerciales realizadas durante el mes de marzo.

El 4 de abril comienza el plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta.

Por otra parte, en caso de que el autónomo figure como dado de alta en forma de sociedad/persona jurídica, le tocará el pago fraccionado del impuesto de sociedades, que deberá abonar antes del 20 de abril.

Fraccionamiento del pago

El IVA puede ser pagado de manera fraccionada durante los meses de abril, octubre, diciembre y julio. El pago fraccionado también puede aplicarse al declarar los beneficios del trabajo, en este caso, durante julio y octubre. Puede abonarse por dos vías:

Modelo 130

Estimación directa, debiendo para ello calcular los beneficios logrados restando los gastos a los ingresos(modelo 130).

Modelo 131

Estimación objetiva. En esta opción deben calcularse los beneficios siguiendo ciertos mandatos de la Agencia Tributaria. Estas directrices no son iguales para todos, ya que dependen de cada ocupación. Como resultado se obtiene un rendimiento neto estimado que se liquida periódicamente por los pagos fraccionados. El modelo de formulario es el 131 y siempre deberá hacerse antes del 20 de abril.

Mayo

Es cuando se inicia la campaña de la declaración de la renta, pudiendo presentarse on line a partir del 6 de abril, de forma presencial desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio (cinco días antes, el 25 de ese mismo mes, si es por domiciliación bancaria) vía modelo D-100. Durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la declaración mensual del IVA deberán hasta el 21 de mayo liquidar el impuesto de abril.

Modelo D-100, también para los autónomos

Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos efectúan la declaración anual de la renta a través del modelo D-100, aunque mientras los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, los autónomos rellenarán la parte de rendimientos de actividades económicas, situada en la sección D en las página 5 (para los de estimación directa) y en la 6 (aquellos que opten por la estimación objetiva, a través de los módulos).

Modelo_D-100_Declaración_anual_IRPF

Junio

Junio es el mes para liquidar el IVA de mayo siempre que estuviera en el modelo de declaración mensual.El plazo concluye el día 20 del mes. Hay otras fechas de este mes que también son importantes.

      • El día 27 de junio, que es la fecha límite para:

-Solicitar el borrador de la declaración.

-Confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. -Presentar ladeclaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

      • El día 30 del mismo mes, fecha hasta la cual puede:

-Confirmarse el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

-Presentar la declaración anual.

Julio y el modelo 202

Todo trabajador autónomo que esté haciendo la declaración mensual del IVA cuenta como plazo hasta el 20 del mes para la liquidación del tributo de mayo. Además de que deberá pagarse el impuesto de sociedades.

Si eres autónomo pero escogiste constituirte en sociedad/persona física debes pagar utilizando el modelo 200.

Agosto

A lo largo de este mes, teniendo como límite el 20 de septiembre y siempre que estés bajo la declaración mensual, podrás liquidar el IVA de julio.

Septiembre

Como en las ocasiones anteriores, el día 20 es la fecha límite para liquidar el IVA del mes anterior.

Octubre

El límite de pago queda fijado en el 20 del mes para poder declarar el IVA de septiembre si elegiste ladeclaración mensual. También tienes hasta esa fecha para pagar de forma fraccionada la renta, por estimación directa a través del formulario 130 u estimación objetiva formulario 131.

Aquellos trabajadores autónomos que eligieron darse de alta en forma de empresa/persona física tendrán como fecha tope el 20 de septiembre para pagar de forma fraccionada el impuesto de sociedades. Mientras que el 31 de octubre queda como límite para incluir la cuenta corriente a través de la cual se formalizarán pagos y cobros con la Agencia Tributaria.

Noviembre

Si elegiste la declaración mensual del IVA, la fecha límite es el 21 de este mes para la liquidación delimpuesto de octubre. Además corresponde el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta en caso de que se haya fraccionado el pago.

Diciembre

Con el fin del ejercicio llegará uno de los últimos pasos para liquidar el IVA de noviembre si estás acogido a la declaración mensual de este impuesto. Además, cabe la posibilidad de efectuar el pago fraccionado delimpuesto de sociedades. Tienes tiempo hasta el 20 de diciembre.

Una de las posibilidades que da el último mes del año, hasta el 2 de enero del año siguiente, es la de poder modificar a voluntad propia la modalidad fiscal, repercutiendo en todo lo relacionado con los impuestosdurante el siguiente ejercicio.

Régimen simplificado y recargo de equivalencia del IVA

Si un autónomo cotiza por módulos (por estimación objetiva de ingresos) puede rehusar al IVA si lo considera oportuno. Eso sí, ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Es lo que se llama régimen simplificado del IVA.

Por otra parte, existe el recargo de equivalencia, que es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Esta opción conlleva abonar un IVA algo más alto del normal (hay que añadir el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% respectivamente sobre los tipos del 4%, 10% y 21%) obteniendo como contraprestación quedar exento de declarar el IVA a Hacienda.

 

FUENTE: GESTIÓN PYME

http://gestionpyme.com/presentar-la-declaracion-anual-del-iva/

 

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