Un falso autónomo es un asalariado al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar pero cumpliendo todas las características del trabajo por cuenta ajena. La empresa se ahorra el coste de Seguridad Social y el trabajador deja de tener los derechos que le corresponderían como tal.

¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

Los falsos autónomos no son exclusivos de ningún sector ni actividad ni tienen un rango de edad limitado. Hay tres factores que determinan lo que es el trabajo por cuenta ajena, contrarios al trabajo por cuenta propia o trabajo autónomo:

 

Si incumples estos tres requisitos -ajenidad, dependencia y retribución- lo más probable es que seas un falso autónomo.

Perjuicios de ser un falso autónomo

  • Tendrás las mismas obligaciones que el resto de la plantilla pero pagarás tu propia cotización a la seguridad social.
  • No tendrás los derechos reconocidos por el convenio del sector donde trabajas.
  • No tendrás derechos a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada: si no trabajas, no cobras.
  • Podrán despedirte cuando quieran, sin causa, sin indemnización y sin finiquito.

Rider, glover, juicer… ¡Que no te engañen!

Las empresas que contratan a falsos autónomos suelen revestir sus contratos mercantiles de un vocabulario destinado a desvincular la relación laboral que existe entre el trabajador y la empresa.

Los llaman riders, glovers o juicers→ precisamente para evitar el concepto de trabajadores, lo que crea confusión en muchas personas, que ignoran su categoría contractual. Así, este fraude queda oculto tras el desconocimiento, y poco a poco, va cambiando la mentalidad de la sociedad, que normaliza la precariedad.

Los falsos autónomos no existen exclusivamente en los entornos de la nueva economía digital. La industria, la logística y el transporte o el sector servicios (medios de comunicación, psicólogos, vendedores a domicilio…) tienen entre su plantilla muchos falsos autónomos.

¿Y si he firmado un contrato como autónomo?

A efectos jurídicos, carece de validez.  Aunque hayas firmado un contrato mercantil, si no cumples las características del trabajo por cuenta propia, eres de facto un trabajador por cuenta ajena y tienes derecho a que la empresa te reconozca como tal. Diga lo que diga el contrato que tengas, la realidad fáctica prevalece frente a la contractual.

¿Cuántos falsos autónomos hay?

Según nuestro último estudio (agosto de 2018)→, en la actualidad hay unos 225.000 falsos autónomos15.000 más que un año atrás. Un fraude que no deja de aumentar y por el que las empresas dejan de ingresar 592 millones de euros al año.

En los últimos años se ha creado un estado de excepción para que las empresas practiquen este el fraude. La ausencia de impedimentos leales ha permitido no solo su auge sino también la creación de complejas plataformas de economía lucrativa como Glovo o Deliveroo. Su supervivencia depende, precisamente, de evadir impuestos y de precarizar a los trabajadores.

Las últimas sentencias a plataformas como Deliveroo y acciones sindicales en la industria cárnica indican un incipiente pero claro cambio de rumbo. Aún así, todavía quedan leyes por hacer. Es necesaria una fuerte denuncia pública para que los falsos autónomos conozcan sus derechos y no permitamos ni avalemos a empresas que instrumentalizan a los autónomos.

 

Legislación

Hasta el Plan Director por el Empleo Digno no existía ningún texto oficial que citara la figura del falso autónomo.

A partir del 1 de enero de 2019, según el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las empresas que contraten en fraude a falsos autónomos podrán ser multadas entre 3.126€ y 10.000€. Esto supone un endurecimiento de las multas y la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave.

 

¿Qué hago si soy un falso autónomo?

Sabemos que muchas veces es difícil para el falso autónomo asumir el riesgo de hacer frente a la empresa. En primer lugar, porque suelen ser trabajadores que no están informados lo suficiente o tienen miedo a perder su sustento material si emprenden acciones legales.

Lo primero y más importante es informarse y asesorarse. En UATAE, disponemos de un servicio de asesoría gratuito. Ponte en contacto con nosotros→ para obtener más información.

Lo que deberás hacer es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No abandones antes la empresa. Este tipo de denuncia es anónima, por lo que no debes tienes que abandonar la empresa.

La segunda opción es la vía judicial interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En ambos casos, se exigirá a la empresa el abono de las cuotas de la Seguridad Social con carácter retroactivo (hasta 4 años) y con un recargo del 150%. Cuando las faltas de cotización superan los 50.000€, se considera fraude y, dependiendo del caso, un delito penal que puede conllevar hasta 5 años de cárcel para el empresario. En ningún caso se sancionará al trabajador.

Actualmente, cuando la Inspección de Trabajo detecta un posible caso de falso autónomo, inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social a que dé de alta de oficio al trabajador en el Régimen General. Los informes de la Inspección son preceptivos: mientras dura el procedimiento, cualquier baja o variación en los datos del trabajador no serán válidos ni se extinguirá la obligación de cotizar.

 

 


 

FUENTE:  Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores

VER + EN: https://uatae.org/que-es-un-falso-autonomo/

 


 

 

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