Podemos entender las bonificaciones laborales como un incentivo a la contratación de empleados y el emprendimiento autónomo. Si se cumplen determinados requisitos, nos podemos aprovechar de una cotización social más reducida.
La nueva ley de autónomos ha propiciado algunas novedades interesantes en el campo de las bonificaciones laborales. Por ese motivo, Sage ha preparado una infografía para que no perdamos detalle de las oportunidades que nos ofrece este cambio normativo.
Los tipos de bonificaciones laborales
Existen dos tipos de bonificaciones laborales que pueden afectar a las cotizaciones: las reducciones y las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social. Ambas comparten algunas características comunes:
- Se aplican como un porcentaje de menor cuota de cotización
- Facilitan el acceso al empleo asalariado o autónomo de determinados colectivos
- Ambas tienen los mismos efectos (tanto para los trabajadores asalariados o autónomos como para las empresas)
- Para acceder a ellas hay que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Sin embargo, tienen una diferencia financiera. Las reducciones se costean a cargo de la Seguridad Social, mientras las bonificaciones se financian con impuestos, por ejemplo, a través de una partida destinada a algún organismo público.
Las bonificaciones laborales de la nueva ley de autónomos
Esta última reforma del régimen de los autónomos ha propiciado varias novedades en el campo de las bonificaciones laborales. Podemos ver cómo quedan en la infografía adjunta.
Tarifa plana
Los famosos 50 euros de cuota inicial de autónomos se han extendido seis meses más, hasta llegar a doce. Supone que cotizamos como si estuviésemos pagando la cuota mínima, pero solamente pagamos esa cantidad. Tras los doce primeros meses, seguiremos beneficiándonos de bonificaciones laborales, progresivamente más reducidas, como podemos ver en la infografía adjunta.
Y, si lo preferimos, como alternativa a la tarifa plana de 50 euros, podemos optar por una base más elevada. En ese caso, pagaríamos un 80% menos durante los primeros doce meses. En los dos siguientes semestres ese incentivo disminuye al 50% y 30%.
Bonificaciones laborales para determinados colectivos
Los discapacitados y víctimas de violencia de género o del terrorismo que se den de alta como autónomos pueden beneficiarse durante un año de la cuota de 50 euros. También pueden optar por una reducción del 80% de su cuota, si prefieren una base superior a la mínima. Después, disfrutarán de una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes del 50%. Para ello, no deben haber estado dados de alta de autónomos durante los dos años anteriores.
Así es como quedan las bonificaciones laborales tras la nueva ley de autónomos¡Tuitéalo!
Transcurrido el primer año, disfrutarán de una bonificación durante un período adicional de cuatro años. Su importe equivaldrá a la mitad de la cuota mínima de autónomos, incluyendo la cotización por incapacidad temporal.
Baja por maternidad, paternidad y otros supuestos
Se benefician de una bonificación de un 100% de la cuota los supuestos de:
- maternidad
- paternidad
- adopción
- guarda con fines de adopción
- acogimiento
- riesgo durante el embarazo
- riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes
El cálculo se efectúa sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Familiares colaboradores
Estamos hablando, cuando colaboran en la actividad de un autónomo, de:
- cónyuge
- pareja de hecho
- familiares consanguíneos o afines y, en su caso, por adopción hasta el segundo grado inclusive (padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos, hermanos o cuñados)
Al darse de alta de autónomos, si no lo han estado durante los cinco años anteriores, pueden disfrutar de una bonificación en la cuota de la Seguridad Social por un importe equivalente a un porcentaje de la cuota mínima de autónomos que será:
- durante los primeros 18 meses del 50%
- los siguientes seis meses del 25%
Cuidado de menores, familiares dependientes o discapacitados
Existen diversas circunstancias quee dan lugar a bonificaciones por motivos de conciliación de la vida profesional y familiar. En concreto, la bonificación será de un 100% de la cuota durante un año. El cálculo se efectuará teniendo en cuenta la base media por la que se ha cotizado en los 12 meses anteriores.
Se puede acceder a esta bonificación en las siguientes circunstancias:
- Cuidado de menores de doce años
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida
Trabajadoras autónomas que se reincorporan tras determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que cesan en su actividad por maternidad y vuelven antes de dos años gozan de un año de tarifa de 50 euros o, si prefieren cotizar por una base superior a la mínima, de bonificación del 80% de la cuota.
Además de la maternidad, pueden gozar del mismo beneficio las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Las bonificaciones laborales, especialmente la extensión de la tarifa plana, se han convertido en uno de los principales ejes de la nueva ley de autónomos. Es importante que los trabajadores autónomos sean conscientes de las diferentes oportunidades que tienen para acceder a alguno de estos beneficios.
FUENTE: En Blog Sage
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