En la mayoría de los casos parece claro cuando se está ante la figura de un falso autónomo. Y voy a dar una definición breve sobre ello: se es un falso autónomo cuando se trabaja para una empresa sometido a su poder organizativo y disciplinario. En este caso no se es un falso autónomo sino un trabajador por cuenta ajena de la empresa, y no importa lo que indique cualquier contrato aunque se haya firmado. Es decir, como siempre indico en muchos otros temas, ser o no ser autónomo no depende de lo que diga el contrato, sino solamente de la realidad que se pueda probar. Dicho de otra forma: si la relación es realmente laboral no se es un autónomo, sino un falso autónomo, es decir, se es un trabajador por cuenta ajena y el contrato realmente es laboral aunque no exista contrato escrito o incluso aunque exista un contrato mercantil.
Por ello, es importantísimo conocer cuando existe una relación laboral. Aquí lo tenemos más fácil porque el Tribunal Supremo ya sentó doctrina hace bastante tiempo, afirmando que una relación es laboral cuando tenga los siguientes elementos o características: trabajo voluntario, retribuido (ya sea mediante sueldo fijo o mediante comisiones), dependiente (bajo la dirección y control de la empresa) y ajeno, es decir, el trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa y a sus beneficios.
¿Por qué hacen esto las empresas?, pues por varias razones:
– Se ahorran la cotización a la Seguridad Social.
– No pagan un céntimo por la baja del trabajador.
– No han de pagar el salario mínimo que marque el convenio colectivo.
– No existen indemnizaciones ni preavisos por despido.
– No hay permisos retribuidos.
¿Qué podemos hacer si se está ante un falso autónomo?
Pues muy fácil, demandar ante la jurisdicción social. No es necesario demandar antes de que se despida sino que se puede demandar hasta 20 días hábiles después. Lo importante es probar la realidad de todo el tiempo trabajo como falso autónomo y se han de recoger pruebas de esta dependencia, ajenidad y retribución. Si además se percibe menos salario que el que establece el convenio, es conveniente recoger pruebas e indicios de las funciones en la empresa.
Demostrar el pago no suele ser problema puesto que como autónomo la empresa habrá retenido el IRPF y el autónomo tendrá el certificado de retenciones o podrá pedirle a Hacienda una copia de sus datos fiscales, donde se ve el nombre y CIF del retenedor. El problema es demostrar la dependencia y la ajenidad. Son indicios de este último: a) que no se realiza el trabajo por iniciativa propia sino por encargo de la empresa; b) que se trabaja con material y medios de la empresa; c) que el producto del trabajo y la utilidad patrimonial del mismo se ingresa directamente en el patrimonio de la empresa y no en el tuyo; d) la retribución sea similar a la de otros trabajadores en puestos similares contratados laboralmente en la misma empresa o en otras, etc.
Son indicios de dependencia, entre otros: a) que el trabajador está sometido a un horario; b) Que se trabaja a las ordenes del empresario y controla el trabajo; c) que hayan sancionado al trabajador alguna vez; d) la continuidad, regularidad y permanencia de la relación a lo largo de muchos años, etc.
Es importante indicar que esta lista son solamente posibles indicios pero no es una lista de requisitos a cumplir. Por ejemplo, no es un requisito tener horario fijo ni que trabajar en el centro de la empresa, pero si ambas cosas suceden son un indicio a favor. En muchas ocasiones, la forma más sencilla de conseguir pruebas e indicios es grabar las conversaciones que se tengan con los superiores en la empresa en las que se pruebe que se está a sus órdenes, por ejemplo cuando se hable de horarios, vacaciones, permisos, etc. Como ya he publicado en otra entrada del blog, las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los juicios laborales.
Si la sentencia es firme y el trabajador gana el juicio, se ha de denunciar a la empresa ante la Inspección de trabajo para que paguen las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social de los últimos 4 años anteriores a la demanda. Además si se gana la demanda después de un despido, habrá relación laboral y, por tanto, el despido va a ser nulo o, lo más normal, improcedente. Tras la readmisión se reconoce un contrato laboral con antigüedad desde el principio de la relación, con el convenio y categoría que se desprendan de tus funciones en la empresa y de la actividad de ésta. Si cobras por encima de convenio tendrán que mantenerte este salario, pero si cobras por debajo te lo tendrán que subir al mínimo que digan las tablas salariales actualizadas del convenio. El juez indicará en la sentencia el tipo de contrato, que normalmente será indefinido a jornada completa a no ser que la empresa haya probado otra cosa.
fuente: http://tuasesorlaboral.bligoo.es/cuando-se-es-un-falso-autonomo-estad-atentos#.Vj3WT7cveUl