Según se desprende del último informe de la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión (EAPN) y el indicador AROPE, casi 3 de cada 10 españoles (28,6%) se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social. Un dato que no podemos obviar, especialmente si tenemos en cuenta que el último Informe de Riesgos Globales 2017 presentado por el Foro Económico Mundial (WEF) el pasado mes de enero destaca, entre otras variables, la exclusión social y las desigualdades económicas en sociedades avanzadas como principales riesgos para la economía mundial, incidiendo especialmente en el desempleo y el empleo precario.

Al hilo de este tema, en este nuevo artículo queremos hablaros sobre el informe que acredita a una persona en riesgo de exclusión. Hablaremos de las personas que pueden solicitarlo, cuáles son sus principales ventajas y el procedimiento a seguir para obtenerlo.

¿QUÉ ES EL INFORME O ACREDITACIÓN DE PERSONA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL?

Se trata de un certificado que demuestra que una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad que puede derivar en una situación de pobreza y/o exclusión social. Este informe, emitido por los Servicios Sociales del lugar en el que el solicitante esté empadronado, lo pueden solicitar personas que se identifiquen con una o varias de estas situaciones:

– Personas que reciben la Renta Mínima de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
– Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
– Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
– Personas con problemas de drogodependencias y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
– Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
– Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
– Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo y/o de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Personas y/o familias en situación de exclusión por valoración profesional del/la Trabajador/a Social.

Este certificado analiza la situación económica, familiar y social de las personas que se identifican con algunas de las situaciones nombradas anteriormente. Además, se configura como una ayuda a la hora de acreditar una situación de vulnerabilidad y buscar una solución que ponga fin a esa situación.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DEL INFORME O ACREDITACIÓN DE PERSONA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN?

Desde un punto de vista administrativo, el informe y/o acreditación de personas en riesgo de exclusión social tiene como objetivo apoyar a personas que se encuentran en esta situación. Una de sus principales ventajas es que, ante una situación de búsqueda de empleo, las empresas que contraten a personas con el certificado de riesgo de exclusión tendrán acceso a bonificaciones fiscales, algo que puede beneficiar la entrada en el mercado laboral de personas en riesgo de exclusión sociolaboral.
Para poder tener acceso a estas bonificaciones tanto empresas como trabajadores deben reunir una serie de requisitos.

¿CÓMO SE TRAMITA EL INFORME Y/O CERTIFICADO DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL?

En la actualidad, no hay un procedimiento nacional o autonómico para expedir el informe de persona en riesgo de exclusión social. Cada municipio tiene su propia normativa al respecto por lo que el modelo de informe y también, los criterios de valoración, pueden variar de un municipio a otro. En cualquier caso, a la hora de iniciar los trámites para solicitar este certificado la persona interesada en ello debe seguir los siguientes pasos:

1. Si la persona ya es usuaria de los Servicios Sociales debe pedir cita con el trabajador social que le corresponda.
2. Una vez acuda a la cita, la persona interesada en obtener el certificado debe presentar la siguiente documentación: fotocopia u original del DNI / NIE, libro de familia, padrón municipal, certificado de ingresos de hacienda, demanda de empleo y cualquier otra documentación que solicite el trabajador social para la valoración de su situación. Se recomienda que, antes de acudir a la cita con el trabajador social, se consulte cuál es la documentación necesaria para tramitar el certificado.
3. Una vez la persona ha obtenido el certificado de exclusión social, debe saber que este tiene una validez de tres meses. Transcurrido ese periodo de tiempo debe solicitarlo de nuevo.


FUENTE: EL BLOG DE LA FUNDACIÓN ADECCO

VER + EN: http://fundacionadecco.org/blog/blog/solicitar-certificado-persona-riesgo-exclusion/