Elías Amor, presidente de la Asociación Española para el Fomento de las Políticas Activas de Empleo y las Cualificaciones, opina sobre las ventajas del nuevo procedimiento de certificación de competencias
La incidencia negativa que esto tiene sobre la empleabilidad es alta, por la falta de acreditación de competencias profesionales, al ser aquella (carnés profesionales, por ejemplo) un requisito formal para la certificación de trabajos realizados. Los profesionales que desempeñan sus funciones en los sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad se encuentran en una situación de inferioridad si no poseen el reconocimiento oficial de su formación.
Además, como se desprende de un estudio realizado por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para España, en el horizonte de 2030, con una población activa estimada inferior en un 7,2% a la actual, y un volumen de 21.377.300 personas, puede llegar a producirse un serio desajuste entre los niveles de cualificación de la población laboral y los empleos.
Visto desde esta perspectiva, el proceso permanente de evaluación y acreditación de las competencias laborales puede ayudar a impulsar la formación y acreditación en el ámbito profesional, así como a la mejora de la empleabilidad de las personas y el ajuste de las cualificaciones a las demandas del tejido productivo. Por ello, el proceso se inscribe dentro del Plan de modernización de la FP y cuenta con un presupuesto de 852,5 millones de euros, que permitirá la acreditación de competencias de más de 3 millones de personas en el período de 4 años.
Nada que ver con las cifras anteriores. El sistema de acreditación será acumulable, para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad dentro de un enfoque de aprendizaje a lo largo de la vida. La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de la convalidación de los módulos profesionales correspondientes de los títulos, y/o de la exención de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
El proceso mantendrá la metodología que se venía aplicando anteriormente, en sus tres fases consecutivas y tampoco se han modificado los requisitos de los candidatos a participar en las pruebas, al menos 3 años de trabajo en el desarrollo de la competencia a acreditar, con un mínimo de 2.000 horas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, los requisitos son menos exigentes.
Se autoriza la realización de las pruebas en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en los centros integrados de FP y en los Centros de Referencia Nacional. Además, la administración competente podrá determinar otras sedes que cedan sus instalaciones y servicios para ello, en particular, los centros integrados de formación profesional privados concertados.
Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las Oficinas de Empleo.
En todo caso, las administraciones competentes darán publicidad a:
- Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.
- Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.
- El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Los requisitos establecidos para los profesionales que participen en los procesos en las distintas figuras reconocidas son:
- Los profesores, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza Secundaria o profesores técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberán acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
- Los formadores y formadoras de formación profesional deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
- Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
- Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
Está prevista la convocatoria por las administraciones competentes de cursos de formación específica para facilitar la evaluación de determinadas unidades de competencia. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.