Si cuentas con una empresa pequeña y necesitas contratar empleados, o incluso hacer tu primera contratación, te puede interesar hacerlo mediante el reciente contrato de apoyo a emprendedores. Este contrato te reportará beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social si tu empresa cumple los requisitos y el trabajador contratado pertenece a un determinado sector social.
Requisitos de la empresa
En el momento de formalizar el contrato tu empresa tiene que contar con menos de 50 trabajadores para poder acceder a los beneficios del contrato. Además no debes haber realizado despidos improcedentes de alguno de tus trabajadores en los seis meses anteriores a la realización del contrato.
El trabajador deberá permanecer al menos 3 años en tu empresa. Si no es así deberás devolver las cantidades de las que te has beneficiado salvo en caso de despido procedente del trabajador, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente o absoluta del trabajador.
Requisitos del contrato
El contrato tiene que ser por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. En caso de jornada parcial, las cantidades de las que te beneficiarás y que serán descritas a continuación serán proporcionales a su jornada. Se trata de un contrato que seguirá vigente hasta que la tasa de paro en España sea inferior al 15%.
El contrato contará con un año de prueba durante el cual no se requerirá preaviso ni alegar causa alguna por cualquiera de las partes para su rescisión, pero tienes que tener en cuenta que despedir el trabajador durante ese periodo puede suponer la devolución de las cantidades beneficiadas como se te ha indicado en el punto anterior.
Beneficios fiscales
La contratación de un trabajador perteneciente a un determinado sector te será premiada con unos incentivos fiscales concretos en el impuesto de sociedades.
Contratación de un menor de 30 años: Si el primer trabajador que contrata tu empresa es menor de 30 años tendrás derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros del impuesto de sociedades en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de pruebas de un año del contrato.
Contratación de un desempleado: También te beneficiarás de incentivos fiscales por la contratación de desempleados. Para ello debe tratarse de un desempleado que perciba prestación por desempleo y que haya cobrado un mínimo de tres mensualidades. Si es así, tendrás derecho a una deducción fiscal del 50% del impuesto de sociedades del período impositivo, correspondiente al período de prueba del contrato, del menor de los siguientes importes:
- Importe que el trabajador tuviera pendiente de percibir por prestación por desempleo en el momento de la contratación.
- Importe correspondiente a 12 meses de la prestación por desempleo del trabajador.
Bonificaciones a la Seguridad Social
Además de los incentivos fiscales, tu empresa contará con bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante los 3 primeros años de contrato del trabajador. Estas bonificaciones son acumulables hasta un máximo del 100% de tu cuota empresarial a la Seguridad Social. Las cantidades que se te restarán de tu cuota empresarial serán las siguientes:
Jóvenes 16-30 años (ambos incluidos)
Primer año 83,33 €/mes 1.000 €/año
Segundo año 91,67 €/mes 1.100 €/año
Tercer año 100 €/mes 1.200 €/año
Cuando se trate de una mujer en un sector en el que se encuentre menos representada las cuantías se incrementarán en 8,33 €/mes, 100 €/año los tres primeros años.
Mayores de 45 años
3 primeros años 108,33 €/mes 1.300 €/año
Cuando se trate de una mujer en un sector en el que se encuentre menos representada la cuantía se incrementará en 125 €/mes, 1.500 €/año los tres primeros años.
Los sectores en que la mujer está subrepresentada son todos los sectores laborales a excepción de los establecidos en el anexo de la orden de 16 de septiembre para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
FUENTE: eureka-startups.com