La reciente publicación de la nueva Ley del Tercer Sector de Acción Social, la ley 43/2015 de 9 de Octubre, fue publicada el pasado día 10 del mismo mes, establece una legislación a nivel Estatal más actual para todas aquellas entidades que forman parte.
Objetivo
Durante los últimos años hemos tenido la oportunidad de comprobar los cambios que se han ido perfeccionando en cuestión de desarrollo económico y social. Según la exposición de motivos de la Ley, estas modificaciones han sido realmente considerables, pero aún así, no han sido capaces de eliminar las desigualdades existentes que siguen afectando a los colectivos más vulnerables de la sociedad repercutiendo sobre ellos.
Por esta razón, el objetivo principal de esta Ley es fortalecer y corregir la capacidad del Tercer Sector sobre las políticas contra la pobreza y la exclusión.
El objetivo de la ley es regular el Tercer Sector, adaptándolo al momento actual. Según podemos leer en el texto introductorio de la misma, su contenido busca “eliminar las desigualdades existentes que siguen afectando a los colectivos más vulnerables de la sociedad”.
Por ello, la ley regula los principios fundamentales y las acciones de las entidades que forman parte del Tercer Sector.
Concepto de entidad que forma parte del Tercer Sector
Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que invierte sus beneficios en el objetivo que persigue, de acuerdo con lo previsto en sus principios y objetivos fundacionales.
El Tercer Sector lo conforman las organizaciones sin ánimo de lucro que proporcionan servicios sociales, educativos, de salud…, con la cooperación de la Administración Pública.
Destinatarios
Los destinatarios de esta ley son principalmente los colectivos marginales que se encuentran en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, por lo que son el objetivo final de estas entidades.
Ámbito de aplicación
Esta Ley va dirigida a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, siempre y cuando tengan actuación en más de una Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla.
Principios Fundamentales
Acorde con lo que establece la ley, los Principios esenciales de las entidades del Tercer Sector de Acción social son los siguientes:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Ser de naturaleza jurídica privada.
c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
d) Garantizar la participación democrática.
e) Actuar de modo transparente.
f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado.
g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.
h) Actuación bajo los principios de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación.
i) Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social:
1. ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
2. ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
3. ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
Medidas estatales de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social
Las medidas de impulso que se establecen para las entidades del Tercer Sector de Acción social, son tales como el propio fomento, expansión y su constitución, a su vez se plantea la colaboración con los servicios públicos estatales, la subvención, el aumento de los dispositivos de cooperación entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, teniéndose en cuenta los pactos y acuerdos con el fin de respaldar el rol que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en las políticas sociales trazadas y adoptadas en beneficio de las personas y grupos, que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
¡Consulta el texto completo de la ley 43/2015 de 9 de Octubre del Tercer Sector de Acción Social!