Nuestro Equipo Asesor nos da la respuesta a esta pregunta, que supone una de las dudas más frecuentes entre las entidades sin ánimo de lucro que participan en nuestra plataforma. ¿También te lo preguntas? ¡No te pierdas este post!

Nuestro asesor Juan Manuel García comenta que la primera diferenciación se encuentra en las diferentes leyes que regulan cada una de estas figuras jurídicas. La Ley Orgánica del Derecho de Asociación (Ley 1/2002 de 22 de marzo) es aquella por la que se rigen las asociaciones, incluidas las declaradas de Utilidad Pública. Por su parte, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones regula a las entidades sociales que tienen esta forma jurídica.

Este mismo asesor comenta que otro de los aspectos que caracteriza a estas entidades sociales en su diferente forma de gobierno. En las Fundaciones, el órgano máximo de gobierno es el Patronato, que normalmente cuenta con un número limitado de miembros. En cambio, las asociaciones tienen como órgano máximo la Asamblea General de socios y la Junta Directiva se encuentra sometida a las decisiones que esta tome.

Rafael Pérez Castillo indica otras diferencias existentes entre asociación y fundación. Destaca, en primer lugar, que las asociaciones se crean con el objetivo de cumplir fines de interés general (Derechos Humanos, inclusión social, actividades culturales, entre otros) o de interés privado. En este último supuesto, no tendrán posibilidad de acceder a la Declaración de Utilidad Pública. Por el contrario, las Fundaciones siempre se crean con un interés general. Esta especificación supone que las personas que componen su Patronato no podrán obtener beneficios por la actividad que esta misma desarrolle.

Sin embargo y, en relación a lo comentado anteriormente, Ramón Pérez-Lucena aclara que estas dos entidades deben tener en común el carácter no lucrativo o, como se ha especificado anteriormente, el cumplimiento de fines de interés general.

Pérez Castillo especifica otra diferencia importante entre asociaciones y fundaciones y es el régimen fiscal al que se encuentran sujetas. Las fundaciones deben presentar el Impuesto de Sociedades pero no deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Es importante saber que si la fundación se rige por la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, esta misma se encuentra exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, es importante tener en cuenta el tratamiento que se da a las donaciones cuando la fundación se acoge a la Ley 49/2002, mencionada anteriormente. Especifica Rafael Pérez Castillo que las personas que aporten cantidades a favor de estas organizaciones podrán deducirse estas donaciones en sus respectivas declaraciones de Impuestos (*IRPF cuando el donante es una persona física e Impuesto de Sociedades es persona jurídica*).

Respecto a la rendición de cuentas, este asesor explica que las fundaciones deben hacerlo ante su protectorado correspondiente. Las asociaciones, en cambio, deben hacerlo ante la Asamblea General. Solamente cuando tienen la Declaración de Utilidad Pública, deben presentar sus cuentas y la memoria económica ante el Registro.

También es importante señalar un apunte que hace Ramón Pérez Lucena y es que cada proyecto debe ajustarse a la forma jurídica que más convengaatendiendo al fin social que se quiere impulsar.

Por último, tanto Ramón como Rafael, asesores a los que hemos hecho referencia anteriormente, aclaran que una Federación es una agrupación de asociaciones que se unen bajo esta figura jurídica para perseguir de manera conjunta unos determinados fines sociales.


FUENTE: SOLUCIONES ONG