Si eres autónoma, freelance o empresaria seguramente te será familiar lapresentación del modelo 303, se trata de cumplimentar y presentar a Hacienda elformulario 303 de autoliquidación del IVA.
Si eres autónoma reciente, no te preocupes, en Womenalia vamos a explicar en qué consiste y cómo presentarlo.
Las fechas para poder hacerlo están reflejadas en el Calendario del contribuyente 2015 y se realiza con carácter trimestral.
A principios de 2015, se introdujeron novedades en cuanto a la realizaicón de este formulario, pues los que antes rellenaban los impresos 310, 311, 370 y 371 han sido suprimidos y ahora solo deben usar y rellenar el modelo 303.
Por qué tienes que rellenar el modelo 303:
Cuando compramos o vendemos algo se paga o ingresa una cantidad por IVA. Este impuesto recae sobre el consumidor final y no sobre el empresario/autónomo, es por ello, que tú como autónoma puedes solicitar a Hacienda la devolución de dicho pago. Esto es, que lo que se ha ingresado de IVA se devuelve y lo que se ha gastado te lo devuelven.
Como autónoma tienes la obligación de declarar todo lo facturado, cobrado o no, teniendo en cuenta la fecha de emisión de factura con independencia de la de vencimiento o del estado de pago. Deben cumplimentar el Modelo 303 todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica sea cual sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
Quién debe cumplimentarlo:
• Estarán obligados los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
• Estarán obligados los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
• Estarán obligados los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04€ en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.
Para poder cumplimentar el modelo 303 necesitas:
– Todos los ingresos y gastos realizados.
– Las facturas de todos los gastos e ingresos para poder justificarlos.
Con esta información:
• Separar los valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA. BASE IMPONIBLE: cantidad a pagar o recibida a partir de la cual pondremos el IVA que le corresponde.
• Separar según tipo impositivo (IVA del 4%, 10%, 21%).
• Separar según procedencia del ingreso/gasto (compra nacional, intracomunitaria – es decir, dentro de la UE – o extracomunitaria).
• Separar según si un gasto es corriente o un bien de inversión (maquinaria, equipamiento informático…). Un bien de inversión es aquel activo que dura más de un año mientras que el corriente son aquellas compras de bienes o servicios que se consumen en menos de un año (gastos corrientes).
Te contamos qué gastos puedes desgravarte si eres autónoma.
3 Pasos para presentarlo:
1. Identificación. Especifica tus datos identificativos como sujeto pasivo, así como si te encuentras en . alguna situación específica (inscrito en el Registro de devolución mensual, régimen simplificado, autoliquidación conjunta, concurso de acreedores, régimen de IVA de caja…)
2. Ejercicio de devengo. Debes señalar sobre el periodo concreto de la liquidación, el año y el trimestre, o bien el mes si se trata de una presentación mensual.
3. Liquidación. Este apartado es fundamental para realizar bien la presentación. Debes recoger el IVA devengado en las operaciones de ventas o de compras intracomunitarias y sobre el IVA soportado en las compras de bienes y servicios. Después calcular el importe a pagar o a devolver por parte del declarante.
IVA devengado – Régimen general:
En las tres primeras líneas se incluirá las bases imponibles gravadas.
Recargo de equivalencia: es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas (régimen especial de autónomos), que vendan al cliente final, de manera que el comerciante pagará un recargo a su proveedor por las compras pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
Por eso, en algunos casos, como el de las empresas al por mayor, se pueden ver obligadas a cobrar a sus clientes (siempre que tributen en el Régimen de Recargo de Equivalencia) además del IVA ese recargo, que varía en función del tipo de IVA del producto que se esté vendiendo. El recargo será del 5,2%, el 1,4% o el 0,5% en función de si el IVA del producto es del 21%, el 10% o el 4% respectivamente.
En el espacio reservado al recargo de equivalencia se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y la cuota resultante.
Adquisiciones intracomunitarias: En el caso en que la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios y haya realizado adquisiciones a empresas de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado ningún importe en concepto de IVA, se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación. Se incluye la suma total de las cuotas devengadas en el periodo.
IVA deducible: se incluirán las bases y cuotas soportadas que pueden ser objeto de deducción por parte de la empresa. Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles. Se tiene que desglosar las compras en función de la categorías (operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, compensación del régimen especial de agricultura y pesca…).
Resultado: diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible
En el apartado diferencia del modelo 303 se logra los resultados de la autoliquidación del IVA, de manera que la cifra que aparece en la casilla 71 señala el resultado de la declaración.
– Si el dato es negativo, la declaración es «a devolver», por tanto, se puede solicitar la devolución. Para los declarantes inscritos en el registro de devolución mensual se podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, para lo que hay que incluir el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Para el resto, si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo, se puede solicitar la devolución para lo que se aportará también el IBAN.
– Cuotas a compensar de periodos anteriores: Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.