Una de las medidas de apoyo al emprendedor, y que tenía como objetivo estimular el crecimiento y fomentar la creación de empleo, fue la capitalización del desempleo. Entró en vigor el 24 de febrero de 2013 con una vigencia indefinida, con una modificación el pasado 10 de octubre de 2015.
Existen tres supuestos sobre los que se pueden beneficiar los autónomos.
– Por un lado está el general, en donde puede solicitar hasta un máximo del 60% para realizar inversión o destinarlo a gastos de constitución y puesta en funcionamiento; servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
El 40% restante se utilizaría para compensar las cuotas de autónomos.
– La capitalización del paro en personas físicas: existe la posibilidad de obtener el 100% de la prestación de una sola vez si ese dinero va a parar a la inversión o se destina para distintos aspectos como:
Gastos de constitución y puesta en marcha de un negocio, así como al pago de las tasas e impuestos.
Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de formación, asesoramiento e información vinculados con la actividad a emprender.
No podrán beneficiarse de esta medida los TRADE que tuvieran en ese momento una vinculación contractual.
– Capitalización del paro en sociedades mercantiles: también tendrán la opción de recibir el 100% de la prestación. Los nuevos autónomos deberán aportar el paro al capital social de un compañía de nueva creación o que se hubiese constituido durante los últimos doce meses. Para ello es preciso que se cuente con el control efectivo y se ejerza la actividad profesional. No será válido para aquellos que antes del desempleo tuviesen una vinculación con la empresa o el grupo de ellas.
Ese dinero que se capitaliza debe destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de la empresa, además del pago impuestos y tasas. Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de asesoramiento, información y formación asociados con la tarea a emprender.
El pago único se encuentra totalmente exento del IRPF.
FUENTE: CINCO DÍAS
http://cincodias.com/cincodias/2016/03/08/autonomos/1457453027_513082.html
Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomostienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Requisitos que deben cumplir los autónomos
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:
- En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
- El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
- Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
- El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
- El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe sereconómico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
- Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleopueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir laobligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
De ahí que los cazatalentos recomienden a muchos profesionales que deciden cambiar de empresa o se quedan sin trabajo darse de alta como autónomos y ofrecer a las empresas los servicios que antes prestaban como asalariados. Con el fin de impulsar ese emprendimiento, el Gobierno ha puesto en marcha a lo largo de esta legislatura distintas iniciativas que faciliten la puesta en marcha de nuevos negocios. Esta ley que ahora entra en vigor es un compendio de todas ellas. Estos son los aspectos más destacados del nuevo marco regulatorio.
Tarifa plana
Una de las medidas estrella de la nueva norma es el establecimiento de la llamada tarifa plana para los nuevos autónomos. Consiste en cotizar durante los primeros seis meses en concepto de contingencias comunes a la Seguridad Social por solo 50 euros al mes (la cuantía normal asciende a 260 euros mensuales). En un segundo plan de medidas, el Ejecutivo aprobó que los autónomos que disfruten de este incentivo puedan contratar trabajadores sin perder este derecho de cotizar con la tarifa plana. Una rebaja que se extiende a colectivos especialmente vulnerables, como las víctimas de terrorismo y de violencia de género.
Prestación por desempleo
Tradicionalmente, cuando un trabajador se quedaba en paro siempre ha existido la opción de poder capitalizar parte de la prestación que le correspondía, si tenía el tiempo cotizado suficiente para ello, con la finalidad de montar un negocio o empresa propia. La novedad que ahora incluye la norma es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los desempleados cobren de una sola vez hasta el 100% de la prestación con el fin de poder hacer frente a los gastos iniciales de la puesta en marcha de su empresa.
Esta modificación representa una mejora sustancial si se compara con el sistema anterior por el que se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años.
Cobrar el paro y trabajar
Otra de las grandes novedades que incorpora el nuevo texto legal es que los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses el cobro de la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta posibilidad, que antes solo estaba reservada para los menores de 30 años, se amplía como apoyo o respaldo al emprendedor, ya que el Gobierno admite que el comienzo de un negocio suele ser la etapa más dura.
Segunda oportunidad
Una de las premisas que el Ejecutivo ha intentado mejorar en distintas leyes es la situación de las personas o empresas que no logran sacar adelante su negocio. Con el objetivo de favorecer una segunda oportunidad, tal y como ocurre en las leyes de otros países del entorno europeo o en EE UU, la nueva norma del Trabajo Autónomo aumenta de 24 a 60 meses el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
Conciliar la vida familiar y laboral
Otro de los cambios que fueron introducidos más recientemente es la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, que son aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de una única empresa o cliente, puedan contratar a un trabajador en determinadas circunsntancias, como es un embarazo o para el cuidado de hijos o mayores, y poder de ese modo conciliar la vida familiar y laboral.
Economía social
La reforma legal ahora efectiva incluye también mejoras para incentivar la incorporación de socios a la economía social. Así, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión contarán con una bonificación de 850 euros al año un máximo de tres.
Otro de los cambios incluidos pretende favorecer la incorporación al mercado laboral de los trabajadores con mayores dificultades para hacerlo. De este modo, prevé ampliar las bonificaciones a las empresas ordinarias que contraten empleados procedentes de empresas de inserción. La reducción de cuotas alcanzará los 1.650 euros el primer año, frente a los 600 euros previstos hasta ahora o 500 euros si son contratos eventuales.
Con todos estos incentivos que contiene la nueva ley, el Ministerio de Empleo espera que se generen las condiciones idóneas para que el trabajo autónomo crezca en 550.000 personas hasta 2019.