El Consejo General de COSITAL aplaude que los Ministerios de Trabajo y de Política Territorial y Función Pública estén estudiando la regulación del trabajo no presencial, para dar una respuesta adecuada a esta nueva realidad, para lo que tanto a nivel nacional, como regional (COSITAL CLM) están dispuestos a hacer sugerencias y aportaciones que mejoren la eficiencia de la administración local
Una de las consecuencias de la pandemia provocada por la COVID-19 y de las circunstancias derivadas del estado de alarma, como el confinamiento o la limitación de los desplazamientos a las que ha estado sometida la población, ha sido el aumento exponencial del trabajo no presencial o teletrabajo en todos los sectores y especialmente en el ámbito de las Administraciones Públicas. Y todo indica que esta nueva modalidad de desarrollo de las funciones de los trabajadores no va a desaparecer con el levantamiento definitivo las restricciones.
El Consejo General de COSITAL ha tenido conocimiento de que por parte de los Ministerios de Trabajo y de Política Territorial y Función Pública se está estudiando la regulación del trabajo no presencial, para dar una respuesta adecuada a esta nueva realidad.
En las Administraciones Públicas en general, y en la Administración local en particular, el desempeño no presencial de las funciones ha tenido una especial incidencia, también en el colectivo profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros. Dicha incidencia ha sido muy variada debido a la gran diversidad de situaciones que presentan las Administraciones Locales, más aún en Castilla-La Mancha, región que además se enfrenta a los problemas derivados de la dispersión geográfica y la despoblación.
“La regulación del trabajo no presencial ha de encuadrarse, sin duda, en el proceso de transformación digital de las Entidades Locales”, opina Rafael Santiago, presidente de COSITAL CLM. Además, es un derecho que asiste a los empleados públicos de la escala del colectivo que integra COSITAL, y representa una oportunidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones que alcanza a competencias directas e indirectas en materia de organización y recursos humanos, siempre en la consideración de la estrecha relación que debe existir entre los habilitados nacionales y los cargos electos locales.
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Consejo General ha acordado dirigirse a los Ministerios que van a encargarse de la regulación, a fin de conocer sus términos y poder trasladarles sus aportaciones. También se acordó apostar por el teletrabajo como instrumento para la mejora del rendimiento y productividad de las administraciones públicas, sin menoscabar la calidad de vida de los empleados públicos bajo, todo ello al amparo de los principios de voluntariedad, responsabilidad y con la garantía del derecho de desconexión. “Y estas mismas contribuciones, aplicadas a Castilla-La Mancha, son las que nosotros, desde COSITAL CLM, estamos dispuestos a aportar al gobierno regional”, termina Santiago.
FUENTE: a través de @rrhhdigital
Los empleados públicos de la Administración catalana podrán teletrabajar tres días a la semana
De esta manera se potencia el teletrabajo en la administración catalana, permitiendo que los empleados puedan, a partir de ahora, trabajar en remoto hasta un máximo de tres días a la semana.
Así se lo ha expuesto el Gobierno catalán a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General del Empleado Público, en la que se han abordado las medidas organizativas, de prevención y seguridad que se aplicarán en la etapa de reanudación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
De manera excepcional, los empleados públicos que tengan a su cargo menores de 14 años, personas dependientes o con discapacidad, así como los que pertenezcan a grupos vulnerables, se podrán acoger a un máximo de cinco jornadas de teletrabajo a la semana.
Además, se introduce la posibilidad de acogerse al teletrabajo parcial, es decir, jornadas diarias que combinen un mínimo de 5 horas de trabajo presencial con la posibilidad de hacer teletrabajo durante el resto de la jornada.
La distribución de las horas de teletrabajo deberá respetar la franja horaria de disponibilidad acordada. El resto de jornada en régimen de teletrabajo admite una flexibilidad total, respetando las pausas y los descansos entre jornadas.
El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital y se le debe garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
FUENTE: RRHH PRESS