Soy Digital – Programa de Asesoramiento a Pymes para la Transformación Digital
Objeto
La finalidad de estas ayudas es impulsar la digitalización de las pymes que realicen actividad económica en Castilla-La Mancha y dotarlas de estrategias, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.
Beneficiarios
Las pymes que no tengan la consideración de microempresa y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan es de 359.515,20 euros
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el anexo II del decreto que regula la concesión (se puede consultar más abajo).
Plazo de resolución
Tres meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud tenga entrada en el registro telemático.
Adjunto | Tamaño |
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2018_decreto_bases_y_convocatoria_soydigital.pdf | 735.55 KB |
Adelante digitalización – Comercio Electrónico y Negocio Digital
El programa Adelante Digitalización se compone de dos líneas de subvención; la primera de ellas es:
LÍNEA DE APOYO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES (ECO)
OBJETO
Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital
BENEFICIARIOS
Pymes, excluidos aquellos proyectos presentados por artesanos/as y empresas artesanas.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 164/2018, reguladora de estas ayudas.
Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Comercio electrónico: Siempre que realize alguna de estas actuaciones
- Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
- Adaptación de de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
- La mejora de herramientas de sofware de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
Marketing digital: Siempre que realize alguna de estas actuaciones
- Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
- Fomento de presencia y posicionamiento online
Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)
Los proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC
b) Gastos de desarrollo web
c) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad.
d) Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido
CUANTÍAS
1º.Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:
-Hasta un 70% de la inversión subvencionable.
-La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localiza en alguna de las siguientes zonas:
- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
- Territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, y que ha sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.
Si un municipio se halla encuadrado en ambos casos el incremento anterior se aplicará una sola vez.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria es desde el día 16/01/2019 hasta el día 15/06/2019.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: «SKOC«. También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.
RESOLUCIÓN
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FINANCIACIÓN
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020.
Adjunto | Tamaño |
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cnae_subvencionables_lineas_1_y_2.xls | 176.5 KB |
oden_164_2018_bases_reguladoras_adelante_digitalizacion.pdf | 509.15 KB |
resolucion_de_28-12-2018_adelante_digitalizacion.pdf | 1.63 MB |
Adelante digitalización – Transformación digital de la industria manufacturera
El programa Adelante Digitalización se compone de dos líneas de subvención; la segunda de ellas es:
LÍNEA DE APOYO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA DE CASTILLA-LA MANCHA (MAN)
OBJETO
Subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria de la región de Castilla-La Mancha mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de carácter industrial manufacturero.
BENEFICIARIOS
Pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el artículo 18.1 y en el Anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2018 reguladora de estas ayudas.
Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Proyectos para la transformación digital de la industria manufacturera mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones(TEICCs).
Comprobación de no inicio de la inversión para proyectos de cuantía superior a 55.000 €.
Los proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 30% de los costes subvencionables totales del proyecto.
b) Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software y desarrollo de aplicaciones a medida). Cuando impliquen nuevas funcionalidades y no mera reposición.
Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil e instalaciones de la misma.
CUANTÍAS
Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:
-Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
-Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando sea una microempresa o una pequeña empresa.
-Hasta un 35 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando sea una mediana empresa.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comprobación de no inicio de la inversión.
SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria es desde el día 17/01/2019 hasta el día 16/07/2019.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda: «SKOC«. También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.
RESOLUCIÓN
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FINANCIACIÓN
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan mediante la Orden de 05/11/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymesa de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se puede consultar más abajo.
La convocatoria de estas ayudas se establece por la Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se puede consultar más abajo.
Adjunto | Tamaño |
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cnae_linea_3.xls | 176.5 KB |
oden_164_2018_bases_reguladoras_adelante_digitalizacion.pdf | 509.15 KB |
resolucion_de_28-12-2018_adelante_digitalizacion.pdf | 1.63 MB |
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