La lista de gastos con los que los trabajadores por cuenta propia pueden ahorrar

El Autónomo Digital. Los gastos deducibles son aquellas inversiones realizadas en compras de bienes o servicios con el fin de desarrollar la actividad económica pertinente. El desembolso ha de reunir una serie de requisitos para poder ser restado.

Por un lado, la vinculación la actividad económica del autónomo. Por otro, la justificación a través de facturas, recibos o tickets. Y, además, el registro en libros de gastos e inversiones.  No obstante, también puedes consultar los gastos no eliminatorios.

¿Cuáles son los gastos deducibles?

-Consumos de explotación

Se recogen las compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y otras adquisiciones corrientes de bienes realizadas a terceros.

Debe tenerse en cuenta que el precio de adquisición comprenderá el consignado en la factura así como todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes lleguen al almacén (transporte, aduanas, seguros, entre otros).

-Sueldos y salarios

Se incluyen las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.

-Seguridad Social a cargo de la empresa (se incluyen las cotizaciones del titular)

Contabiliza la Seguridad Social a cargo de la empresa. También las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.

-Otros gastos del personal

Se agrupan aquí los gastos de formación de personal, contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones donde sus empleados sean partícipes, indemnizaciones dirigidas al personal para reparar un daño o perjuicio, seguros de accidente del personal y cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresas

-Arrendamientos y cánones

En este apartado se contempla el alquiler de bienes (muebles o inmuebles). Además, las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

-Reparaciones y conservación

Entran los gastos para el sostenimiento del inmovilizado. Se debe matizar la diferencia entre reparación y conservación. La primera es el proceso por el que se reacondiciona el funcionamiento de un elemento inmovilizado. La segunda mantiene el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

-Servicios de profesionales independientes

Es el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa (honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos, etc.) .

-Servicios exteriores

Se registran transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda, relaciones públicas, entre otros.

-Tributos fiscalmente deducibles

En el grupo de tributos fiscalmente deducibles se encuentran: tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente. Aunque todos ellos han de incidir sobre los rendimientos o bienes productores de los mismos. No han de tener carácter sancionador.

-Gastos financieros

Aquí residen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.

-Amortizaciones

Son deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

-Provisiones

SÍ pueden ahorrarse todos aquellos gastos deducibles establecidos en el art. 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada

Determinamos que es un gasto deducible de este grupo si las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal en en función de una tabla de amortización simplificada.

El segundo requisito es que el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se contabilizarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto. El importe máximo deducible se establece en 2.000€ anuales.

-Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general

Pertenecen a esta modalidad los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general además de los gastos en actividades de interés general.

-Incentivos al mecenazgo: gasto en actividades de interés general

Los empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa podrán deducirse los gastos derivados de: defensa de los derechos humanos, víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y acción social, entre otros.

-Otros conceptos fiscalmente deducibles

Por otra parte, también son deducibles la adquisición de libros e instrumentos no amortizables así como la suscripción de revistas profesionales. Se le suman los gastos de asistencia a cursos, conferencias  congresos. Sin olvidar las cuotas satisfechas por el empresario a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

-Seguros de enfermedad

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas la persona empresaria en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

-Pérdidas por insolvencias de deudores

Para ello ha de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias

  1. Transcurrido plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación
  2. Deudor declarado en situación de concurso
  3. Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes
  4. Obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral donde su solución dependa de su cobro.

FUENTE: EL AUTÓNOMO DIGITAL

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