Pues bien, a continuación intentaré aclarar en qué casos sí y en cuáles no, así como cuando debemos darnos de alta como autónomos.
¿Cuando impartimos formación es obligatorio que nos demos de alta en Hacienda?
Como casi todo en esta Vida, la respuesta no es ni si, ni no……sino depende
¿De qué depende?
Por ejemplo, si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en ponencias, charlas, conferencias, coloquios o en algún congreso, los ingresos que percibamos por dicha actividad serán considerados como rendimientos del trabajo personal, de un pagador diferente al habitual.
La explicación al porque se consideran como rendimientos del trabajo, está en el hecho de entender que, de no ocupar ese puesto en esa empresa en la que estamos contratados en régimen general (por cuenta ajena), probablemente no hubiésemos dado esa formación.
Posteriormente esos ingresos, debemos incluirlos en nuestra declaración de la Renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona nuestra nómina.
En este supuesto, la formación se transforma en una actividad económica independiente y debemos darnos de alta en Hacienda (modelo 037) en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en nuestras facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si se trata de una actividad habitual debemos darnos de alta como autónomos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
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No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.
- La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.
Con relación a la emisión de nuestras facturas debemos indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de IVA de que se trate:
- Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en nuestra factura es la que a continuación os indico: “Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
- Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en nuestra factura sería: ” Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”
Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.
En conclusión, tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados tienen exención de IVA.
Para ampliar información sobre este tema, os recomiendo la lectura de las siguientes consultas vinculantes: V0099-13 (en la web de la Agencia tributaria) y V1036-11 (en pdf)
FUENTE Y AGRADECIMIENTOS A MANUEL CALLE MENA – @ManuelCalleMena
VER + EN: http://manuelcallemundolaboral.blogspot.com/2019/02/autonomo-docenteponente-conferenciante.html
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