No todos los autónomos son iguales. Existen multitud de diferencias en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) según el tipo de trabajador por cuenta propia que seas, ya que cada clase de autónomo -según la actividad desempeñada- tiene unas condiciones específicas, como por ejemplo El Régimen Especial Agrario.

Estas especificaciones varían tanto en la cotización, como en las prestaciones o seguros sociales. ¿Cuál es el régimen de trabajador autónomo que más dudas suscita? Según hemos visto en El Autónomo Digital, el Régimen Especial Agrario es el que menos conocen los autónomos.

Gracias a la gestoría Autonomoo que nos ha asesorado, hemos encuadrado todas las dudas que más nos habéis consultado a lo largo de los últimos meses sobre El Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia y hemos elaborado este artículo.

¿Qué és y qué se incluye en el Régimen Especial Agrario?

El Autónomo Agrario tiene desde el 1 de enero de 2008 su propio Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el SETA, integrado dentro del RETA. Te contamos los requisitos, bases y tipos de cotización que tiene esta figura del autónomo agrario.

Se encuadran dentro del Régimen Especial Agrario los trabajadores autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Aquellos trabajadores que del total de su renta, la mitad sea generada por una explotación agraria de la que sean titulares.
  • Aquellos cuyos rendimientos netos que reciba el autónomo cada año, no superen el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.
  • Que se el mismo trabajador por cuenta propia el que desarrolle por sí mismo la labor de explotación con o sin el apoyo de otros trabajadores contratados como asalariados.

Casos específicos del Autónomo Agrario

Además, si el trabajador por cuenta propia está casado o tiene familiares mayores de edad que trabajen en su explotación, hasta el tercer grado de consanguinidad y siempre que no estén contratados, también tendrán que darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para autónomos.

Estos pueden aplicarse una bonificación del 30% en su cotización durante los primeros 5 años de actividad si son menores de 40 años al inscribirse como autónomos agrarios.

Si la actividad de encuentra en el Régimen Especial Agrario como autónomo, la cobertura por incapacidad temporal en tu cotización tiene carácter voluntario en cuanto a contingencias comunes y también las contingencias profesionales.

Contratación de familiares por parte de un autónomo

Recordamos para aquellos que tengan dudas acerca de la contratación de familiares que es totalmente legal la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo. Tanto por parte de trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En este caso, existe el derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Del mismo modo, si se tiene más dudas se aconseja acudir a las oficinas del SEPE para que le asesoren correctamente.

Bases y tipos de cotización para el Régimen Especial Agrario para Autónomos

A partir del 1 de julio de 2017, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes  a este Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia, son:

  • Contingencias de cobertura obligatoria: Cuando el autónomo agrario escoja como base de cotización una comprendida entre la mínima de 919,80 euros/mes y la de 1.103,70 euro/mes, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.En caso de que el autónomo agrario cotice por bases superiores a 1.103,70 euros al mes, a la cuantía que sobrepase se aplica el tipo de cotización del 26,50%. Es decir, hasta los 1.103,70 el 18,75%, en adelante un 26,50%.
  • En relación a la cobertura por incapacidad temporal en contingencias comunes del autónomo agrario, existe la posibilidad de mejorar la cotización agregando un tanto por 100 adicional al tipo aplicable. En concreto, el incremento será de un 3,3%, o el 2,8% si el trabajador se acoge a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Un ejemplo del cálculo de la cuota de un autónomo registrado en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia:

  • Cuota de autónomo agrario sin mejora de Incapacidad Temporal: 18,75% de 919,80 euros/mes = 172,5 euros/mes.
  • Cuota de autónomo agrario con mejora de Incapacidad Temporal3,30%+ 18.75% = 22,05% de 919,80 euros/mes = 8159 euros/mes.

Coberturas por accidentes profesionales en el Régimen Especial Agrario

Para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del autónomo agrario, se aplican los tipos de la tarifa de primas que se determinan en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización para contingencias comunes escogida por los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial Agrario.

Del mismo modo, los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%. El fin de esta cotización adicional es financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Será obligatorio cotizar para recibir prestación en caso de cese de actividad para los autónomos agrarios que tengan cobertura en  la totalidad de las contingencias profesionales.

¿Se pueden aplicar bonificaciones en la cuota de autónomo agrario?

Se pueden aplicar bonificaciones siempre y cuando se haya inscrito como autónomo en el régimen agrario especial, al margen de las excepciones previstas explicadas anteriormente.

Por norma general el autónomo agrario debe regirse en materia de cotización por la normativa del RETA. Es decir, son de aplicación las bonificaciones previstas para los trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA.

Cuadro resumen de las bases y tipos de cotización del SETA

 

Base Mínima (RETA) €/mes 858,60
Tipo 18,75%
Base Superior Mínima Cuantía que exceda
Tipo 26,50%
Mejora Voluntaria I.T. 3,30%
Tipo AT y EP Reglas generales del RETA
IMS (no opción AT y EP) 1,00%

Para ampliar información, se recomienda entrar en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios en la sede de la Seguridad Social.


FUENTE:  EL AUTÓNOMO DIGITAL

VER + EN: http://www.elautonomodigital.es/como-funciona-el-regimen-especial-agrario-para-trabajadores-autonomos/