- Cada instalación debe considerar 40 ó 50 escenarios de riesgos
- Se puede contratar un seguro de 2.000 a 10.000 euros anuales
- Ya se han abierto 20 expedientes por responsabilidad ambiental
Tendrán uno o dos años de plazo para presentar sus riesgos ambientales a la Administración y contratar con una garantía financiera para cubrirlos. Agricultura publica una Guía para facilitar las estimaciones.
Unas 10.000 empresas que puedan provocar daños ambientales significativos tendrán uno o dos años de plazo, según la actividad, para calcular su importe y contratar una garantía financiera que permita repararlos. El reloj empezará a contar en cuanto se publique una Orden Ministerial que reglamenta la aplicación del Real Decreto 183/2015 y la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, reformada en julio del año pasado. La Orden está en tramitación y se espera que aparezca publicada en el BOE a la vuelta del verano.
La normativa sigue el principio quien contamina paga, pero con una ligera variante: «quien contamina, repara», en palabras de Isaac Sánchez, consejero técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).
Detallados mapas de riesgos
Las instalaciones afectadas -refinerías, plantas de tratamiento de residuos peligrosos, vertederos, centrales eléctricas, grandes minas con balsas, etcétera- tendrán que elaborar detallados mapas de riesgos que identifiquen los sucesos iniciadores de eventuales desastres ambientales, así como todas las variables que influyan en ellos, desde la distribución, la tipología y la calidad de su equipamiento, hasta la probabilidad de que éste falle, pasando por el análisis de todos los procesos que allí tengan lugar. A ello habrá que añadir las particularidades de la ubicación, porque no es lo mismo estar en medio de un gran polígono industrial que junto a un paraje protegido o en la costa.
En este análisis, largo y laborioso, se emplea la norma UNE 150.008, de Evaluación del Riesgo Medioambiental, y documentación técnica extremadamente especializada, en la que se indica, por ejemplo, la probabilidad de que se produzca una fuga instantánea en un tanque aéreo atmosférico con contención simple: 0,000005 por ciento.
Una vez identificados todos los escenarios, normalmente unos 40 ó 50 por instalación, se calculará su Índice de Daño Medioambiental (IDM), de acuerdo con una fórmula matemática recogida en la legislación que permite cuantificar el coste total de reparar los impactos ambientales de cada uno. Tras la valoración monetaria de los escenarios, se seleccionará el que sea más barato y agrupe el 95 por ciento del riesgo total. Sobre él, las empresas están obligadas a presentar una garantía financiera, teóricamente capaz de reparar el daño resultante en caso de accidente.
La comunidad autónoma se encargará de revisar todos los pasos y de fijar la cuantía mínima obligatoria de la garantía. En el caso de una típica planta de tratamiento de aceites usados, ésta oscila entre los 200.000 y los 300.000 euros. La empresa, posteriormente, puede contratar un seguro para cubrirse del riesgo; en el mercado asegurador hay ofertas como las de Willis, que, descartando casos excepcionales, oscilan entre los 2.000 y los 12.000 euros anuales.
El arduo proceso de cuantificación monetaria de los escenarios suele ser labor de consultoras ambientales, como Novotec. Su gerente, Óscar de Miguel, valora mucho que «conocer los riesgos, además, es un ejercicio de prevención que influye en el diseño de las propias instalaciones».
Para facilitar las cosas, el Magrama acaba de publicar una Guía metodológica para determinadas actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, elaborada por Tragsatec con la colaboración de CEOE y la patronal de las empresas de reseiduos peligrosos, Asegre. Además, una herramienta informática, denominada MORA y disponible en la web del Ministerio, permite ejectuar todos los pasos a partir de las variables y los factores determinantes -que la lesgislación detalla- para calcular los escenarios de riesgo y el IDM.
Límite de 20 millones
La garantía financiera no es obligatoria si los posibles daños son menores de 300.000 euros, o hasta 2 millones si se dispone de un sistema de gestión ambiental certificado con la ISO 14.001 o un EMAS. El límite máximo de la garantía es de 20 millones.
Desde que entró en vigor la Ley de Responsabilidad Medioambiental, en España se han abierto 20 expedientes, una cifra pequeña en comparación con los más de 60 de Alemania, los más de 50 de Grecia o los cientos de Polonia. La razón es sencilla: en España sólo se aplica la Ley para grandes siniestros ambientales; para los pequeños se siguen utilizando la Ley del suelo o la Ley de aguas, que tienen su propio régimen sancionador. La reforma de la Ley redujo el número de empresas concernidas de 320.000 a 10.000.