Si existe ese compromiso desde el ámbito privado, ¿cómo puede no darse la misma situación en el ámbito público?
Implicaría una mejora de la calidad democrática, mejora de la gobernanza, altos niveles de eficacia y eficiencia de las políticas públicas
Es innegable la tendencia al alza que ha presentado en los últimos años el tema de la Responsabilidad Social Empresarial. Tanto es así, que el número de informes anuales de sostenibilidad publicados se ha incrementado de forma significativa, tal y como muestra el siguiente gráfico:
Que por parte de la empresa privada se introduzcan criterios socialmente responsables en su gestión puede venir motivado, en parte, por la crisis económica que hemos sufrido, lo que ha generado una falta de confianza de la sociedad sobre las formas de actuación en el tejido empresarial.
Ese interés por integrar criterios de Responsabilidad Social no ha venido solo de parte del sector privado, sino que también se han dado una serie de impulsos gubernamentales tanto a nivel europeo como en el ámbito estatal en el caso de España.
Por poner una serie de ejemplos, el Parlamento Europeo aprobó en febrero de 2013 la resolución “La responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible”. Asimismo, en abril de 2014 se aprobó desde el mismo Parlamento la directiva por la que se obliga a las empresas de más de 500 empleados a publicar información sobre los impactos no financieros que genera su actividad.
En el caso concreto de España, también se han realizado esfuerzos en este sentido, como por ejemplo, la aprobación en diciembre de 2013 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno así como la aprobación de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 en octubre de 2014 por el Consejo de Ministros, entre otros. Mencionar aquí también la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, que tiene como ámbito de aplicación tanto las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura como los propios poderes públicos y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Pero, si existe ese compromiso desde el ámbito privado, ¿cómo puede no darse la misma situación desde el ámbito público para una aplicación interna de este tipo de criterios socialmente responsables?
En los últimos años se ha identificado una tendencia al alza de los niveles de desafección y baja confianza que presenta la ciudadanía en las instituciones, motivado en gran medida por las malas prácticas que se dan en la gestión, todo ello alentado por los casos de corrupción que han salido a la luz (Centro de Investigaciones Sociológicas, Barómetro de noviembre 2016, Estudio nº3159).
Puesto que dar respuesta a la problemática actual que presenta la Administración está empezando a resultar complejo a través de los criterios clásicos, integrar en su gestión criterios de RS basados en el aumento la transparencia, el fomento de una ética pública y la gestión los impactos sociales, ambientales y económicos sería un primer paso hacia el buen gobierno en el sector público.
Introduciendo la Responsabilidad Social de la Administración Pública (RSA)
De otro lado, para entender el concepto de Responsabilidad Social de la Administración Pública es necesario mirar hacia una perspectiva europea. Fue el Consejo de la Unión Europea quien indicó tanto en su Resolución del Consejo de 29 de noviembre de 2001 relativa al seguimiento del libro verde, como en la Resolución de 10 de enero de 2003 relativa a la responsabilidad social de las empresas, la necesidad de la Administración Pública de “incorporar, si procede, los principios de RSE en su propia gestión”.
En el ámbito estatal también se han dado pasos en este sentido: en 2005 se creó una Subcomisión parlamentaria en el Congreso de los Diputados, con el fin de determinar cuál debería ser el papel de las Administraciones Públicas en materia de RS. En dicha Subcomisión se llegó a la conclusión de que sería recomendable promover la Responsabilidad Social dentro de la propia gestión de las Administraciones Públicas.
A pesar de los avances comentados anteriormente, es difícil encontrar una definición específica de la RSA. Igualmente cabría analizar si esto se debe a que, en cierta medida, sería un concepto parecido al de la RSE pero teniendo en cuenta las particularidades del sector público. Por ello, partiendo de la base que es el bien común el elemento central que da valor a la actividad de las administraciones, la RSA debe basarse en la implementación de un sistema de gestión que integre criterios de buenas prácticas (económicas, ambientales, laborales, de buen gobierno o transparencia, entre otras), teniendo en cuenta los intereses de todos sus grupos de interés.
Tras lo descrito en líneas anteriores, la siguiente pregunta sería, ¿mantenemos el carácter voluntario de la Responsabilidad Social o se debe introducir un carácter más normativo para el caso del sector público?
Bajo mi punto de vista, el término medio sería la mejor de las situaciones. Éste se encontraría en combinar el carácter voluntario de la aplicación de ciertas medidas, pero contando con una mayor regulación en determinados ámbitos.
Esto implicaría una mejora de la calidad democrática, mejora de la gobernanza, altos niveles de eficacia y eficiencia de las políticas públicas, aumento de la participación ciudadana y en los niveles de transparencia, así como el establecimiento de una ruta hacia el buen gobierno.
Finalmente quisiera destacar la importancia que ha supuesto el impulso ciudadano ya que son nuestras demandas las que han propiciado exigir actuaciones socialmente más exigentes a la Administración, debido al aumento de la preocupación sobre el destino de los recursos públicos y los niveles de corrupción actualmente insostenibles. Atendiendo a los motivos descritos con anterioridad, ¿serán éstos suficientes para impulsar la Responsabilidad Social en los modelos de gestión de la Administración Pública?
AGRADECIMIENTOS A: Economistas Sin Fronteras – Sandra Escurza @EconomiaJusta