La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.

1) INFORMACIÓN DE UTILIDAD

¿En qué consiste esta ayuda social?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

2) MÁS DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN

¿Por qué es necesario el Ingreso Mínimo Vital?

Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.

Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.

¿Ha venido para quedarse?

Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.

El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.

¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?

La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.

¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?

Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.

¿Va el Ingreso Mínimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social…

Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.

Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.

¿Cómo se va a asegurar que el Ingreso Mínimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una economía sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?

Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.

¿Cómo se va a financiar el IMV?

Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.


1. ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre  tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y  siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

2. ¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.

En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos

3. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?

Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:

  • Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

  • Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

4. ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite antes del 15 de septiembre,  la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

5. ¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario?

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para resolver su solicitud y darle un plazo para presentarla.

Para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual.

6. Si tengo alguna duda, ¿cómo puedo informarme?

En este apartado de la web dispone de información útil sobre el ingreso mínimo vital.

Además, en la propia web de la Seguridad Social tiene un apartado específico con información completa sobre el ingreso mínimo vital.

Puede utilizar también el Simulador del IMV para comprobar si, con la información que nos aporte, podría tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso. Tenga en cuenta que este simulador se pone a su disposición con una finalidad meramente informativa y sin que pueda crear derechos o expectativas de derechos. Para solicitar la prestación deberá formular su solicitud a través de nuestros servicios electrónicos, con o sin certificado digital o Cl@ve.

7. ¿Qué es una unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad  afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como   la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad,  afinidad o adopción.

Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

8. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

9. Vivo solo y no hay personas que dependan de mí. ¿Puedo tener derecho a la prestación?

Sí, debe tener entre 23 y 65 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni  unido a otra persona como pareja de hecho.

Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica. El requisito de vivir de forma independiente y la cotización a la seguridad social no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.

No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

También pueden tener derecho las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

10. ¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

Debe tratarse de una persona, mayor de  23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

11. ¿Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España?

Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las mujeres víctima de violencia de género.

12. ¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?

La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.

El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses darán lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

13. ¿Cómo se paga la prestación?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

14. ¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

15. ¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir. No obstante, si no pudo presentar su solicitud de asignación económica por hijo o menor a cargo, durante el período del estado de alarma, podrá presentarla en los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, siempre que nos indique expresamente la fecha en la tenía intención de presentarla.

Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital. Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable. No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre prestaciones que se le envíe a su domicilio.

16. Si soy beneficiario del ingreso mínimo vital, ¿tengo que pagar la aportación para los medicamentos?

No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

17. ¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?

La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.

Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.

En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.

Teléfono gratuito de la Seguridad Social para consultas sobre el INGRESO MÍNIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital, que puede solicitarse a partir del 15 de junio, supone una serie de políticas articuladas alrededor de una prestación.  Su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Se calcula que esta medida puede alcanzar a 850.000 hogares, unos 2,3 millones de personas, cuya renta media disponible no llega a los 310 euros mensuales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 9.00 horas a las 14.30 horas.

Además de mediante este número de teléfono, los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse. En menos de cuatro días en funcionamiento, se han realizado más de tres millones de simulaciones, superándose los 20 millones de interacciones.

El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.

Prestación y requisitos

El Ingreso Mínimo Vital, que fue aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva.


FUENTES OFICIALES:

 


 

OTROS ENLACES DEI INTERÉS:

Real Decreto-ley por el que se establece el INGRESO MÍNIMO VITAL