El desarrollo del teletrabajo es una fórmula que muchas empresas adoptan para facilitar a los empleados la conciliación de vida personal y laboral. El trabajador desarrolla sus obligaciones de forma habitual o esporádica desde su casa, sin tener que acudir a la oficina. Normalmente se llega a un acuerdo entre empresa y empleado o se atienen a lo regulado en el convenio. Por eso es necesaria una regulación del teletrabajo.
Existe muy poca reglamentación vigente, y la que tenemos está obsoleta. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo es de 2005 y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define el concepto de Teletrabajo y en apenas cinco párrafos se definen derechos y obligaciones.
Una regulación muy escueta y obsoleta
Entre ellas destacan la obligación de que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito o asegurar que los trabajadores a distancia tendrán acceso a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. También se menciona que tienen que cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales y poco más.
Lo primero que debería ser urgente es una regulación de horarios. Parece que cuando se trabaja en casa la jornada dura hasta que se acaban las tareas asignadas para ese día, pero que cuando se está en la oficina tenemos un horario regulado. En casa se miden los resultados por productividad, pero en la oficina no.
También es necesario una regulación del acceso al smartphone o tablet para responder correos, mensajes, etc. Hoy en día trabajar a distancia no significa necesariamente hacerlo desde casa. Podemos estar en cualquier lugar y responder un correo desde el teléfono. Esto no significa que tengamos que estar todo el día enganchados a dichos medios para dar respuesta a los mensajes recibidos.
También es muy interesante regular todo aquello que afecta a la protección de datos. ¿Dónde se guardan los datos de los teletrabajadores? ¿En un portátil que se utiliza solo para trabajar, en la nube, en el servidor de la empresa? Es interesante ver cómo se accede a la información y como la utilizan estos trabajadores a distancia. ¿De quién es la responsabilidad en caso de una fuga de datos?
Por último más allá de que se dice en el Acuerdo Marco del Teletrabajo, el empresario debe proporcionar los medios necesarios para que el trabajador desarrolle sus tareas es imprescindible regular las compensaciones necesarias. Si el trabajador prefiere ir a un coworking cercano, ¿lo pagará el empresario? ¿Quién se hace cargo de la línea de comunicaciones hoy imprescindible, tanto móvil como de fibra? ¿Qué ocurre con los gastos de impresión, mensajería? ¿Y climatización, electricidad, etc. ? Esos gastos afectos a la actividad que muchas veces corren por cuenta del trabajador a distancia.
La desconexión con la empresa y los compañeros
Además no es lo mismo un teletrabajador ocasional, que una parte de su jornada, un par de días por semana se queda en casa, que aquel que lo hace de forma habitual. En este segundo caso se suele dar una desconexión entre la empresa y trabajador, que ha hecho que grandes defensores del teletrabajo como IBM o Yahoo den marcha atrás. En ambos casos los teletrabajadores se incorporan a la oficina. IBM apuesta por equipos de trabajo pequeños más cohesiondados y manteniendo el trabajo flexible, pero no de forma diaria el trabajo en casa.
Lo mismo que cuando nos cambian de centro de trabajo tenemos una serie de derechos, al obligar a alguien que tiene como lugar de trabajo su casa a incorporarse a la oficina, se tiene que justificar dicho traslado y en su caso compensar al empleado. Esta situación debería quedar regulada más allá del pacto al que llegan entre las partes.
FUENTE: PYMES Y AUTÓNOMOS
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