EXISTEN DIFERENTES OPINIONES AL RESPECTO PERO PRIMA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE
Una de las cuestiones más consultadas y que generan la mayores dudas entre los emprendedores a la hora de iniciar una actividad por cuenta propia, es a partir de qué momento existe la obligación de darse de alta como autónomo, indican desde ATA.
Diferentes opiniones
Existen diferentes opiniones al respecto de cuando un emprendedor debe de darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
1-La obligación se origina desde el momento de la puesta en marcha de la actividad.
2-En el momento en que se comienza a facturar.
3-Cuando se obtienen una cantidad determinada de ingresos económicos.
Normativa vigente
La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), establece una serie de requisitos que conllevan la inclusión automática en este régimen. El artículo 1.1 determina que “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
De todos estos requisitos, destacan desde la Federación Profesional de Trabajadores Autónomos (ATA), el criterio clave y determinante, que más litigiosidad genera, “sin lugar a dudas”, es el de habitualidad.
¿Qué se entiende por habitualidad?
Desde ATA consideran que “muchas veces resulta interpretable y muy complicado” poder demostrar la habitualidad o no habitualidad en el desempeño de una actividad económica. Por este motivo, los Tribunales se ven muchas veces obligados a basar sus resoluciones en indicios y, de entre todos ellos, el más utilizado es el de la cuantía de los ingresos, pero “no el único”, explican.
Sentencias del Tribunal Supremo
La institución determina en una sentencia del 17 de junio de 2012, que “la superación del Salario Mínimo Interprofesional, 645,30 € mensuales, puede ser el indicador adecuado de habitualidad al revelar una cierta permanencia en el mercado”.
En la misma línea, informa ATA, en otras sentencias se considera como indicador de habitualidad el hecho de “superar el salario mínimo en el año natural”.
¿Qué suele ocurrir en la práctica?
En la práctica, la Tesorería General de la Seguridad Social desde que una persona cursa el alta inicial en Hacienda, suele interpretar, salvo la presentación de una prueba contraria por parte del trabajador, que la actividad económica realizada es ‘habitual’ y, por ello, requerirá el correspondiente alta como autónomo, aseguran.
Si se da el caso de que un trabajador por cuenta propia considera que su actividad es‘esporádica’ y, además, genera ingresos inferiores al establecido como Salario Mínimo Interprofesional, podrá recurrir ante la propia Tesorería y, si no están de acuerdo, “habrá que acudir a los tribunales para que se pronuncien al respecto”.