En esta entrada voy a aclarar algunos conceptos que pueden confundirse entre sí y lo haré desde la óptica laboral ya que desde el punto de vista económico, mercantil, contable, etc. pueden incluso tener otro significado.

Autoempleo: es la puesta en marcha de una actividad económica, por una o varias personas, con el objetivo fundamental de conseguir con ello una ocupación o puesto de trabajo, siendo precisamente el trabajo su principal aportación e interés en la empresa (García Jiménez, 2002: 19). El autoempleo puede darse de dos formas: individual o colectiva.

Autoempleo individual: puesta en marcha de una actividad productiva o profesional por parte de una persona que la realizará generalmente de manera autónoma e individual o, según lo va necesitando, ayudado por otras personas a las que suele contratar como asalariados.

Autoempleo colectivo o empleo asociado: la asociación del trabajo de varias personas mediante la puesta en marcha de una actividad productiva, generalmente a través de la constitución de una sociedad, que será la titular de la empresa y dará empleo a los socios. Las cooperativas y las sociedades laborales son las manifestaciones más destacadas del autoempleo colectivo.

Empresario o empleador: es la persona física o jurídica a la que voluntariamente sus trabajadores prestan servicios retribuidos bajo su ámbito organizativo y de dirección (artículo 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET). Por lo tanto, la persona que lleva a cabo el autoempleo adquiere la condición de empresario en el momento en el que contrata trabajadores por cuenta ajena.

Trabajador autónomo o por cuenta propia: persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (artículo 1.1 Estatuto del Trabajo Autónomo, en adelante, LETA). Además, el LETA considera también trabajadores autónomos los siguientes supuestos:

  • Determinados familiares del trabajador autónomo que realicen trabajos de forma habitual (véase el art. 1.3 e) ET).
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en laDisposición Adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
    Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) regulados en losartículos 11 y siguientes del LETA.

Visto lo anterior, podemos afirmar que la mayoría de las personas que deciden autoemplearse adquieren la condición de trabajadores autónomos porque encajan en la definición del LETA y, por lo tanto, pasan a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). No obstante, hay alguna excepción. Por ejemplo, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado puede que estén encuadrados o bien en el RETA o bien en el Régimen General de la Seguridad Social ya que es la propia cooperativa la que escoge entre una u otra opción (véase la Disposición adicional cuarta de la LGSS).

Emprendedor: se trata de un concepto que se ha puesto de moda en el ámbito jurídico pese a que lleva existiendo desde hace siglos en el ámbito económico. Aparece por primera vez en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuando se crea el polémico contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. De este modo, se identifica como emprendedor a las empresas de menos de 50 trabajadores ya que son las únicas que pueden celebrar ese tipo de contratos. Posteriormente, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, aplica el término a múltiples situaciones: trabajadores autónomos, empresas con menos de 10 trabajadores, etc. Finalmente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo los emprendedores y su internacionalizacióndefine al emprendedor en su artículo 3 como aquella persona (física o jurídica) que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. Esta definición es muy amplia lo que permite la máxima aplicación de las medidas de apoyo a este colectivo incorporadas por esta ley. Además, prescinde de cualquier alusión al tamaño de la empresa, antigüedad, tipo de actividad, etc. cosa que no ocurre cuando se habla de emprendedores desde el punto de vista económico.

A nuestro entender, el Global Entrepreneurship Monitor (en adelante, GEM) ofrece una definición no solo de los emprendedores, sino también del fenómeno del emprendimiento. Esta definición resulta más clarificadora y específica y puede servir para elaborar propuestas de fomento del emprendimiento más efectivas. Además, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 toma como referencia los estudios GEM sobre esta materia para evaluar la eficacia de sus medidas de fomento del autoempleo y el emprendimiento. Para GEM, el emprendimiento es el proceso que se inicia con la generación de una idea, continua con las acciones de su puesta en marcha, se lanza al mercado, entra en una fase de consolidación y pasa a la fase consolidada cuando sobrevive más de 3 años y medio. Por lo tanto, emprendedor solo lo es quien inicia la actividad y dejaría de ser considerado como tal al finalizar los primeros 3 años y medio de actividad económica pasando entonces a ser una empresa consolidada.

El proceso de emprendimiento se ve afectado por una serie de factores externos (contexto legal, empresarial, económico, etc.) e internos de la persona que lo lleva a cabo (formación, competencias, etc.). Por ese motivo, cuando el legislador pretende fomentar el emprendimiento debe tomar medidas de ámbito laboral, educacional, mercantil, tributario, administrativo, etc. como ha ocurrido, con mayor o menor fortuna, con la Ley 14/2013.


fuente: https://aflabor.wordpress.com/2015/10/23/el-autoempleo-el-empresario-el-trabajador-autonomo-y-el-emprendedor-en-el-ambito-juridico-laboral/