Es indudable que el autónomo español, en la mayoría de las ocasiones, piensa mas en el ahorro de costes para la obtención de beneficios a corto plazo que en conseguir una buena pensión en el momento de su jubilación.

Esto se debe a varias causas, como el elevado coste social que soporta el autónomo, con o sin trabajadores a cargo, que se cuantifica, como mínimo, en un 29,8% de la base elegida. También tiene que ver que veamos la jubilación demasiado lejos o quizá porque las circunstancias actuales no nos permiten pensar en ahorrar a 25 años vista.

Sin embargo, queramos o no, nuestra base de cotización determinará nuestra futura prestación de jubilación. Por eso tenemos que estudiar si realmente nos compensa subir dicha base o no y a qué edad.

En este post analizamos junto a Simeón Gallego, Graduado Social, todas estas cuestiones.

La base de cotización del autónomo

Lo primero que hay que valorar, a diferencia del régimen general, es que la base de cotización del autónomo no viene determinada por sus ingresos, sino que en el caso de los trabajadores autónomos pueden elegir la base mínima de cotización, que en 2015 asciende a 884,40 euros,  aunque estén obteniendo unos rendimientos o  “salario” mucho mayor, incluso por ejemplo por encima de la base máxima de cotización, que son 3.606 € en 2015.

Esto provoca que el trabajador autónomo opte, generalmente, por esta fórmula: cotizar por la base mínima con una cuota de autónomos de 264,44 €.

Históricamente, el trabajador autónomo esperaba a cumplir los 49 años de edad para incrementar su cotización ya que se tomaba como referencia los últimos 15 años de cotización para determinar la base reguladora de jubilación. Haciéndolo a esa edad podías tener una base superior y una remuneración mayor durante la jubilación.

Pero tras la reforma sobre Jubilación fueron modificadas varias normas para el cálculo de la jubilación. Veamos cómo ha quedado la cosa:

  1. Para los autónomos, la edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando.
  2. Hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema.
  3. Se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva, por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva, por otro.

¿Qué significa esta reforma?

Pues que dentro de unos años, en concreto en 2022, se tomarán como referencia los últimos 25 años en lugar de 15, para determinar la base reguladora de jubilación.

Además, la pensión máxima de jubilación en 2015 es de 2.560,88 € al mes. Haciendo un cálculo rápido: 12 mensualidades de 2.560,88 € más 2 pagas extraordinarias sumaría un total de 35.852,32 € que prorrateado en 12 mensualidades haría un total de 2.987,69 €. Si la base máxima de cotización en 2015 es de 3.606 €, se puede apreciar que existe un déficit entre lo máximo que se puede cotizar y lo máximo que se puede percibir, siendo la base de cotización superior al tope de la base de jubilación.

Por lo que toda base de cotización por encima de los 2.987 € no incrementaría la cuantía de la pensión de jubilación y sí los costes del trabajador autónomo de manera absurda.

Tan sólo serviría para incrementar cuantías de los años en los que no se hubiera alcanzado el tope máximo de jubilación y que sirven para determinar la base reguladora.

¿Merece la pena aumentar la base de cotización como trabajador autónomo?

Sí, merece la pena, ya que en la actualidad se paga un 29,8% de dicha base, menos que en el régimen general, sin incluir accidente de trabajo, y teniendo en cuenta que aún no es obligatorio tener dicha cobertura concertada para los autónomos con actividad económica ni administradores de sociedades (sí para los TRADE). Aunque para ello el trabajador autónomo debe ver dicho importe o cuantía como si de una obligación por un trabajador de su compañía se tratase.

¿Cuándo debería aumentar dicha base y en qué cuantía?

El autónomo debería aumentar la base de cotización a los 40 o 41 años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los 25 últimos años. También debemos tener en cuenta que la base no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía anual y prorrateado en 12 mensualidades ya que, de este modo, estaría cotizando y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile.

¿Qué ventajas adicionales tendría aumentar mi base de cotización como trabajador autónomo?

Es cierto que los trabajadores autónomos no solemos pensar en la jubilación ni en otras prestaciones de futuro, sólo en la maximización de beneficios presentes, pero no es menos cierto que en el caso de una baja por incapacidad temporal, una maternidad o paternidad, o en el peor de los casos, una incapacidad permanente, viudedad u orfandad, tomarían siempre como referencia para las posibles prestaciones nuestra base de cotización y si esta es la mínima podríamos quedar en una situación económica difícil.

¿Qué otras medidas alternativas hay al aumento de la base de cotización como trabajador autónomo para mejorar mis prestaciones futuras?

Los seguros de accidente e incapacidad, de cara a prestaciones relacionadas con la incapacidad temporal, absoluta, invalidez o muerte y, por otra lado, los planes de pensiones que no inviertan en fondos de alto riesgo, sino en bonos o letras del tesoro, de escasa rentabilidad pero nula o mínima pérdida.

fuente: http://www.infoautonomos.com/blog/subir-base-cotizacion-autonomo/