LOS EXPERTOS LO EXPLICAN

He creado un negocio online ¿debo darme de alta como autónomo?

La crisis del COVID-19 multiplicó el número de negocios por Internet y también las consultas a muchas gestorías sobre si es o no necesario darse de alta como autónomo. Los expertos lo explican.

La crisis económica causada por el Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la fórmula online y el teletrabajo en el mantenimiento del empleo por cuenta propia. Además, muchas personas se han lanzado a montar sus negocios por Internet en busca de una fuente de ingresos ante el parón en su trabajo o actividad económica.

La idea de abrir un blog o comercializar productos o servicios online ha sido una de las más recurrentes para muchos trabajadores en tiempos de confinamiento. El Estado de Alarma y su consecuente freno en la economía de múltiples negocios ha disparado el número de e-commerce en muy poco tiempo. De hecho, según apuntan los expertos, el comercio online ha pasado a ser, en muchas familias, la única fuente de ingresos.

Prescindir de un emplazamiento físico donde desarrollar la actividad puede suponer un ahorro importante. A pesar de ello, los negocios no siempre dan la rentabilidad esperada. Muchos proyectos online, especialmente en sus inicios, obtienen unos beneficios muy bajos y es ahí cuando muchos emprendedores se plantean si es obligatorio o no darse de alta como autónomo-debido a que, muchas veces, la cuota puede llegar a superar los ingresos-.

Frente a este incremento de iniciativas online, las dudas de si darse o no de alta en el régimen se amontonan en forma de consultas para todas las gestorías. Una de ellas es Infoautónomos. Desde esta asesoría especializada en el colectivo explican que, «muy a menudo, se nos plantea esta pregunta. Y especialmente ahora, tras el COVID-19. Está muy extendida la idea de que no existe una obligación de darse de alta en el RETA siempre que no se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional)”.

Sin embargo, la realidad es que existe un vacío legal al respecto. “Hay criterios que crearon jurisprudencia para, excepcionalmente, entender que no se está ante una actividad profesional sino meramente residual y, por tanto, no es necesario estar dado de alta como autónomo ”, explicó Alberto Sierra, abogado laboralista.

Entonces, ¿es o no obligatorio darse de alta?

Bien es cierto que el Decreto 2530/1970, del 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los autónomos, señala en sus artículos 2 y 3, que están obligatoriamente incluidos en el RETA los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Además, en el mismo sentido, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 que la citada ley «será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador autónomo, y también para poder plantearse no pagar la cuota. “Lo que ocurre es que la ley 20/2007 no precisa de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para su inclusión en este Régimen” señaló el abogado laboralista. “La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural, puede ser un indicador adecuado de habitualidad”, añadió.

Límites para facturar como trabajador autónomo

El concepto de habitualidad es el que podría librar al emprendedor de pagar la cuota de autónomos. En principio, aquel que desarrolle un negocio que no se considere habitual, podría estar exento de pagar todos los meses a la Seguridad Social. Sin embargo, y a pesar de que se ha pedido en numerosas ocasiones la reforma de ese concepto en el RETA, aún a día de hoy sus límites siguen confusos.

Con todo, «la habitualidad es la característica más defendible, y es más probable que el emprendedor que pueda demostrar que tiene un negocio puntual no tenga problemas con una posible inspección”, explicó Sierra.

Este concepto va estrechamente ligado al del Salario Mínimo Interprofesional. El abogado Alberto Sierra afirmó que ha habido sentencias que eximen al emprendedor de darse de alta como autónomo, ya que sus beneficios eran inferiores al salario mínimo. Sin embargo, “ninguna ley se refiere al beneficio del emprendedor para considerarlo o no autónomo”.  La norma define al autónomo como ‘aquella persona que desarrolla una actividad de forma habitual’, pero en ningún momento habla del salario.

La importancia de darse de alta en el RETA

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria son dos órganos diferenciados, pero su información y datos se cruzan entre ellos constantemente. Es ahí donde radica el peligro y la exposición de estos trabajadores que, mientras esperan a que el negocio que han puesto en marcha sea rentable, no se dan de alta como autónomos.

Es por ello que todos los abogados coinciden en la necesidad e importancia de darse de alta en el RETA siempre que se lleve a cabo cualquier tipo de actividad económica profesional. Y en caso de que el emprendedor decida bajo su propia cuenta y riesgo facturar sin ser autónomo, que su negocio sea puntual. Que no dure más de tres semanas y que, en definitiva, pueda demostrarle a la Seguridad Social, que su actividad no es habitual y que, por tanto, no tiene la obligación de pagar cuota por ella.

Consecuencias en caso de fraude

En el caso de que la inspección de Trabajo investigue un negocio, descubra que no está dado de alta en el régimen de autónomos, y considere que sí debería estarlo, teniendo en cuenta los factores previamente mencionados, éstas serían las consecuencias:

  • Obligación de alta inmediata en el RETA
  • Pago de las cuotas de autónomos atrasadas con el recargo que marca la Ley 6/2017 de 24 de Octubre. Este recargo varía entre el 10 y el 35% dependiendo de si el pago de las cuotas atrasadas en voluntario o has recibido la notificación de Seguridad Social obligándote a ello.

 


 

FUENTE:   de Andrea González  a través de @diarioAyE

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