Los detectives privados son unos profesionales cuya actividad está regulada por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP) pese a que llevan actuando en España desde principios del s. XX y regulados por normativa diversa desde 1951. Precisamente la LSP citada sustituye a la anterior Ley 23/1992 que había sido la más importante hasta la fecha en esta materia. En esta entrada hablaremos, en primer lugar, sobre estosaspectos legales y, en segundo lugar, sobre las investigaciones laborales más frecuentes.

Algunos puntos legales sobre los detectives privados

1.- Los detectives privados pueden ser contratados por los empresarios para que lleven a cabo investigaciones relacionadas con sus trabajadores. Esto es posible porque el art. 48.1 LSP establece que los servicios de investigación privada consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para laobtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con aspectos relativos al ámbito económico, laboral, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

2.- La contratación de un detective privado debe formalizarse por escrito («contrato de servicio de investigación privada») debiendo constar en dicho contrato el interés legítimo acreditado del empresario solicitante (art. 48.2 LSP). Basta con que el trabajador en cuestión esté prestando servicios para ese empresario o se trate de una situación análoga, por ejemplo, un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), o personal de alta dirección o cualquier otra relación laboral de carácter especial. El contrato se comunicará al Ministerio del Interior u órgano autonómico competente y esa comunicación contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal (art. 9 LSP).

3.- El detective tiene prohibido utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos (art. 48.3 LSP). Por lo tanto, no se puede investigar la vida íntima del trabajador que transcurra en su domicilio. El detective debe trabajar siempre respetando los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 LSP).

4.- En el transcurso de una investigación, el detective privado no puede interferir en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de un conflicto laboral como puede ser una huelga (art. 8 LSP).

5.- Los detectives no pueden ser contratados para ejercer el control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones (art. 8 LSP). Tampoco pueden proceder al tratamiento de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias. Esto último debe matizarse porque en determinados casos la religión del trabajador choca con la organización del trabajo.

6.- El detective privado está obligado a guardar reserva sobre las investigaciones que realice, y no podrá facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art. 50.1 LSP). En ese sentido, resulta clave lo dispuesto en el art. 10.2 LSP: «los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos».

7.- Una vez finalizada la investigación, el detective debe entregar un «informe de investigación» que tiene la finalidad de informar al empresario de las incidencias relativas a los asuntos encomendados (art. 37.2 LSP). Este informe, que puede constituirprueba de tipo testifical documentada, puede ser usado en un proceso judicialen virtud del art. 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- Los detectives privados tienen prohibido prestar servicios sin estar legalmente habilitados (art. 10.1 LSP). Por ese motivo, el informe de investigación se considera prueba ilícita si el detective privado no está legalmente habilitado.

Las investigaciones laborales más frecuentes

1.- Informes prelaborales o background check: se trata del acopio de información de diversa índole sobre los candidatos a un puesto de trabajo que complementan la información obtenida mediante las técnicas más clásicos de selección de personal ( entrevista, tests psicométricos, etc). Suele utilizarse con mayor frecuencia para puestos muy específicos o de elevada responsabilidad. En mi libro dedico un apartado a este tipo de informes.

2.- Obtención de pruebas para demostrar un despido disciplinario de un trabajador: se suele utilizar cuando el trabajador no presta servicios en un centro de trabajo determinado por lo que es difícil su control por parte del empresario (comerciales, transportistas, empleados que se desplazan contínuamente a instalaciones de clientes, etc.). Se pretende demostrar sustracciones de material, desvío de clientes hacia la competencia, abuso o mal uso del material de la empresa, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo, etc.

3.- Obtención de pruebas para demostrar que un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal realiza actividades no compatibles con esa situación (las denominadas «bajas fingidas»): aquí interesa tomar imágenes del trabajador llevando a cabo esas actividades. Este es el servicio más demandado por parte de las empresas.

4.- Servicio de infiltración: el detective se hace pasar por trabajador o cliente de la empresa para obtener así información sobre el desarrollo del trabajo, irregularidades, comportamientos indisciplinados, acoso laboral o sexual, etc. Infiltrarse como trabajador resulta caro y en muchas ocasiones este «secreto» llega a oídos de toda la empresa por lo que acaba siendo un gasto inútil. En el caso de que se haga esto para«espiar» a las secciones sindicales o al comité de empresa, además de constituir una ilegalidad por estar vulnerándose la libertad sindical, en la mayoría de supuestos que conozco se enteran de que hay un detective infiltrado en la empresa incluso antes de que éste llegue. Por contra, infiltrarse como cliente («cliente misterioso»)es eficaz para detectar irregularidades en el trato al público, pagos «en B», comisiones ilegales, etc.

5.- Control del uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores: este tema lo he desarrollado esta misma semana mediante una colaboración en el Blog Laboral de José Silvano Ruiz Puertas. Os invito a leerlo pinchando aquí.

FUENTE: https://aflabor.wordpress.com