He querido compartir en mi página web este excelente artículo que ha publicado en su blog y del que suscribo en su totalidad el profesor D. Antonio Baylos y Grau.
Para los que no le conozcan aquí va una presentación de su blog (http://baylos.blogspot.com.es)
Se aclara que este blog lo hace el amanuensis cathedrae del profesor Baylos en la ciudad de Parapanda. Otrosí: los artículos que aparezcan sin firma siempre serán de don Antonio Baylos y Grau. Los señalados con rúbrica no necesariamente son responsabilidad del acervo de esta bitácora. Que cada palo aguante su vela.
Una obsesión del neoliberalismo es reducir la intervención normativa partiendo del axioma de que “Menos Estado” es funcional al desarrollo más eficaz del mercado como mecanismo de asignación de recursos y de creación de riqueza.
Aunque realmente lo que se requiere es una intervención del Estado que desate los cinturones de protección frente a las asimetrías y desigualdades de poder que genera el sistema de economía de mercado y la libre empresa, los neoliberales se expresan con la convicción del parroquiano en la barra del bar ante la aquiescencia generalizada de sus interlocutores en el aperitivo: Pocas normas y claras.
Ese impulso a la “simplificación normativa” ha venido siendo defendida por el empresariado, las instituciones financieras y una buena parte de las fuerzas políticas liberales-conservadoras y social-liberales. Se ha practicado como recomendación derivada del paradigma de la flexiseguridad en Europa, pero en el tiempo de la crisis, la Comisión Europea lo ha elevado a uno de los mantras que acompañan sus recomendaciones sobre la reducción del gasto, el equilibrio presupuestario y las reformas de estructura. Como todas las iniciativas que se imponen en el ámbito europeo, recibe un nombre en inglés que le da prestancia (y sustancia). Se denomina fitness check y la Comisión Europea quiere realizar ese chequeo sobre las directivas en materia social, expurgando contendios y refundiendo otros en unas pocas normas. Revestido con nuevas fuerzas ante la llegada de la crisis, se encuadra esta actividad en el marco de un programa más vasto, denominado REFIT, cuyo slogan es igual de sugerente : fit for growth.
La Confederación Europea de Sindicatos ha advertido sobre la utlización de este mecanismo de revisión como una manera de reformular el alcance de los derechos reconocidos en las directivas sociales, restringiendo su eficacia o imponiendo interpretaciones contrarias a su desarrollo y expansión. Puede encontrarse una síntesis explicativa de este rechazo en el documento de la Fundación de la DGB Hans Böckler, An exercise of mislabelling.(http://www.boeckler.de/36195_51061.htm) . Un informe del Instituto Sindical Europeo, realizado por Isabelle Schömann en mayo de 2014 explica con todo detalle esta utilización sesgada del método de “adelgazamiento” normativo: (http://www.boeckler.de/pdf/p_mbf_report_mai_2014.pdf) . En este blog se ha aludido asimismo a su empleo en la revisión de las directivas sobre información y consulta de los trabajadores (http://www.baylos.blogspot.com.es/2014_10_01_archive.html)
El impulso al fitness check se quiere llevar a los ordenamientos nacionales. Es sin embargo especialmente difícil hacerlo compatible con el proceso de reformas estructurales y de continuo tunning o puesta a punto de las mismas mediante la emanación de nuevas disposiciones. Los iuslaboralistas españoles lo sabemos bien y lo padecemos sobre nuestra docencia e investigación.
Sin embargo, de manera insospechada, el Boletín Oficial del Estado nos sorprende con una disposición, la Ley 20/2014, de 29 de octubre, que anuncia que el gobierno llevará a cabo un amplio proceso de refundición de normas antes del 31 de octubre del 2015, justificando este mandato legal en la necesidad de racionalizar y simplificar la normativa, teniendo en cuenta – dice la exposición de motivos de la Ley – que “la especial situación” que ha vivido España en estos años ha propiciado “la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en elámbito económico, utilizando en muchas ocasiones la figura del decreto-Ley”. Esta norma se inserta, entonces en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia y buen gobierno, que promete unfitness check a la española, es decir, realizar los estudios convenientes para la revisión, simplificación y consolidación normativa de los ordenamientos jurídicos.
Lo más llamativo de la disposición – que fue inmediatamente advertida por Eduardo Rojo en su incansable labor de avistamiento normativo y jurisprudencial y comentada en el blog amigo Derecho y trabajo en tiempos de crisis por su titular Mikel Urrutikoetxea (http://lanzuzenbidea.blogspot.com.es/2014/10/177ley-202014-de-29-de-octubre-por-la.html al que nos remitimos) es que de las ocho normas a las que autoriza la refundición en textos legales, seis corresponden a la materia laboral, empleo y seguridad social. Las otras dos leyes por refundir versan sobre el mercado de valores y sobre la ley del suelo. En la lista están presentes, por tanto, la regulación de las empresas de trabajo temporal, la prevención de riesgos laborales y la ley de empleo, junto con un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social y, por último el Estatuto Básico del Empleo Público.
La técnica de la refundición es muy estricta, requiere fijar claramente los límties dentro de los cuales debe actuar el gobierno, puesto que mediante este expediente técnico puede sustituir la labor normativa originaria del Parlamento. Naturalmente que en el caso español estas prescripciones se ignoran de manera cai permanente, puesto que en materia laboral – las llamadas reformas estructurales y de control del gasto público –se han realizado mediante la producción de leyes por la vía de urgencia directamente por el gobierno. Para el gobierno del PP el Parlamento es una máquina de registrar consensos posteriores a la acción legislativa llevada a cabo por el ejecutivo. El desprecio por la democracia parlamentaria ha sido avalada por cierto – y cómo no podía ser de otra manera, dada la disposición institucional de la apropiación de las estructuras de control del gobierno por el PP – por el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones.
Por eso no llama ya la atención la extraña disposición contenida en la Ley 20/2014 según la cual la refundición no sólo se debe realizar, como es lo suyo, sobre las normas ya promulgadas, sino que se hará sobre normas futuras que están en proyecto, “anteproyectos de normas específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición”. Como tampoco la diferencia entre la técnica de la refundición de una serie de normas citadas y especificadas – aunque en situación de inestabilidad permanente, porque, como vemos, puede que sean “en un futuro próximo” modificadas y posterioremente refundidas – como en el caso del Estatuto de los trabajadores o en la LGSS, y la fórmula genérica que se utiliza al mandar la refundición del Estatuto Básico del Empleo Público con “las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado”, sin referirse por tanto a los conocidos Decretos Leyes emanados a partir del inicio de la crisis ni a ninguna otra enumeración concreta “de los textos legales que han de ser refundidos” como prescribe el art. 82.5 de la Constitución.
Normas de futuro y normas por determinar, una técnica sorprendente de refundición. Un fitness check muy peculiar. No es previsible que el plazo se cumpla, ni desde luego que, si se cumple, el Parlamento ejerza un control estricto de esta autorización. Desde otro punto de vista, sin embargo, la promulgación de estos textos refundidos simplificaría la extensa disposición derogatoria que en materia laboral se deberá realziar como primera medida tras las elecciones de noviembre del 2015. No hay mal que por bien no venga, como dijo el General(ísimo) Franco al recibir la noticia del atentado de Carrero Blanco.