El IVA es uno de los impuestos que más dudas genera entre los autónomos: ¿Cómo debe declararse? ¿En qué casos se está exento de IVA? ¿Qué IVA puedo deducirme como freelance? Resolvemos estas y otras dudas sobre el impuesto de valor añadido
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Como autónomo actúas como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores.
Existen 3 tipos de IVA según la actividad que realices:
- IVA reducido (10%): Transportes de viajeros, hoteles, restaurantes, entradas a museos y galerías de arte, espectáculos deportivos de carácter aficionado, exposiciones y ferias comerciales, servicios de recogida y tratamiento de residuos…
- IVA superreducido (4%): Libros, diarios y revistas, material escolar, medicamentos, productos de alimentación básicos (pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras…), vehículos para personas con movilidad reducida y servicios de teleasistencia.
- IVA general (21%): Se aplica en el resto de bienes y servicios no exentos de IVA.
Cómo calcular la cantidad que debes pagar de IVA
Como autónomo es muy probable que apliques el tipo general de IVA en tus facturas, es decir, el 21%. Para saber la cantidad a pagar en cada trimestre deberás tener estos conceptos claros:
IVA repercutido: Precio de venta por el tipo de IVA incluido en cada factura que emitas como autónomo.
IVA soportado: Precio de compra por el tipo de IVA incluido en cada factura que recibas por compras y gastos.
Por lo que el IVA a pagar será el resultado de restar el IVA repercutido del IVA soportado.
¿Cómo se declara el IVA?
En función del régimen de IVA que hayas elegido como autónomo deberás presentar un modelo u otro.
Modelos de IVA para autónomos en régimen general
En este caso se deberá presentar el modelo 303 y el modelo 390. Mientras en el primero se declara el IVA de forma mensual o trimestral, en el modelo 390 se presenta de forma anual y debe acompañarse del modelo 303 correspondiente a la liquidación del IVA del último trimestre del año.
Modelos de IVA para autónomos en régimen especial simplificado
Estos profesionales tienen que presentar el modelo 310 y el modelo 311. El modelo 310 es una declaración trimestral de autoliquidación del IVA que realizan los autónomos acogidos al régimen especial simplificado del IVA. El modelo 311 se puede definir como la autoliquidación del último trimestre del año del IVA que debes cumplimentar si estás acogido al régimen especial simplificado de IVA.
Otros modelos de declaración de IVA
Si eres autónomo y estás dado de alta en varios epígrafes del IAE o te has acogido en un mismo año, pero no a la vez, al régimen general y al régimen especial simplificado, deberás presentar los modelos 370 y 371.
Libros de registro del IVA
Como autónomo estás obligado a llevar un registro del IVA tanto de las facturas emitidas como de las recibidas además de otra documentación:
Si eres autónomo en régimen normal de IVA deberás contar obligatoriamente con:
– Libro de registro de facturas emitidas
– Libro de registro de facturas recibidas
– Libro de registro de bienes de inversión
– Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si las hay)
Si eres autónomo en régimen simplificado deberás contar con:
– Libro de registro de facturas recibidas
– Los documentos que demuestren los módulos ya declarados
– Las facturas, tanto recibidas como emitidas, numeradas por orden de fecha
Si eres autónomo en recargo de equivalencia no tienes la obligación de llevar un libro de registro ni tampoco conservar las facturas.
Actividades exentas de IVA
Como autónomo debes saber que hay ciertas actividades que están exentas de IVA, estas son:
– Formación prestada en entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos
– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos u servicios sanitarios
– Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
– Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización
– Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas
– Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas
-Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables
-Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal
Fuente: http://blog.freelance.infojobs.net