Si mientras eres beneficiario de prestaciones por desempleo te marchas al extranjero por alguna de las razones siguientes: para trabajar, buscar trabajo, formarte profesionalmente o trabajar en cooperación internacional y permaneces allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si estás en desempleo, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.
Si permaneces en el extranjero un año o más y al volver a España estás en desempleo, no tienes derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.
Si se trata de una salida ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, la prestación se mantiene. Resulta conveniente que lo comuniques en la oficina de prestaciones, debiendo presentarte en esta el primer día hábil desde tu regreso a España.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días y no supera los 90, la percepción de la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas en el primer párrafo, la prestación se extingue.
Tanto en los supuestos del primer párrafo como en este último, se debe previamente comunicar la salida y autorizar por el SEPE.
Fuente: sepe