El Empresario Individual es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como el trabajador autónomo.

Por lo que respecta al marco legal del Empresario Individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. También la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. Igualmente el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su Registro, y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Del mismo modo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El Empresario Individual se caracteriza por:

– Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

– La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

– No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

– No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

– La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Las ventajas principales de adoptar esta forma de emprendimiento son:

– Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

– Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

– Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

 

En contrapartida, tiene algunos inconvenientes:

– La responsabilidad del empresario es ilimitada.

– Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.

– El titular de la empresa ha de hacer frente sólo a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

– Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuánto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de cifra de negocio) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros de beneficios.

Los libros obligatorios dependerán del Régimen Fiscal:

– Si su Régimen Fiscal es de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio, que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

– Si su Régimen Fiscal es de estimación directa simplificada, deberá llevar libros fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos): ventas e ingresos, compras y gastos y Registro de Bienes de Inversión.

– Si el empresario está acogido al Régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe de llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión.

En cuanto a la responsabilidad que asume, el Empresario Individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. Si el empresario está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge, si no tuvieran separación de bienes.

No existe un capital mínimo establecido legalmente y su fiscalidad se basa en el IRPF en su partida de rendimiento por actividades económicas.

 

 

Respecto a la cuota a la Seguridad Social que el Empresario Individual debe satisfacer mensualmente está estableciada para el año 2014 en 261,83 euros mensuales para el año 2014. No obstante, el Real Decreto Ley  4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.  La tarifa plana para autónomos es una medida aprobada para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Esta medida ha ayudado a muchos autónomos a dar sus primeros pasos, pero también ha generado grandes controversias. Por ello, el gobierno prepara una serie de modificaciones previstas para 2015. Por tanto, aunque inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años, debido a la fuerte reacción del colectivo de autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor en septiembre de 2013.

Los requisitos para beneficiarse de la tarifa plana son:

– No haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.

– No emplear trabajadores por cuenta ajena.

– No ser administrador de una Sociedad Mercantil.

– No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de 5 años.

La cuantía de la cuota a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos anteriores quedaría de la siguiente forma:

Primeros seis meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.

Meses 7 ál 12: 50% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.

Meses del 13 ál 18: 30% de reducción de la cuota, que con las bases y tipos de cotización del 2014 quedaría en 183,55 euros.

Hay que prestar especial atención a la figura del autónomo económicamente dependiente, que es un tipo particular de empresario individual, que se regula en la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se le define como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.

El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente. El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.

FUENTE: https://emprenderconalvaro.wordpress.com