Desde el 1 de enero de 2019, como establece el Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social aprobado en el Consejo de Ministros del 2018, los autónomos tendrán un nuevo sistema de cotización.
¿Qué cuota de autónomos pagaré en 2019?
Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% respecto a 2018, hasta los 944,40 euros al mes.
Nuevo sistema de cotización
El tipo mínimo de cotización general hasta 2018 era del 29,80% y solo incluía las contingencias comunes. En 2019, se utilizará un tipo obligatorio del 30%, que tendrá incluídas:
- Contingencias Comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales : 0,9 %
- Cese de Actividad: 0,7%
- Formación Profesional: 0,1%
- TOTAL: 30,00%
Se prevée que en 2022 alcance un tipo del 31% escalonadamente.
Con esta base de cotización y estos tipos, la cuota mínima de los autónomos se situará en 283,3€ al mes (364,22€ para los societarios). La subida será de 5,36€ más al mes (64€ al año) para las personas físicas; 6,89€ (82€ al año) para los autónomos societarios.
¿Y la cotización por ingresos, para cuando?
El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones se consigue incrementado las bases de cotización y revalorizándolas. Estos cambios serán provisionales hasta que se formalice un acuerdo sobre la cotización en base a ingresos reales, con prioridad de dar respuesta especialmente a aquellos que tienen ganancias por debajo del SMI. La Administración ha asumido el compromiso de presentar un primer informe el 31 de enero de 2019, con el objetivo de culminar durante el primer semestre de 2019, el consenso con todos los actores sociales.
Desventajas de cotizar por la mínima
Todas las prestaciones se calculan a partir de la base de cotización. De esta manera, si cotizamos por menos, recibiremos menos en el caso de jubilarnos, tener una baja o solicitar la prestación por cese de actividad.
- En el caso de cese de actividad la prestación si cotizamos con el mínimo no llegaremos ni a percibir 600€.
- En el caso de jubilación también afectará la cotización que asignemos, si decidimos cotizar por la mínima no llegaremos a percibir ni 700€.
¿Y si tengo 47 años o más?
Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos cercanos a la jubilación para evitar posibles fraudes.
Menores de 47 años
Podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,4€) y la máxima (4.070€). También los autónomos de 47 años cuya base de cotización a diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052€ al mes.
De lo contrario, su base máxima de cotización estará limitada a de 2.077,80€/mes, excepto si elevan su base por encima de los 2.052€ antes del 30 de junio de 2019.
Los autónomos de 48 años o más
Escogerán una base de cotización entre los 1.018,50 y 2.077,80€ al mes.
El cónyuge que se haga cargo del negocio por fallecimiento del titular, la base de cotización se podrá elegir entre los 944,40€ y 2.077,80€.
Si has cotizado cinco años o más en otro sistema
Si antes de los 50 años has cotizado cinco o más años en otro sistema de la Seguridad Social, podrás elegir la base entre 944,40€ y 2.077,80€, siempre y cuando tu última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052€. Si fuera superior, podrás cotizar por encima de tu última base de cotización incrementada en un 7%, por debajo siempre de la base máxima (4.070€).
Tarifa plana
Pasará de 50 a 60€ mensuales durante un año e incluirá la cobertura por contingencias comunes y las contingencias profesionales. La Administración controlará al final del año si se mantiene el ejercicio de la actividad del trabajador beneficiario de la tarifa plana, manteniendo las bonificaciones establecidas un año más.
¿Qué mejoras en las prestaciones incluirá esta subida de las cuotas?
Cese de actividad
El conocido como “paro de los autónomos”, a partir de ahora, se generaliza a todos los autónomos, y se duplicará el período de prestación de 12 a 24 meses.
El Real Decreto-Ley establece una nueva escala que permite cobrar un mínimo de cuatro meses de esta prestación si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado 48 meses o más.
Se clarificarán los criterios de acceso a través de una comisión para facilitar la solicitud y aumentar las concesiones de dicha prestación. Esta prestación hasta la fecha era voluntaria y solo cubría a menos de un 1% de los autónomos que cotizaban por ella. Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social eran las únicas encargadas de aprobar o no la prestación y en la práctica no funcionaba. Cuando se formule una reclamación sobre una resolución de la mutua, con la finalidad de evitar el abuso por parte de ésta, se constituirá una comisión en la que tendrán representación las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social y que emitirá un informe vinculante.
Bajas por accidentes, enfermedad e incapacidad temporal
Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales) desde el primer día de baja.
Además, no pagarán la cuota de la Seguridad Social en caso de baja a partir del segundo meshasta que se vuelvan a dar de alta.
Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal (contingencias comunes), el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.
Y si facturo por módulos…
En 2019 se prorrogarán los actuales límites de exclusión del sistema por módulos. Es decir, no se cambiarán los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva en 2019. Los límites de exclusión del sistema se mantendrán así:
- Rendimientos íntegros de más de 250.000 euros.
- Facturación a otros empresarios o profesionales de más 125.000 euros.
- Compras en bienes y servicios por valor superior a 250.000 euros.
No obstante, la Agencia Tributaria plantea endurecer los umbrales del sistema de estimación objetiva y la prórroga es un período excepcional. Por tanto, os aconsejamos informarse para que en el caso de que se acaben bajando los límites, tener claro cómo adaptarse a la nueva situación.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional
Se ha fijado el salario mínimo interprofesional en 900€ para 14 pagas o 1.050€ para 12 pagas. Además, queda derogada la figura del contrato de apoyo a los emprendedores (tras bajar la tasa de desempleo por debajo del 15% como estaba previsto en esta ley). Aunque no se podrán celebrar nuevas contrataciones bajo esta modalidad, aquellos contratos de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2018 mantendrán los efectos generados.
Falsos autónomos
Además, en 2019 se endurecerán las sanciones para combatir la contratación de falsos autónomos, con multas entre 3.126€ y 10.000€ a los empresarios, por cada uno de los trabajadores que contraten fraudulentamente a falsos autónomos.
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FUENTE: UATAE – Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores
VER + EN: https://uatae.org/cuotas-y-prestaciones-para-los-autonomos-en-2019/