Las prácticas universitarias en el grado

La regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes de un grado universitario se encuentra en el Real Decreto 592/2014.

Las prácticas realizadas por estudiantes universitario tiene una naturaleza formativa y el objetivo de permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

En otras palabras, la finalidad es dotar al estudiante de una experiencia profesional que le permita aplicar en la práctica los conocimientos adquiridos en la carrera, pero en ningún caso podrá dar lugar a realizar la prestación laboral propia de un puesto de trabajo.

En caso de que no reúnan las características propias de  unas prácticas académicas  se deberá considerar una relación laboral con las consecuencias inherentes siendo principalmente:

  1. Abono del salario correspondiente según convenio.
  2. Indemnización por despido, en función de la extinción de la relación laboral.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social pertinentes.

Tipos de prácticas

Las prácticas académicas podrán ser:

  1. Curriculares: Prácticas realizadas de forma obligatoria ya que se encuentran incluidas dentro del Plan de Estudios.
  2. Extracurriculares: Prácticas realizadas de forma voluntaria por el estudiante ya que no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

Duración de las prácticas

En relación con los dos tipos de prácticas indicadas anteriormente, las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007 que indica que: Sise programan prácticas externas, éstas tendrán unaextensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

Por otro lado las prácticas extracurriculares tendrá la duración que fijen las universidades, aunque la legislación recomienda que éstas no sean superiores al cincuenta por ciento del curso académico.

Horarios

No existe ninguna limitación de horarios en cuanto a la hora de realizar las prácticas, ahora bien, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

¿Son remuneradas?

Salvo que se acuerde una aportación económica por parte de la empresa en concepto de bolsa o ayuda al estudio, las prácticas no son remuneradas.

La necesidad de un tutor

Los estudiantes deben tener dos tutores para las prácticas, sin que puedan ser la misma persona: un profesor de la universidad y un trabajador cualificado de la empresa dónde presta servicios.

  1. El tutor designado por la empresa deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
  2. La designación del tutor académico deberá reunir los siguientes requisitos:
    • Para las prácticas curriculares deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
    • En el caso de las prácticas extracurriculares deberá ser preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Evaluación de las prácticas

El estudiante recibirá una evaluación por parte del tutor académico a la vista de los informes de valoración que se explican a continuación.

Los informes de seguimiento

Se deberán realizar dos informes, uno a mitad de las prácticas, y otro al final de las mismas tanto por el tutor de la empresa, como por el estudiante. El informe intermedio sólo es obligatorio si lo exige la universidad, sin embargo, el informe final es obligatoria su elaboración.

Elaborados por el tutor

A la conclusión de las prácticas, el tutor de la empresa deberá recoger en el informe final el número de horas realizadas por el estudiante y valorará:

  • Capacidad técnica.
  • Capacidad de aprendizaje.
  • Administración de trabajos.
  • Habilidades de comunicación oral y escrita
  • Sentido de la responsabilidad.
  • Facilidad de adaptación.
  • Creatividad e iniciativa.
  • Implicación personal.
  • Motivación.
  • Receptividad a las críticas.
  • Puntualidad.
  • Relaciones con su entorno laboral.
  • Capacidad de trabajo en equipo.
  • Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

El informe elaborado por el estudiante

Además del posible informe intermedio anteriormente indicado, el estudiante elaborará un informe final que deberá entregar al tutor académico de la universidad en el que, al menos, deben figurar los siguientes aspectos:

  • Datos personales del estudiante.
  • Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
  • Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
  • Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
  • Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
  • Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
  • Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Acreditación de las prácticas

Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  • Titular del documento.
  • Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
  • Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
  • Actividades realizadas.
  • Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

Requisitos de los estudiantes

Podrán realizar prácticas universitarias todos los estudiantes matriculados en:

  1. Centro Universitarios.
  2. Centros adscritos a alguna universidad española.
  3. Estudiantes que, en virtud de algún programa de movilidad académica, como por ejemplo Erasmus, se encuentren cursando estudios en centros universitarios españoles

Por otro lado, los estudiantes deben estar matriculados en una carrera/grado vinculado con las competencias que se quieren adquirir en las prácticas. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

Por último, es importante indicar que, salvo autorización de la universidad, no se puede mantener ninguna relación contractual con la empresa.

Derechos de los estudiantes en prácticas

  1. Los estudiantes tiene derecho a ser evaluados y a obtener un informe donde se indique la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.
  2. Percibir, siempre que así se hubiera acordado, una aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
  3. Los estudiantes tiene el derecho de cumplir con su actividad académica, formativa y representación siempre que se comunique a la empresa. Por lo tanto, la realización de unas prácticas nunca deberían ser un impedimento para la realización de exámenes u otras obligaciones académicas.
  4. Además de todos los derechos recogidos en el convenio de cooperación educativa.

Deberes de los estudiantes

  1. Cumplir las prácticas asignadas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado en la empresa y bajo la supervisión del tutor de la universidad.
  2. Incorporarse a la empresa y cumplir el horario y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
  3. Elaborar la memoria final de las prácticas, y en su caso, del informe intermedio.
  4. Guardar confidencialidad en relación con la información interna y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
  5. Cualquier otro deber previsto en la normativa o recogido en el convenio de cooperación educativa.

Los convenios de cooperación educativa

Para la realización de prácticas universitarias es necesario que se realice un convenio con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas para fijar la regulación de las mismas. Dicho convenio deberá recoger, al menos, lo siguientes aspectos:

  • El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
  • El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
  • Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
  • En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
  • La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
  • La protección de sus datos.
  • La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
  • Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

 

FUENTE y AGRADECIMIENTOS A: cuestioneslaborales.es @derecho_es

http://www.cuestioneslaborales.es/los-derechos-en-las-practicas-de-estudiantes-universitarios/