La elección de la forma jurídica de la empresa debe ser objeto de un análisis minucioso, ya que de ella pueden derivarse diferentes consecuencias pudiendo llegar a repercutir en el propio patrimonio del empresario y en el de los socios fundadores. Los criterios generales a tener en cuenta al efectuar la elección son:

  • Tipo de actividad a ejercer, si conlleva alguna exigencia legal o no según el riesgo de la actividad.
  • Número de socios.
  • Responsabilidad (limitada o ilimitada).
  • Capital mínimo exigido ( aportación de dinero, bienes o trabajo).
  • Simplicidad de los trámites de constitución.
  • Aspectos fiscales (Según la forma jurídica puede estar sujeta al IRPF o al Impuesto de Sociedades).
  • Bonificaciones en la cotización o contratación: Merecen especial mención las reducciones (por un período máximo de 18 meses) a la Seguridad Social que establece el artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores, para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena:
    – Reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    – Reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes durante los 6 meses siguientes al período anterior.
    – Reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes durante los 6 meses siguientes al período anterior.

Empresario Individual:

  • Es la persona física, mayor de edad o menor emancipado, con libre disposición de sus bienes, que realiza en nombre propio o a través de sus representantes, de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional.
  • Con la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, se crea la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.
    El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente.
    Video sobre la formalización del contrato de un autónomo TRADE.
  • Tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas con su actividad empresarial, ya que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario) y no existe diferenciación entre patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia el empresario puede optar por la base de cotización que desee siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado.
  • La constitución de la empresa no exige ningún trámite previo. Tampoco se exige un capital mínimo.
  • Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, pero puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones, para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio (separación de bienes o gananciales), capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL):

  • Es la figura creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (artículos 7 a 11)
  • El «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» podrá beneficiar de la limitación de responsabilidad su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 € conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITPAJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
    Si la vivienda se ubica en una población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
  • Se considera como tal al emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, que cumpla con las obligaciones contenidas en esta Ley:1. Inscripción de esta condición de ERL en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, que se pretende no haya de quedar obligado por las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional.
    Se podrá realizar mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE)

    2. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

    3. Auditoría de las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

    4. Depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

  • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sociedades Mercantiles:

  • Sociedad Anónima (SA):Es la sociedad capitalista cuyo capital social mínimo es de 60.000 €, totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. El capital está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, que se pueden transmitir libremente.

    La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus acciones.

    No se exige un número mínimo de socios para su constitución, ya que existen sociedades unipersonales.

    Tributa por el Impuesto de Sociedades (Modelo 200) cuyo tipo general aplicable es del 30%. Las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 5 millones de € y cuya plantilla sea inferior a 25 empleados, hasta 300.000 € tributará al tipo reducido del 20% y el resto al 25%.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):Es la sociedad mercantil cuyo capital mínimo es de 3.000 €, debiendo estar desembolsado el 100%  y se divide en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, que no pueden transmitirse libremente a personas ajenas de la sociedad, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, sólo se pueden transmitir al cónyuge, padres o hijos u otros socios.

    La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus participaciones.

    No se exige un número mínimo de socios.

    Tributa por el Impuesto de Sociedades.
    Novedad ley apoyo a emprendedores: Tributación reducida del 15% que podrán aplicar las “entidades de reducida dimensión” respecto a los beneficios que sean destinados a la inversión en la empresa.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):Es un tipo de SL con unas características especiales.

    El número de socios estará comprendido entre 1 y 5 socios.

    El capital social será como mínimo 3 000 € y máximo 120 000 €.

    Esta sociedad conlleva agilidad en su constitución mediante el Documento Único Electrónico (DUE)y el sistema de tramitación telemática del CIRCE.

  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS):De régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

    No se exige un capital mínimo.

    Deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20%).

    Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

    Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

    En caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL) y Sociedad Limitada Laboral (SLL):Son aquellas sociedades en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) pertenece a los trabajadores, con contrato indefinido y a jornada completa.

    El capital mínimo para su constitución es de 60 000 € para las SAL y 3 000 € para las SLL.

    El número mínimo de personas para su constitución es de 3, de los cuales 2 han de ser trabajadores.

    Pueden existir tres tipos de miembros: socios trabajadores (con contrato indefinido y a jornada completa), socios no trabajadores (propietarios de acciones o participaciones) y trabajadores asalariados (no socios, con una limitación de horas trabajadas año).

    La responsabilidad es limitada a la aportación realizada por cada socio.

    Necesitan la calificación  del Ministerio de Trabajo como sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

  • Sociedad Colectiva:
    (Nombre → Nombre de los socios colectivos «y compañía»)Es la sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios, que ponen en común trabajo, capital o ambos.

    Pueden existir 2 tipos de socios: Socios colectivos, con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. Socios industriales, sólo aportan trabajo y su responsabilidad es limitada, no tienen que aportar fondos para pagar deudas, salvo pacto en contrario.

    Tributa por el IS.

  • Sociedad Comanditaria
    (Nombre → Nombre de los socios colectivos seguido de las siglas S. en C. o S. Com.)Sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios.

    Tiene dos tipos de socios:

    1. Socios colectivos con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.
    2. Socios comanditarios, que aportan sólo capital y su responsabilidad es limitada a esa aportación.

    No existe un capital mínimo para su constitución salvo que se trate de una Sociedad comanditaria por acciones, que en este caso se rige por lo dispuesto para las SA.

Trámites para la constitución de las Sociedades Mercantiles:

  1. Obtención de la Certificación negativa del nombre.
  2. Redacción de los Estatutos.
  3. Otorgamiento ante notario de la escritura de constitución y aprobación de los Estatutos.
  4. Solicitud de Código de Identificación fiscal (CIF).
  5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  6. Inscripción en el Registro Mercantil y adquisición de personalidad jurídica

Sociedades Cooperativas:

Es un grupo de personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, sino que tienen necesidades socioeconómicas comunes.

Con capital variable y con una estructura y gestión democráticas. Existe libertad de adhesión y baja voluntaria de los socios.

Tributan por el Impuesto de sociedades, con tributación especial.

Tipos de cooperativas:

  • De primer grado, formadas por al menos 3 cooperativistas, normalmente personas físicas. Ej. Cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, del mar, de transportistas, de seguroa, de enseñanza
  • De segundo o tercer grado, cuando están constituidas por 2 o más cooperativas (son cooperativas de cooperativas).

Sociedad Civil (S.C.):

Es aquella sociedad no mercantil por la que dos o más personas se comprometen a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias obtenidas.

Tienen responsabilidad ilimitada.

Tributa por el IRPF.

No existe una aportación inicial mínima.

Comunidad de Bienes:

(Nombre → Nombre y apellidos del primer comunero seguido de «y otros» y las siglas C.B.)

Es la sociedad civil en la que la propiedad de un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Se establece mediante un contrato civil.

El número mínimo de socios comuneros es de 2.

Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones contraídas.

Tributa por el IRPF.

FUENTE: www.tiemposmodernos.eu