En cuanto a la estructura jurídico económica de la empresa y trámites de constitución, para poner en marcha vuestro Busness Plan, dejaremos de ser personas físicas como tal, convirtiéndonos en profesionales por cuenta propia (Autónomos) o en personas jurídicas (empresas). Aunque existen muchas tipologías de empresas, de las que ya hablaremos más detenidamente, lo habitual será que os decantéis por alguna de estas opciones:

Empresario Individual:

El profesional autónomo es la forma más rápida de iniciar una actividad, puesto que no requiere un ncapital mínimo inicial, los trámites están simplificados al máximo y los costes de mantenimiento son mínimos, pudiendo comenzar la actividad de un día para otro. Es la forma más indicada cuando una persona realiza una actividad por sí mismo, sin necesidad de una estructura empresarial: un fontanero, un traductor o un diseñador gráfico freelance…En contrapartida a estas ventajas, el profesional autónomo responde ilimitadamente con sus bienes personales (y con los de su cónyuge si están casados en régimen de gananciales) de los posibles impagos que pueda generar su actividad profesional. Otra consideración a tener en cuenta es la de la fiscalidad. El autónomo tributa por los beneficios que obtiene por su actividad a través del IRPF, por lo que si obtiene un beneficio por su actividad mayor de 90.0000 euros anuales, pagará más impuestos que si estuviese constituido por empresa.

Esta opción resulta my interesante cuando la iniciativa de iniciar la actividad empresarial parte de un trabajador por cuenta ajena que recientemente se haya quedado en paro y cobre la prestación por desempleo. Existe el pago único y puede cobrar la prestación de una sola vez.

Además las Comunidades Autónomas establecen subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, a cambio de realizar una inversión en inmovilizado necesaria para el comienzo de la actividad de entre 2.000 ó 3.000 euros y del compromiso de mantener la actividad durante dos años como mínimo.Esta subvenciones oscilan entre 5.000 y 10.000 euros.

 

Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

Es una figura reciente creada dentro del marco legal de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que buscaba propiciar que los autónomos no respondiesen con todos sus bienes, incluida su vivienda, en el caso de que la actividad fuese mal.

El emprendedor de responsabilidad limitada es una persona física, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El emprendedor con responsabilidad limitada tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43% mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios (o el 25% para los primeros 120.202,41 euros, en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros).

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es el tipo más extendido en España, S.L. o S.R.L., y se denomina como aquella sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deusas sociales. Las participaciones de la sociedad se pueden transmitir de manera voluntaria (sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará mediante acuerdo de la Junta General, ya que los socios tienen preferencia para la adquisición), forzosa (en caso de embargo o subasta) o por herencia.

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

Los trámites de constitución de una empresa en España son muy lentos. Como norma general, la constitución de una S.L. requiere entre 30 ó 40 días, a lo que hay que sumar unos 200 euros en gastos de notaría, tasas e inscripciones, a los que habría que añadir los honorarios si un asesor es quie realiza los trámites.

A través de la web del Ministerio de Industria (www.circe.es) podéis constituir una S.L. de modo electrónico, que permite reducir la espera a 48 horas en teoría y a una semana en la práctica, puesto que no se incluyen todos los trámites, como la reserva de vuestra denominación social o nombre de la empresa.

Una vez que emprendéis, podéis ser más intrépidos y animaros a establecer vuestra empresa en en un país extranjero, en Reino Unido el capital mínimo para empezar vuestra actividad será de una libra, el proceso dura unas tres horas y un máximo de seis días y el impuesto de sociedades que habrá que liquidar será del 21% sobre los primeros 300.000 euros de beneficio.

Cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él.

En la web : http://comercioexteriorbanesto.es encontraréis información básica sobre los principales países en el apartado: exploremercados/administrarunaempresa.

Los datos mínimos que deben aparacer (justificando la decisión) en vuestro Plan de Negocio referidos a este apartado son:

– Forma jurídica a emplear.

– Trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa.

– Obligaciones laborales y régimen de seguridad social elegidos.

Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.

FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com