Freelance , Autónomo y empresario individual : ¿no es lo mismo? Estos tres los conceptos hacen referencia al emprendedor que trabaja por cuenta propia; en la Unión Europea y en España, estos conceptos tienen claras distinciones y normativas diferentes; es por esto que aclaramos un poco la diferencia fundamental entre freelance, autónomo y empresario individual.
Pongámonos en situación
Es frecuente usarlos como términos similares, por ejemplo, esto sucede en las interpretaciones arcaicas de la Inspección de Trabajo, quienes tienden a “meter a todos en el mismo saco”; sin embargo, existen diferencias fundamentales entre estos conceptos. La definición base de todos estos términos sería la posibilidad de trabajar por cuenta propia bien sea siendo freelance, autónomo o empresario individual.
Se puede ser freeelance sin ser autónomo , a excepción del empresario individual. El empresario individual es aquél autónomo que decidió lanzar su proyecto a un nivel de empresa; saltando la barrera del primer año y plantando la semilla (seed después del booster) para crecer personal y profesionalmente. A esta figura también se le conoce en España como autónomo societario y como puedes concluir se trata de esa figura de accionista principal o jefe de empresa.
Ya que sabes lo que es un empresario individual, la diferencia necesaria de aclarar es entre autónomo y freelance . Para ser considerado un trabajador freelance debes cumplir los siguientes requisitos:
• Que tu actividad sea eventual; es decir, que se desarrolle de forma puntual y que no se repita en el tiempo con las mismas cantidades económicas.
• Que el freelance no gane más del Salario Mínimo Interprofesional al mes; ya que en teoría la figura de autónomo debe ganar más del SMI mensual.
Para poder facturar como freelance tendrás que comunicar tu situación a la Tesorería de la Seguridad Social y dar de alta en Hacienda tu actividad profesional. El freelance podrá emitir facturas con la precaución de presentar las correspondientes declaraciones de impuestos. Recuerda que en el momento en el que la actividad se convierta en algo regular o superes el Salario Mínimo Interprofesional; estarás obligado a darte de alta en el régimen como autónomo (RETA), aunque tu retribución neta no llegue al SMI.
Es por esto que si estás ejerciendo una actividad a cuenta propia en España, es aconsejable que te des de alta en el IAE, el modelo 036, y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por otra parte, desde la Seguridad Social recomiendan hacer el alta como autónomo desde el primer minuto de tu actividad; algo contradictorio con las innumerables sentencias del tribunal Supremo (STS) a favor de los freelance que ganan menos del Salario Mínimo Interprofesional.
Sin embargo, a veces insisten en su afán recaudatorio que existen precedentes de multas; también hay que decir, en sentido estricto que si superas esta cantidad mencionada, deberás actualizar tu estado ante la Seguridad Social . La Seguridad Social amenaza antes con multas, aunque si el freelance o autónomo está por debajo del SMI, las pierden todas, nadie está por encima del Tribunal Supremo en España .
Hay que tener en cuenta que existe una tarifa plana de 60€ de cuota durante el primer año para nuevas altas que supone una fórmula muy económica y asequible de ser autónomo. En ambos casos, a la hora de facturar se debe aplicar el 21% de IVA siempre que el bien o servicio no esté sujeto a reducciones y por supuesto, el IRPF en el caso de que la factura no tenga a un particular como destinatario.
Diferencia entre freelance, autónomo y empresario individual.
Por lo tanto, podemos concluir en que un empresario individual es aquel que posee una empresa en cualquier sociedad mercantil, por ejemplo, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, etc. Mientras que un trabajador freelance es aquel que posee trabajos esporádicos sin superar el SMI y por último; la figura del autónomo es aquel trabajador por cuenta propia que posee múltiples clientes y supere el Salario Mínimo Interprofesional.
FUENTE: EL AUTÓNOMO DIGITAL
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